Algunas EUCs de Valdemorillo se enredan reclamando (mal) las cuotas impagadas
Erre que erre. Las entidades urbanísticas de conservación de Valdemorillo olvidan con más frecuencia de la que deben su naturaleza administrativa y pública, y se comportan como las comunidades de propietarios que no son.
Solo así se explica que algunos vecinos que no están al corriente del pago de sus cuotas —muchos son objetores que disienten de los gastos impropios o de la propia existencia de las EUCs—, estén recibiendo un aviso para adherirse al sistema MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias) como paso previo a ser demandados.
Porque desde abril de 2025 es requisito obligatorio intentar la mediación antes de acudir a tribunales para algunos conflictos, entre ellos, la reclamación de deudas. El problema es que la vía extrajudicial de los MASC está ideada solo para asuntos civiles y mercantiles, quedando expresamente excluidos los vinculados a las administraciones públicas.
Es decir, los mecanismos de mediación y arbitraje que permiten resolver discrepancias entre empresas y particulares antes de acudir a los tribunales, pueden encajar con las comunidades de vecinos, de naturaleza privada, pero se pegan de tortas con la naturaleza administrativa de las EUCs, entes de derecho público creados por la Administración para gestionar el mantenimiento de las infraestructuras municipales de una urbanización. ¡Touché!
No solo eso. La jurisdicción civil a la que las juntas quieren —y tendrían que— acudir si fracasara la mediación, tampoco es la adecuada. Y lss juntas lo saben. Porque, al estar sometidas a la tutela de la Administración, las EUCs solo pueden reclamar las cuotas impagadas ante el Ayuntamiento para que éste inicie la vía de apremio, el procedimiento administrativo para ejecutar deudas de carácter público/tributario.
No es una opinión más de nuestro blog, con su declarado sesgo anti-entidad. Lo dice el Tribunal Supremo, el que genera jurisprudencia y establece criterios uniformes para interpretar las leyes, que sostiene que la reclamación de las deudas de las entidades en todas sus fases está sometida al derecho administrativo, a la jurisdicción contencioso-administrativa [STS 10 de febrero 2015 (rec. 431/2013)].
Así que ni mediaciones privadas ni vía civil, como, por otro lado, en más de una ocasión han recordado los Juzgados de San Lorenzo de El Escorial a otras juntas de nuestro municipio [¿es que los responsables de nuestras EUCs no se cuentan sus cosas en el famoso ‘chat de presidentes’?]. Para terminar de apuntalar el asunto, el Tribunal Supremo añade en un auto que las entidades urbanísticas no pueden a su voluntad determinar la jurisdicción competente para resolver sus asuntos [ATS 9 de mayo de 2017 (rec. 4/2017)].
¡Amén!
Cabe preguntarse qué tipo de profesionales asesoran a nuestras EUCs —y no por poco dinero— para no saber ¡a estas alturas del cuento! que, por su condición pública, no pueden recurrir a esa vía judicial, en la que solo van a conseguir malgastar el tiempo y el dinero de los vecinos a los que representan.
Aviso a las juntas rectoras, a modo de posdata: La vía administrativa a la que tienen que acudir impepinablemente, tampoco admite cualquier reclamación. Así, por ejemplo, los ayuntamientos no pueden exigir por vía de apremio cuotas impagadas que contengan gastos que no sean de conservación o consumos de agua, como ha hecho saber la Tesorería del Ayuntamiento de Valdemorillo a las juntas y como puedes leer en un post anterior de este blog: La vía de apremio se atraganta con los gastos impropios. A lo mejor es por eso por lo que recurren a la mediación privada, para ver si cuela.
Y hasta aquí lo de hoy. ¡Gracias por leernos!
#ElTurnoDeLosVecinos #EUCCirco #StopEUCs


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