barrio cerro alarcón

Experiencias y reflexiones sobre vivir en una entidad urbanística que no debería serlo


El TSJA pone otro clavo en el ataúd de la ‘duración indefinida’ de las EUCs 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que aclara que las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) deben tener una duración limitada en el tiempo, anulando el artículo de los estatutos de la EUC ‘El Pato II’ de Málaga que la establecía como indefinida. Un artículo idéntico al de tantas otras entidades, entre ellas, la nuestra. 

Se suma el TSJA con su sentencia a la corriente legislativa y jurisprudencial actual, pone un clavo más en el ataúd de un concepto —el de la duración indefinida— muy lesivo para los vecinos de estas entidades y saca los colores al sinfín de ayuntamientos que confunden interesadamente indefinido con infinito. Ole, ole y ole. 

Puedes tomar buena nota porque la sentencia de la que te hablamos en esta entrada —la nº 2390/2023 del TSJA—, aunque emitida hace dos años, ha adquirido firmeza recientemente y genera jurisprudencia. Vamos al lío con su contenido: 

El alto tribunal andaluz defiende en su resolución que “la duración indefinida de estos entes contraviene frontalmente el principio de seguridad jurídica” y se pregunta “hasta qué punto está justificado que el planeamiento imponga una obligación indefinida de conservar y hasta qué momento se puede considerar esa carga proporcionada”.  

Se contesta a sí mismo el TSJA argumentando que esta obligación debe durar hasta que desaparezca la causa por la que se impuso, por ejemplo, hasta que el Ayuntamiento cuente con medios para conservar la urbanización. «Si conservar es competencia del Ayuntamiento, éste deberá asumirla tan pronto como pueda integrar en su estructura las tareas que desempeñan los propietarios a su costa”, se lee en la sentencia. [Nos preguntamos si un Ayuntamiento, como el nuestro, que destina parte de su presupuesto al arreglo de la calefacción de su plaza de toros o a levantar estatuas dedicadas al toro de lidia, podría pretextar que, sin embargo, no tiene dinero para mantener sus urbanizaciones, algunas de más de 50 años] 

La Sala no entra a concretar el plazo exacto de duración que debe tener la EUC, no es su cometido, solo que debe ser un plazo concreto y exige que se haga constar en los Estatutos de la entidad después de ser “valorado por la Administración Municipal en atención a sus medios y recursos”. 

Manuel Jiménez Baras, abogado del despacho IUS-Urbis que ha defendido a los vecinos de ‘El Pato II’, sostiene que “la doctrina estatal asumida ahora por el TSJA confirma que una EUC no puede prolongarse indefinidamente, un criterio que empuja a todas las autonomías —también aquellas que aún no regulan expresamente esta materia— a revisar y limitar temporalmente la vigencia de sus entidades urbanísticas”. No podemos estar más de acuerdo. 

El Ayuntamiento de Málaga había recurrido la sentencia inicial de 2023 porque, en su opinión, el coste al que le obligaría su cumplimiento —con sus más de sesenta EUCs— sería “inasumible”. El argumento, sin embargo, no ha sido tenido en cuenta por el TSJA, que ha inadmitido el recurso en fechas recientes, haciendo firme una sentencia que ahora el consistorio no solo se propone acatar, sino que además va a hacer extensiva a todas las entidades del municipio, sin esperar a que se presenten nuevos pleitos. Es lo que ha confirmado a medios de comunicación su concejala de Urbanismo. De inasumible a acatable. A la fuerza ahorcan. 

Fallos como el del TSJA nos parecen un acierto, más cuando aún toca —¡parece una broma!— seguir defendiendo que las entidades urbanísticas no son para siempre

¡Gracias por leernos! 

#EUCCirco #StopEUCs 



8 respuestas a «El TSJA pone otro clavo en el ataúd de la ‘duración indefinida’ de las EUCs »

  1. A ver cuánto tarda la comunidad de Madrid en revisar su normativa…

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    1. Mejor que nos pille sentados 😅

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  2. En nuestro municipio, por la negligencia de gobernantes pasados donde a saber y cómo, fueron aprobados hasta 16 planes parciales para urbanizaciones a gran distancia del casco urbano, hoy en día las actuales EUC’s, que siguen sin recepcionarse, ni disolverse. Esto fue una total irresponsabilidad, con olor a corrupcion, pues era sabido que tarde o temprano, el Ayto esta obligado a dar los servicios publicos que refleja la Ley del suelo, ni mas ni menos. Ojo! llevamos así 45 años, parece mas una duracion «infinita» que «indefinida», ya basta.

    En el ultimo pleno uno de los concejales comentaba que ellos tratan a todos los vecinos por igual, no hay vecinos de primera ni de segunda, y otro decia que el problema en las urbanizaciones es que unos vecinos defienden unos gastos como propios y otros vecinos los impugan por impropios.

    Al primero le diría, que hasta que el Ayto preste a todos los vecinos los servicios básicos bajo una misma imposición (IBI) seguirán existiendo una clara discriminación ente los vecinos del municipio. Si tanto se jacta en ese tipo de consideraciones, lo tiene facil, disuelva las EUCs que obligan para la mitad de los vecinos del municipio tener que pagar cuotas para ese tipo de gastos, a parte del IBI que ya pagan.

    Al segundo le preguntaría ¿que hace para resolver ese gran problema de las urbanizaciones?, pues de momento, su única respuesta son: timidas advertencias a las juntas, silencio administrativo a los recursos, y esperar a ver que dicen los juzgados,

    Eso, señor concejal, no es gobernar, gobernar es ser fiel a lo que se predica, no arrugarse ante nadie, y aplicar con diligencia los criterios y resoluciones del Ayto. Es facil, esta plasmado en el portal de transparencia por Ud mismo, informando con gran claridad de las distincion de dichos gastos. Esa nota aclaratoria que muchos aplaudimos, y que tanto alarmó a las juntas gestoras, pues les ponía en situación de prevaricar con sus gastos impropios, se acuerda, no?

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    1. 👏👏👏 Excelente recordatorio de lo que llevamos vivido desde siempre y en esta legislatura, teóricamente, la de las recepciones y primeras disoluciones. El tiempo se le echa encima al equipo de gobierno si quiere cumplir con lo prometido. Tic, tac, tic, tac

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  3. Nada, sigo pensando que las instituciones se protegen. El TSJ debiera fijar un tiempo y dejarse de definiciones que permiten al Ayto. justificar su NO RECEPCIÓN Y SU NO DISOLUCIÓN de las EUCCs que les ha permitido ahorrarse, en el caso de Valdemorillo, entre 70 y 80 millones de euros en estos 45 o 50 últimos anos.

    Siempre, el Ayto. podrá decir que es más importante tener una estatua de un toro que hacerse cargo de una zona verde de una urbanización. Siempre podrá decir que el IBI que se cobra es el más bajo de la comarca y que bajan otros impuestos, a cambio, obliga a los vecinos de las EUCCs a que se paguen la conservación de sus calles, sus infraestructuras, sus zonas verdes. No sólo eso, si no pagan se les persigue con la VÍA EJECUTIVA. Peor aún, ni se preocupan de revisar los presupuestos, ni las cuentas. Es por esto que, las Juntas Gestoras, se gastan el dinero en castración de gatos, obra nueva y zarandajas, a todas luces: GASTOS IMPROPIOS.

    Pasadlo bien. Andrés

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    1. Estoy contigo, Andrés. El TSJA tendría que haber rematado la faena fijando ese plazo de duración que exige, o, al menos, imponiendo un máximo que no se pueda sobrepasar.

      Gracias por tu aportación

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  4. […] Así las cosas, corren malísimos tiempos para los que quieren prolongar indefinidamente la vida de nuestras EUCs. Esta providencia del TS se suma la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en idéntico sentido, de la que te hablamos hace poco tiempo en el blog: El TSJA pone otro clavo en el ataúd de la duración indefinida de las EUCs  […]

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  5. […] Casualidad o no, la noticia de Vélez-Malaga llegó pocos días después de hacerse firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que recalca que las EUCs no pueden tener una duración indefinida [de la que te hablamos hace poco en este blog: El TSJA pone otro clavo en el ataúd de la duración indefinida de las EUCs].  […]

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