¿Recuerdas aquella icónica publicidad de los 90 que nos enseñó que ‘un diamante es para siempre’? Te lo traemos a colación porque, si vives en la EUCC Ampliación Cerro Alarcón de Valdemorillo, te sobran los motivos para pensar que tu administración, si no es para siempre, pretende serlo.
Juzga si no: En 2000 se firma un contrato POR UN AÑO con la empresa de un vecino de la urbanización que presta desde entonces los servicios de administración que necesita la EUCC. Ya sabíamos que las renovaciones anuales de este contrato no se someten a la consideración de la Asamblea — donde incluso se bloquea cualquier intento de consulta sobre dicha empresa—, pero ahora sabemos que tampoco se someten a votación en la junta rectora, como se aprecia en las actas a las que hemos tenido acceso gracias a la intervención del Consejo de Transparencia. [Ya es la segunda vez, por cierto, que dicho organismo obliga a la junta rectora — posiblemente la más opaca de Valdemorillo— a facilitar a sus miembros una documentación que debería estar a su disposición sin que nadie lo ordene].
Por otro lado, en fechas recientes el administrador traspasó su empresa a otra profesional, sin que tampoco se aprovechara la ocasión para someter a votación su continuidad o mejorar las condiciones del servicio. Nada. Dice el acta de febrero de 2022 que el hasta entonces administrador —eterno secretario y presidente durante la pasada ‘legislatura’— “PRESENTÓ” a la nueva administradora, concejal del Ayuntamiento para más señas. Y ya. Hasta ahí las formalidades, que las votaciones, ya se sabe, las carga el diablo.
Así que, como si de una dinastía se tratara, el servicio de administración de la entidad se ha transmitido a voluntad del dueño de la empresa sin que los vecinos tengamos voz ni voto. Y parece que la empresa se propone muy seriamente competir con los diamantes en durabilidad…. aunque no en transparencia, porque un contrato de 25 años sin renovación competitiva, — es decir, estudiando otras alternativas—, sumado a los 18 años de ejercicio simultáneo del administrador como secretario, constituyen, como poco, prácticas opacas y muy cuestionables, según algunos expertos.
¿Renovación automática negligente?
De hecho, la renovación automática del contrato de administración podría considerarse una negligencia. Porque los estatutos (art. 24.2.I) enumeran entre las competencias de la junta gestora la de «nombrar y separar libremente al administrador«, lo que implica —especialmente por tratarse de una entidad de naturaleza administrativa— que debe evaluar alternativas periódicamente.
La falta de renovación competitiva puede considerarse, por tanto, una irregularidad administrativa, al privar a la entidad de evaluar opciones más ventajosas. Es decir, si la junta renueva automáticamente el contrato sin estudiar alternativas, como es el caso, podría incurrir en negligencia o favoritismo.
¿Conflicto de intereses?
Además, del ejercicio simultáneo de los cargos de secretario y administrador ha podido derivarse un conflicto de intereses al que hemos asistido —para pasmo de muchos de nosotros—durante al menos 18 años consecutivos.
Porque si el secretario —un cargo interno de la junta, elegido entre los vocales (que deben ser vecinos)— también es administrador — un servicio externo contratado por la junta—, enfrenta un doble rol que puede comprometer su independencia, ya que como secretario debe asegurar el buen funcionamiento de la entidad, en tanto que como administrador busca, como es lógico, mantener su contrato y su beneficio económico.
Una circunstancia que abona el terreno para sospechar de ese posible conflicto de intereses. Porque ¿quién puede garantizar que esta persona, en su papel de secretario, no ha influido en decisiones que favorecieran su posición como administrador? ¿O evitado que se discutiera su destitución? Además, ¿no es válido preguntarse si, en algún momento, pudo mostrar resistencia a la anunciada disolución de la entidad, incluso seguir mostrándola ahora, ya que impactaría directamente en la que era su empresa? Te recuerdo que, en su papel más reciente como presidente de la entidad, buscó durante la última asamblea el apoyo de los vecinos para poner en marcha una estrategia controvertida: convertir la EUCC en una comunidad de propietarios de adscripción obligatoria.
Para cerrar el tema de hoy, te contamos que los ‘privilegios’ adquiridos por el administrador debido al irregular ejercicio simultáneo como secretario —que se detallan en un anexo del contrato de 2005, como la reducción del horario de oficina— han sido ‘transferidos’ a la nueva administradora. Así, sin más, a pesar de que, al no ser vecina, no puede desempeñar ambos roles. ¡Un gol más que nos meten por la escuadra!
Ayuntamiento, si estás leyendo esto, es importante que consideres que el incumplimiento urbanístico (sí, las cabras), el abandono en el mantenimiento (te invitamos a recorrer nuestras calles), posibles riesgos para la salud o la seguridad (recuerda el accidente en la depuradora), y la evidente falta de transparencia (el Consejo de Transparencia ya nos conoce por nuestro nombre), son razones más que suficientes para intervenir la gestión de una EUCC o, incluso, proceder a su disolución. Como sabes, los fines por los que se creó la entidad están ampliamente superados, como la paciencia de muchos de sus vecinos. ¡Ahí lo dejamos!
¡Gracias por leernos!


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