El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una sentencia que aclara que las Entidades Urbanísticas de Conservación (EUC) deben tener una duración limitada en el tiempo, anulando el artículo de los estatutos de la EUC ‘El Pato II’ de Málaga que la establecía como indefinida. Un artículo idéntico al de tantas otras entidades, entre ellas, la nuestra.
Se suma el TSJA con su sentencia a la corriente legislativa y jurisprudencial actual, pone un clavo más en el ataúd de un concepto —el de la duración indefinida— muy lesivo para los vecinos de estas entidades y saca los colores al sinfín de ayuntamientos que confunden interesadamente indefinido con infinito. Ole, ole y ole.
Puedes tomar buena nota porque la sentencia de la que te hablamos en esta entrada —la nº 2390/2023 del TSJA—, aunque emitida hace dos años, ha adquirido firmeza recientemente y genera jurisprudencia. Vamos al lío con su contenido:
El alto tribunal andaluz defiende en su resolución que “la duración indefinida de estos entes contraviene frontalmente el principio de seguridad jurídica” y se pregunta “hasta qué punto está justificado que el planeamiento imponga una obligación indefinida de conservar y hasta qué momento se puede considerar esa carga proporcionada”.
Se contesta a sí mismo el TSJA argumentando que esta obligación debe durar hasta que desaparezca la causa por la que se impuso, por ejemplo, hasta que el Ayuntamiento cuente con medios para conservar la urbanización. «Si conservar es competencia del Ayuntamiento, éste deberá asumirla tan pronto como pueda integrar en su estructura las tareas que desempeñan los propietarios a su costa”, se lee en la sentencia. [Nos preguntamos si un Ayuntamiento, como el nuestro, que destina parte de su presupuesto al arreglo de la calefacción de su plaza de toros o a levantar estatuas dedicadas al toro de lidia, podría pretextar que, sin embargo, no tiene dinero para mantener sus urbanizaciones, algunas de más de 50 años]
La Sala no entra a concretar el plazo exacto de duración que debe tener la EUC, no es su cometido, solo que debe ser un plazo concreto y exige que se haga constar en los Estatutos de la entidad después de ser “valorado por la Administración Municipal en atención a sus medios y recursos”.
Manuel Jiménez Baras, abogado del despacho IUS-Urbis que ha defendido a los vecinos de ‘El Pato II’, sostiene que “la doctrina estatal asumida ahora por el TSJA confirma que una EUC no puede prolongarse indefinidamente, un criterio que empuja a todas las autonomías —también aquellas que aún no regulan expresamente esta materia— a revisar y limitar temporalmente la vigencia de sus entidades urbanísticas”. No podemos estar más de acuerdo.
El Ayuntamiento de Málaga había recurrido la sentencia inicial de 2023 porque, en su opinión, el coste al que le obligaría su cumplimiento —con sus más de sesenta EUCs— sería “inasumible”. El argumento, sin embargo, no ha sido tenido en cuenta por el TSJA, que ha inadmitido el recurso en fechas recientes, haciendo firme una sentencia que ahora el consistorio no solo se propone acatar, sino que además va a hacer extensiva a todas las entidades del municipio, sin esperar a que se presenten nuevos pleitos. Es lo que ha confirmado a medios de comunicación su concejala de Urbanismo. De inasumible a acatable. A la fuerza ahorcan.
Fallos como el del TSJA nos parecen un acierto, más cuando aún toca —¡parece una broma!— seguir defendiendo que las entidades urbanísticas no son para siempre.
¡Gracias por leernos!
#EUCCirco #StopEUCs


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