No se entiende que una entidad urbanística colaboradora de conservación (EUCC) no quiera dejar de serlo. Su función es sostener el peso de importantes servicios públicos delegados por el Ayuntamiento, como la conservación del alumbrado público, la depuración de aguas residuales o la limpieza y el mantenimiento de las zonas verdes y los viales de una urbanización. Y, además, sufragarlos, sin que ese esfuerzo ahorre a sus obligados miembros ni un euro en impuestos municipales. La antítesis del chollo.
Por eso cuesta entender que, cuando se anuncia la disolución de una de ellas, cuando tocan a su fin más de 40 años de doble tributación y pesadas responsabilidades públicas, su junta rectora entre en pánico y, en vez de entregar con alivio las llaves del chiringuito, idee estrategias descabelladas para seguir al frente de la urbanización.
Es lo que pasa con la EUCC Ampliación Cerro Alarcón, cuya junta rectora pretende perpetuarse transformando la entidad en una Comunidad de Propietarios de adscripción obligatoria, como la EUCC, pese a que no tengamos ni un solo bien en común ni en las escrituras de propiedad de nuestras parcelas se reseñe ni una minúscula participación sobre zonas comunes privadas.
Para conseguirlo, la entidad necesita hacerse con unos bienes que ahora mismo no tiene. La junta ha puesto su mira en la oficina, el almacén, las pistas deportivas y la garita, que pretende reclamar a su titular, el Ayuntamiento de Valdemorillo, si hace falta acudiendo a los tribunales. Planea hacerlo al amparo de una enrevesada y poco conocida figura jurídica que se llama usucapión.
La usucapión (o prescripción adquisitiva) es una forma de adquirir la propiedad de un bien por su posesión continuada durante un tiempo determinado, de forma pública, pacífica e ininterrumpida. Problema: la prescripción adquisitiva sólo se puede aplicar a bienes de naturaleza privada. Tanto es así que está regulada por el Código Civil.
Los bienes que quiere la junta, como bien supones, no son privados. Adquirieron la condición de bienes de uso público o demaniales cuando la urbanización fue recepcionada por el Ayuntamiento. [Te recordamos que una sentencia de 2024 ratificó la recepción completa de Ampliación Cerro Alarcón de 1982]
La recepción, de hecho, implica la incorporación de las zonas verdes, viales, aceras, redes de saneamiento, alumbrado y otros espacios dotacionales públicos al patrimonio municipal, aunque sean los vecinos de la urbanización quienes estén obligados a su mantenimiento. Es parte del gran sinsentido de este sistema de EUCCs del que tanto nos quejamos en este blog.
Y que sean bienes públicos importa y mucho para las pretensiones de la junta de Cerro 2. Porque significa que, por ley, son bienes inalienables (no se pueden vender), inembargables (no se pueden embargar) e imprescriptibles (no se pierden o se ganan por el tiempo). Se pretexte lo que pretexte, no se puede adquirir la propiedad de los bienes públicos por ocuparlos durante años, mucho menos si los has ocupado obligado por la propia administración para cumplir unos fines en su nombre. La propiedad del Estado es perpetua.
¿Crees que pese a estas evidencias que la junta conoce —o debe conocer porque para eso contrata asesores profesionales— se va a echar atrás en su propósito de convertirnos en propietarios a la fuerza?
Apuesta a que no. De momento lleva el asunto a la próxima Asamblea para revestirse de la (siempre deseable) aprobación vecinal. Y no dudes que la conseguirá, porque para eso los miembros de la junta llevan siempre votos delegados a espuertas. [En la anterior Asamblea, solo el entonces presidente llevaba nada menos que 27 votos delegados.]
Pero que algo sea aprobado por el insignificante número de vecinos que acude a las asambleas no le otorga ni legitimidad ni legalidad. Para empezar, el dinero que ya han reservado en los presupuestos para explorar la transformación de la EUCC en Comunidad de Propietarios, además de inútil, es un gasto impropio de manual: los estatutos limitan las competencias jurídicas de la entidad a la defensa de intereses comunes ante organismos o tribunales, no a explorar iniciativas para alterar su naturaleza. Por lo que la partida supone una desviación de los fines que cualquier vecino podría impugnar.
No hace falta esperar a la Asamblea para saber que los miembros de la junta rectora van a argumentar que quieren seguir al frente de la urbanización por el bien de los vecinos, para defendernos del pérfido Ayuntamiento. No será la primera vez que lo dicen.
No les quitaremos su parte de razón en que el funcionamiento del Ayuntamiento tiene margen de mejora, pero se burlan de los vecinos haciéndoles creer que la presión al Consistorio para que trabaje más y mejor debe ser ejercida por una Comunidad de Propietarios. Una Asociación de Vecinos cumpliría perfectamente ese fin, y respetaría el derecho de los vecinos de asociarse o no.
Tratarnos como menores de edad y secuestrar nuestra voluntad, como criticó un vecino en la anterior Asamblea, no es el camino.
Por suerte para los miembros de la junta, cuando esta pantomima termine y la EUCC se disuelva, no se hará una encuesta de satisfacción. No iban a salir bien parados.
¡Gracias por leernos!


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