La interventora chafa el Pleno extraordinario convocado para tratar esa y otras quejas de un vecino (ignorando la ley del Suelo)
¿Te acuerdas del Pleno extraordinario convocado exclusivamente para tratar las alegaciones de un vecino porque los presupuestos del Ayuntamiento de Valdemorillo no contemplan subvenciones para las entidades urbanísticas ni las cuentas municipales reflejan las de sus EUCs? Pues el Pleno se celebró, sí, a finales de julio, pero no se trató el contenido de sus quejas porque, según el criterio de la interventora municipal, no debían ni siquiera ser admitidas.
Así que finalmente los concejales —algunos retrasando sus vacaciones— se pronunciaron y votaron, pero sobre la inadmisión de las alegaciones, no sobre su contenido. Es decir, de la subvención a las entidades urbanísticas que manda la ley, ni media palabra.
El criterio de la interventora fue abrazado con alivio por el equipo de gobierno que, con su mayoría absoluta, votó a favor de su informe, y nada pudo hacer una oposición que se mostró en contra y expresó su extrañeza porque, al parecer, es la primera vez que no se debate el contenido de unas alegaciones presentadas ante el Ayuntamiento en tiempo y forma, como es el caso. Si es como dicen, mal precedente. [Por si te pica la curiosidad, se puede NO seguir el criterio de la interventora; de hecho, se hace con cierta frecuencia]
No nos preguntes por qué la interventora no trasladó su posición antes de que el Pleno se convocara, evitando así a los concejales la molestia de tener que reunirse exclusivamente para este gatillazo. Es una incógnita. Como también lo es —y bastante más preocupante— por qué ignoró que la ley del Suelo obliga a los ayuntamientos a subvencionar a sus EUCs (artículo 136) en el informe que tuvo que elaborar para argumentar la inadmisión. El vecino invocaba ese mandato en sus alegaciones. Era la clave de bóveda de sus quejas.
Solo así, ignorando nada menos que la ley del Suelo, pudo la interventora construir su incomprensible argumento contra la admisión de las alegaciones. Porque has de saber que uno de los motivos legales para poder reclamar contra el presupuesto municipal es que omita partidas a las que el ayuntamiento esté obligado por mandato legal, como aquí ocurre. Es justo lo que dice el artículo 170 de la ley reguladora de las Haciendas Locales, curiosamente el artículo que lanza la interventora como un misil —o como un bumerán, está por ver— contra las alegaciones del vecino. ¿Tú te lo explicas? Porque nosotros, no, salvo que hayan rebajado el rango de la ley que ordena la existencia de las entidades urbanísticas en la región y nadie nos haya informado. Lee y juzga:
Artículo 136 (punto 3) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid: “la atribución de la conservación a los propietarios agrupados en entidad urbanística de conservación comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha entidad” (punto 3).
Artículo 170 (punto b) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: “únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: b) Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo”.
En nuestra opinión, si alguien intentaba ahorrarse un debate incómodo, probablemente lo que haya conseguido es justo lo contrario: abrir el debate de par en par. Porque se han multiplicado nuestras ganas de saber por qué este Ayuntamiento no subvenciona a sus entidades urbanísticas —como manda la ley— y por qué no se consideran los presupuestos de estas entidades parte del gasto público del municipio, al menos en el discurso político. Seguiremos preguntando y es de suponer que no siempre se podrán esquivar nuestras preguntas.
En su informe, la interventora, además, se permite juzgar las —verdaderas, para ella— intenciones del vecino, de quien dice que “se basa en argumentos puramente subjetivos, sustentados en criterios de oportunidad y no de legalidad, sin base jurídica ni económica alguna”. ¡Guau! ¿Es mucho pedir que la interventora, en el ejercicio de su cargo, se ciña a actuar como garante de la legalidad y la correcta gestión de los fondos municipales sin entrar a especular sobre las intenciones de los vecinos que dirigen sus propuestas al Pleno municipal? Por cierto, ¿sin base jurídica? ¿De verdad? Nosotros contamos hasta once referencias a artículos legales perfectamente detallados en sus alegaciones.
Como guinda del pastel, te recordamos que los mismos presupuestos que no contemplan ni un euro para subvencionar a las EUCCs del municipio, destinan una sustanciosa partida ¡para la calefacción de la plaza de toros! Toda una declaración de intenciones del equipo de gobierno.
El vecino que ha conseguido —él solo— poner el foco sobre un asunto que, como poco, incomoda al Ayuntamiento es Luis Herranz Rodado, de la EUC Pino Alto Cazadero Real.
Por la (di)solución que merecemos
¡Gracias por leernos!
#ElTurnoDeLosVecinos #HaciendoDemocracia


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