El TSJM declara la nulidad de la ordenanza municipal
Autor: The Black Sheep [seudónimo de un vecino de urbanización]
Vaya por delante que la sentencia recibida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha adquirido aún firmeza, pero el varapalo al Ayuntamiento de Valdemorillo ha sido de proporciones monumentales.
Un golpe directo tras la demanda interpuesta por diez Entidades Urbanísticas de Valdemorillo respecto a la tasa de podas cobrada por el Ayuntamiento a los vecinos tras la aprobación de la controvertida Ordenanza Fiscal de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Residuos Vegetales, aprobada a finales de 2023, a pesar de que el servicio no se dignó a aparecer por muchas zonas hasta bien entrado 2025.
El fallo declara la nulidad de la Ordenanza Fiscal y no impone costas a ninguna de las partes, siendo aún recurrible mediante recurso de casación en el Tribunal Supremo.
El Ayuntamiento pretendía defenderse de sus tuteladas (EUCC) por la falta de legitimidad activa, dado que, por su naturaleza jurídica, no están facultadas para impugnar la ordenanza, así como demostrar que se habían seguido todos los trámites administrativos para su correcta aprobación.
En lo primero, el Alto Tribunal le da la razón: “El art. 19.1 de la LJCA exige la existencia de un derecho de interés legítimo propio, entendido como una ventaja jurídica concreta que pueda derivarse de la eventual estimación del recurso….Desde esa perspectiva, las Entidades Urbanísticas de Conservación carecen, con carácter general, de legitimación para impugnar una ordenanza reguladora de una tasa de recogida de residuos cuando NO son sujetos pasivos del tributo”,
Pero el Ayuntamiento no contaba con que Cazadero Real y La Pizarrera tuvieran un as bajo la manga: son propietarias registrales de zonas verdes de uso público (VP-1). Y se preguntarán: ¿Cómo es posible semejante descontrol y falta de coherencia entre el registro y el régimen urbanístico? Habría que viajar al pasado para preguntarles a los antiguos mandatarios y juntas gestoras qué clase de «magia” practicaban. Lo único seguro es que esto supone una pérdida patrimonial para el municipio porque el Ayuntamiento no se molestó en dar cumplimiento al planeamiento, es decir, la cesión y recepción de esos terrenos en su momento.
Crucemos los dedos para que, con la pasada aprobación de las recepciones en siete urbanizaciones, alguien aprenda a leer el planeamiento urbanístico, lo aplique y corrija el desaguisado.
Aun así, hay que reconocer que las EUC’s se le han vuelto a subir a las barbas al Ayuntamiento. Porque aquí, como en las mejores dictaduras de bolsillo, el fin justifica los medios. Estas entidades metieron en sus presupuestos gastos que no venían a cuento para este pleito (salvo las dos excepciones mencionadas, que sí estaban legitimadas). Pero oye, el disparo fue certero y han tumbado una tasa que era un insulto a la inteligencia de los vecinos.
Y es que no queda otra que aplaudir las razones que da el Tribunal sobre el fallo, que en palabras mundanas son las siguientes:
- Incongruencia con la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (LRSC): La ley obliga a los municipios a cobrar según la cantidad de basura que genera cada uno. El juez resalta que es absurdo cobrar una tarifa plana según el tamaño del terreno cuando el propio servicio municipal está diseñado para ir «a demanda». Al calcular la tasa así, el Ayuntamiento usó un criterio de «riqueza», o de tamaño de la finca, en lugar de medir cuánta poda real entregaba el ciudadano.
- Informe económico deficiente: El estudio de costes del Ayuntamiento era demasiado pobre, no detallaba bien los gastos y no reflejaba la realidad del servicio.
Habrá que ver qué postura adopta ahora el Ayuntamiento. Si la sentencia adquiere firmeza, la broma se va a traducir en devoluciones masivas a los vecinos. Un agujero tremendo en unas arcas municipales, pero un maravilloso respiro para el bolsillo de los ciudadanos de a pie, sobre todo los que vivimos en las urbanizaciones que ya sufrimos una doble imposición recaudatoria, cuotas adulteradas con impropios e impuestos municipales. ¡Enhorabuena a los premiados!
Puedes sumergirte en la lectura de la sentencia, si lo deseas
Hasta aquí lo de hoy
¡Gracias por leernos! ¡Y gracias a The Black Sheep por esta magnífica colaboración! Cuantas más voces se lean en este blog, tanto mejor.

#StopEUCs


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