La futura ley del suelo obligará a concretar la duración de las entidades urbanísticas de conservación, también de las ya existentes
Si hay un aspecto de la futura ley del suelo de la Comunidad de Madrid que puede afectar a quienes vivimos en urbanizaciones, es que, si se aprueba en su redacción actual, obligará a concretar la duración de las entidades urbanísticas de conservación. De las nuevas y de las antiguas.
Acabará con el coladero que supone el ‘hasta el cumplimiento de los fines’ del marco legal actual, un criterio subjetivo que en la práctica permite que la ‘duración indefinida’ de las EUCs se transforme indebidamente en ‘duración infinita’, dependiendo de la dejadez del ayuntamiento de turno. En Valdemorillo vamos sobrados de ejemplos.
Según el anteproyecto de Ley de Impulso y Desarrollo Equilibrado de la Región (LIDER) que sustituirá a la actual Ley del Suelo y que podría entrar en vigor en los próximos meses —acaba de superar el trámite de consulta pública—, la duración de las EUCs deberá estar fijada en los estatutos de la entidad o en el convenio de colaboración que debe firmarse con el ayuntamiento, si no la ha fijado antes el planeamiento.
Eso para las nuevas. Las entidades ya constituidas que no tienen un plazo de disolución establecido, dispondrán de cinco años desde la entrada en vigor de la ley para decidir si se disuelven o si firman un convenio de colaboración con el ayuntamiento conforme a los nuevos criterios; y, por tanto, con duración determinada.
Si no actúan y pasan cinco años sin hacer nada, la entidad se disolverá de pleno derecho y el ayuntamiento tendrá que asumir automáticamente el mantenimiento de las infraestructuras. Sin excusas. Sin ‘no tenemos presupuesto’. Por ley.
De manera excepcional, el ayuntamiento podrá permitir que una entidad prolongue su existencia por un máximo de tres años adicionales si hay causa justificada, como, por ejemplo, la imposibilidad técnica para prestar alguna competencia municipal. Y ya.
Por tanto, si se aprueba el anteproyecto de ley en los términos actuales, las EUCs no estarán llamadas a desaparecer, pero dejarán de estar concebidas como estructuras potencialmente eternas. Su disolución dejará de ser una cuestión de voluntad política para pasar a ser una cuestión de calendario, poniéndoselo más difícil a los consistorios que arrastran los pies a la hora de asumir plenamente sus competencias. Y eso, en nuestra región, supone un cambio de calado.
La Comunidad de Madrid parece que por fin ha identificado la duración indefinida de las EUCs como un problema [¡bienvenida al club!] y se suma a la corriente legislativa seguida por otras comunidades autónomas, como Andalucia, Baleares, Comunitat Valenciana y Castilla la Mancha, entre otras, que en sus nuevas leyes urbanísticas han introducido mecanismos para limitar o revisar la duración de las entidades urbanísticas, generalmente entre 5 y 10 años [ahora vas y lo comparas con tu EUC de más de 40 castañas]. Con un objetivo claro por parte de los legisladores autonómicos: evitar que los ayuntamientos retrasen indefinidamente la asunción de unas competencias de conservación que, según viene recordando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, son esencialmente públicas.
No es oro todo lo que reluce en la futura ley. Ni mucho menos. Así, por ejemplo, en el anteproyecto desaparece la obligación expresa para los ayuntamientos de subvencionar a sus EUCs, que sí recoge la ley actual [aunque, como bien sabemos en Valdemorillo, no se cumpliera]. Toda una declaración de intenciones. La futura norma cuestiona la duración indefinida, pero debilita la financiación municipal.
Más allá de las entidades urbanísticas, la Ley LIDER genera, como posiblemente sabes, opiniones encontradas: mientras el gobierno regional defiende que agilizará la tramitación urbanística y aumentará la oferta de vivienda, la oposición y los grupos ecologistas denuncian que facilitará la especulación y supondrá un retroceso en el control público y la protección ambiental.
Aquí tienes el enlace al anteproyecto de ley , por si quieres consultarlo. Dedica el artículo 174 a regular el deber de conservación —donde se menciona la posibilidad de crear entidades urbanísticas de conservación—, pero la sustancia para las ya existentes, como las nuestras, está en la disposición transitoria décima, que es la que regula su disolución o reconversión.
Y aquí te dejamos el enlace a la actual ley del suelo, por si quieres comparar.
Lo dejamos aquí por hoy.
¡Gracias por leernos!
#StopEUCs


Deja un comentario