Para el tribunal, la distancia y la escasez de medios son problemas autogenerados, no eximentes
¿Recuerdas la sentencia de una jueza que argumentaba que hasta que un ayuntamiento no se hiciera cargo de los servicios públicos que los vecinos de una urbanización venían costeando desde hacía 50 años se estaría vulnerando incluso la mismísima Constitución Española? Se refería la magistrada, en concreto, al artículo 14, que consagra la igualdad ante la ley, y al artículo 9.3, por el que los poderes públicos no pueden actuar contra el marco legal.
Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica ahora el contenido de dicha sentencia y desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Maello (Ávila), un consistorio que se resiste a cumplir sus obligaciones con los vecinos que viven en las urbanizaciones con excusas tan peregrinas y contrarias a derecho como que están muy alejadas del casco y que le faltan recursos. [¿Te suena de algo?]
Dice el tribunal, en una sentencia que apela incluso al sentido común, que el Ayuntamiento de Maello no puede excusarse en la distancia de las urbanizaciones ni en la falta de recursos para eludir sus obligaciones urbanísticas. Y así lo explica:
- Sobre la distancia, argumenta que las urbanizaciones se construyeron con el consentimiento e, incluso, la promoción activa del consistorio —que buscaba el desarrollo del municipio—, que llevan décadas habitadas y que forman parte indiscutible del término municipal.
- Sobre la falta de recursos, explica que el Ayuntamiento ha tenido más de 50 años para adaptar su estructura, personal y presupuesto a la realidad del municipio, una realidad que incluye estas urbanizaciones. Y añade que, si los propietarios han asumido durante medio siglo los costes de mantenimiento, el Ayuntamiento debe hacerlo ahora, si es necesario mediante tributos locales —tasas, contribuciones especiales…— o buscando la colaboración de otras administraciones.
En cualquier caso, a ojos del tribunal la inacción pasada del consistorio no le exime de responsabilidad, y la falta de previsión no es justificación válida para seguir sin asumir plenamente sus competencias.
Así que el TSJ de Castilla y León concluye que el Ayuntamiento de Maello debe:
- Recibir formalmente las infraestructuras de la urbanización Pinar de Puente Viejo, que así se llama la EUC que ha reclamado su recepción y disolución: entiende el tribunal que la urbanización está recepcionada tácitamente porque hay actos concluyentes que vinculan y obligan al Ayuntamiento, y pone como ejemplo las licencias urbanísticas otorgadas. Ahora toca formalizar dicha recepción. Y añade que la obligación de conservación de las obras y los servicios urbanísticos son una exigencia municipal insoslayable, de la que solo se pueden eximir los ayuntamientos en casos excepcionales y de forma temporal.
- Asumir la prestación y costes de los servicios públicos básicos, como obliga la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local-LRBRL (art. 26): lo que incluye recogida de basuras, alumbrado público, abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas [¡Sí, sí, saneamiento y depuración de aguas también, has leído bien!]. Y atender servicios esenciales, como el mantenimiento de parques y zonas verdes de uso público.
- Iniciar la disolución de la EUC: El tribunal considera que, tras 50 años de gestión por parte de los vecinos —20 como comunidad de propietarios y otros 30 como EUC— se ha sobrepasado con creces cualquier plazo razonable, y que la EUC cumplió su fin transitorio.
En resumen, el TSJ de Castilla y León explica al Ayuntamiento de Maello que no puede invocar su propia inacción —tras 50 años de desarrollo urbanístico— para incumplir la ley. Que la distancia y la falta de recursos son problemas autogenerados, no eximentes. Y que debe reorganizarse para prestar los servicios a los que le obliga la legislación estatal y autonómica, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. ¡AMÉN!
Puedes acceder aquí a la sentencia
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