Para disipar cualquier resquicio de duda, si es que la había, acaba de hacerse pública una sentencia que ratifica la existencia de gastos impropios en la Entidad Urbanística de Conservación (EUC) Parque de las Infantas de Valdemorillo. Un fallo judicial que nos permite decir alto y claro —aunque siempre ha sido evidente— que los gastos impropios son una realidad en las urbanizaciones de nuestro municipio.
La sentencia es recurrible, pero no en este punto concreto, el de los gastos impropios, ya que declara —y reiteradamente— que ES FIRME la resolución del Ayuntamiento de julio de 2024 que reconoce la existencia de gastos que “exceden los de conservación y mantenimiento de obras de urbanización propios de la naturaleza y competencia de una EUCC”. ¡Ole, ole y ole!
La resolución municipal que acaba de adquirir firmeza requería asimismo que la entidad aprobara exclusivamente partidas que se encontraran dentro de sus competencias. Sin éxito hasta ahora.
Que a partir de esta sentencia sea jurídicamente indiscutible que hay gastos impropios en la EUC Parque de las Infantas debe tener consecuencias, ¿no te parece? Para empezar, el Ayuntamiento debería dejar de arrastrar los pies y exigir de una vez por todas la desaparición real —no cosmética— de las partidas inadecuadas de los presupuestos. De ésta y de todas las entidades que tutela.
Pero no solo eso. Has de saber que los vecinos de Parque de las Infantas, con la sentencia bajo el brazo, ya han pedido al Ayuntamiento que exija a la junta rectora que reelabore todos los presupuestos desde el ejercicio 2023 —al que se refiere la resolución municipal— y, una vez depurados de gastos impropios, calcule el importe cobrado indebidamente y proceda a su devolución. Parece lo justo. ¿Qué crees que hará el Consistorio? ¿Volverá a a mirar hacia otro lado hasta que otro juez le diga que lo tiene que hacer?
Te dejamos la sentencia (anonimizada) para que puedas leerla a tus anchas, si quieres. En amarillo, te destacamos el contenido sobre gastos impropios, por si prefieres ir al grano.
Que no te lleve a error leer que el fallo es desestimatorio, porque lo es en relación con un segundo punto del contencioso, el de la pertenencia de la EUC a un Club Deportivo Elemental del que ya te hablamos en este blog: El caso Parque de las Infantas o la (alucinante) obligación de pertenecer a una asociación deportiva.
La sentencia no entra en el fondo del asunto del club —que tiene miga, mucha miga—, pero lo desestima porque debe verse en la jurisdicción civil, no en la vía contencioso-administrativa, que es a la que han acudido los vecinos.
Hasta aquí lo de hoy. ¡Gracias por leernos!
#StopEUCs #GastosImpropios


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