barrio cerro alarcón

Experiencias y reflexiones sobre vivir en una entidad urbanística que no debería serlo


El Tribunal Supremo recuerda (una vez más) que las entidades urbanísticas NO son para siempre. Y sienta jurisprudencia

A diferencia de muchos ayuntamientos, los tribunales tienen claro que las entidades urbanísticas de conservación (EUCs) deben tener una duración limitada en el tiempo. También el Tribunal Supremo (TS), cuyas resoluciones, como posiblemente sabes, establecen criterios interpretativos vinculantes para los demás jueces.  

El último pronunciamiento del TS en este sentido es del pasado mes de noviembre, cuando inadmitió el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Maello (Ávila) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que obligaba al consistorio a: 

  • formalizar la recepción de la Urbanización Pinar de Puenteviejo  
  • asumir la prestación de los servicios públicos municipales básicos  
  • conservar y mantener las infraestructuras  
  • e iniciar la liquidación de la entidad al haber cumplido sus fines y sobrepasado el plazo máximo legal

Una lucha vecinal que ha logrado una merecida victoria en el Supremo. Ole, ole y ole.  

No es la primera vez que éste y otros tribunales se pronuncian en idéntico sentido y, lamentablemente, no será la última, porque demasiados ayuntamientos se resisten a asumir lo que dicen la ley y la justicia: que es suyo y solo suyo el deber de conservar y prestar los servicios municipales básicos a todos los vecinos —también a los que viven en urbanizaciones—, y aunque pueden descargar parte de sus obligaciones en entidades urbanísticas de conservación, solo pueden hacerlo de manera excepcional y transitoria.  

Es decir, la excepción al deber municipal de conservar que suponen las EUCs no puede prolongarse indefinidamente, guste más o guste menos a los consistorios, las juntas y los administradores que las convierten, por acción u omisión, en reinos de taifas plagados de servicios impropios, como la pseudo vigilancia prestada por conserjes.   

Es decepcionante que la mirada imparcial de los fríos tribunales muestre más sensibilidad hacia los vecinos de las urbanizaciones que la administración que presume de ser la más cercana al ciudadano.  

Y aviso a navegantes: en su recurso, el Ayuntamiento de Maello pretextaba que el fallo apelado suponía un “grave daño” para sus intereses generales y el de otras entidades locales en situación similar, por el coste económico de asumir la prestación de los servicios urbanísticos esenciales. Contesta el Supremo que el que una determinada interpretación pueda incrementar los gastos de una administración no implica que sea gravemente perjudicial para el interés general, porque el “interés general” y el “interés de la administración” no son conceptos equivalentes. Así, de un plumazo, el Alto Tribunal se ha cargado el cutre pretexto del dinero que ponen tantas corporaciones para no asumir sus obligaciones con todos sus vecinos.   

Como curiosidad te recordamos que, entre los argumentos que esgrimía la jueza del TSJ de Castilla y León cuyo fallo ha sido ratificado ahora por el TS, nos gusta especialmente el de que la situación de las EUCs se da de bruces con la mismísima Constitución, al vulnerar el artículo 9.3 que protege al ciudadano frente a posibles abusos del poder, asegurando un marco legal predecible y justo, y el artículo 14 que establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, piedra angular de nuestra democracia. Amén. 

Si quieres más, aquí puedes leer el artículo del abogado Víctor Moralo Izadel bufete ÉCIJA, que ha defendido a los vecinos de Pinar de Puenteviejo.  

Urbanizaciones privadas y deber público: el Tribunal Supremo cierra la vía casacional 

Y también te dejamos una crónica de Cinco Días sobre el pronunciamiento del TS

El Supremo zanja la batalla: el Ayuntamiento de Maello asumirá los servicios públicos de Pinar de Puenteviejo 

Así las cosas, corren malísimos tiempos para los que quieren prolongar indefinidamente la vida de nuestras EUCs. Esta providencia del TS se suma la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en idéntico sentido, de la que te hablamos hace poco tiempo en el blog: El TSJA pone otro clavo en el ataúd de la duración indefinida de las EUCs 

Nos cuesta ocultar la alegría. 

¡Gracias por leernos! 

#StopEucs 



3 respuestas a “El Tribunal Supremo recuerda (una vez más) que las entidades urbanísticas NO son para siempre. Y sienta jurisprudencia”

  1. ¿No os estaréis equivocando?

    Todo lo que decís es de aplicación en el territorio Español. No son de aplicacion en Los PARAÍSOS LEGALES, tales como VALDEMORILLO, donde sólo son aplicables las normativas que emanan de su AYUNTAMIENTO.

    Saludos, LUIS HERRANZ

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  2. Veamos que pasa ahora después de firmar el ultimo contrato de servicios de limpieza donde se incluyen urbanizaciones. Teóricamente contamos con contratos de servicios básicos para todo el municipio [en el que incluyen las urbanizaciones], cerrando ese gran círculo del que tanto habla el Alcalde.

    Por tanto, si alguien dudaba o se empeñaba en que los fines de las Euc’s no estaban cumplidos, no se que pretesto ya pondrán,. Convencido estoy que alguno inventaran para seguir con este inconstitucional status quo.

    Pues bien, creo que el Ayto tiene la oportunidad, ahora en este 2026, de ejecutar los procesos de recepcion y DISOLUCION de las Euc’s si les queda un ápice de credibilidad.

    Aunque a muchos les parezca ser muy ingenuo, viendo ya la trayectoria de este Ayto, al menos que lo vean como una carta a los Reyes Magos de Oriente.

    Ojalá se cumpla, en cuyo caso, muchos lo aplaudiremos, pero si traen carbon, porque somos malos, pues solo quedaria la justicia, y para ello, se necesita gente comprometida que ponga una merecida demanda en los tribunales.

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  3. Bueno, no está mal la sugerencia de tirar a dar. Lo tenemos muy difícil. Estas cosas pasan en Valdemorillo porque la mayoría de los que vivimos en las urbanizaciones piensa que están en una urbanización privada y quieren seguir haciendo de su capa un sayo. Naturalmente siempre que, sus caprichos, los paguemos entre todos.

    El Ayuntamiento encantado, se ahorra un dinero en los servicios que no nos presta y tiene para jardineras, fuentes con señora echándose agua y hasta para un toro que he de llamarse MATUNO y estará castigado, frente a La Candelaria, mirando su destino y sin un olivo, que han quitado, para que sufra el calor del verano y el rocío del invierno.

    El domingo hará seis meses que metí por registro la impugnación a algunas de las decisiones tomadas en la asamblea de Mojadillas y al acta de la misma, mentirosa y falsa como Judas. No me extraña que no las conteste el amigo Gustavo, ni el Concejal de Urbanismo y Urbanizaciones, que estuvo presente y permitió lo que permitió, no la ha leído. ¿Para que se va a molestar Gustavo en contestarla?

    He estado releyendo el PERU, ese magnífico Plan que no fija el final, ni la disolución de las EUCC de Valdemorillo. Bueno, suponiendo que las hubiera, porque, que yo sepa, salvo Ampliación Cerro Alarcón, recepcionada de aquella manera, ninguna tiene un Acta de Recepción, lo que significa que no pueden ejercer como EUCCs.

    No estaría mal ir al Juzgado. Mi experiencia, en Mojadillas, no puede ser peor. Tuvimos una reunión en medio del campo, no pudo ser asamblea oficial, a pesar de cumplir todos los requisitos, el Ayuntamiento no la autorizó. De todos los presentes, solo diez pusimos dinero para ir al Juzgado, juntamos 1200 €. Ni para pipas. Los devolvimos.

    Mal está que los vecinos, si así se les puede llamar, pasen de todo, pero y la OPOSICIÓN. Alguna vez les habéis oído reclamar que se disuelvan las EUCCs. Puede que con la boca chica, DE VERDAD, NUNCA. ¿Para qué? Cuando ellos hereden, mejor que sigan vivas.

    ¡¡¡¡VIVA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO!!!!

    Pasadlo bien. Andrés

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