Los concejales tendrán que pronunciarse sobre la falta de subvenciones para las entidades urbanísticas en los presupuestos de Valdemorillo
No busques en los presupuestos de 2025 del Ayuntamiento de Valdemorillo rastro alguno de subvención a las catorce entidades urbanísticas de conservación del municipio por el trabajo que hacen en su nombre. Ni pretendas conocer el gasto de estos entes públicos dependientes del consistorio. Que no puedas encontrar ni una cosa ni la otra es lo que ha llevado a un vecino de la localidad a presentar alegaciones a la última modificación de los presupuestos municipales, forzando así la celebración de un Pleno extraordinario el próximo jueves 24 de julio, donde se debatirán sus propuestas.
Spoiler: salvo sorpresa mayúscula, las alegaciones serán tumbadas por la mayoría absoluta del equipo de gobierno, pero eso no las restará ni un ápice de sentido y dará aún más valor al trabajo de un vecino a quien no mueve la gesta de tumbar la modificación presupuestaria, sino el deseo de trasladar a los concejales dos ideas básicas, muy básicas [ojalá calen]:
- Las entidades urbanísticas deben ser subvencionadas por el Ayuntamiento porque así lo manda la ley, aunque ni una sola partida presupuestaria se destina a tal fin.
- Los presupuestos de las EUCs deberían incorporarse a los municipales —al menos en el discurso político— para conocer el presupuesto REAL del municipio, para saber lo que de verdad nos cuestan a los vecinos los servicios públicos, los preste quien los preste.
La obligación de subvencionar a las entidades urbanísticas, argumenta el vecino en sus alegaciones, es un mandato de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid: “La atribución de la conservación a los propietarios agrupados en entidad urbanística de conservación comportará para el Ayuntamiento la obligación legal de subvencionar dicha entidad” (art. 136.3).
La ley es meridiana, no admite interpretaciones. El porqué no se cumple por estos lares es un misterio, aunque ayuda a entender por qué el Ayuntamiento arrastra los pies con la disolución: la existencia de las EUCs que hacen parte de su trabajo sin contraprestación es, sencillamente, un chollo.
En opinión del vecino, la falta de subvención de los gastos que comporta la delegación de servicios esenciales en las EUCs —sin ningún tipo de convenio, por cierto— supone, además de una evidente vulneración de la Ley del Suelo, “una clara discriminación de los vecinos por la simple razón del lugar donde residen”. Poca broma, que hablamos de más de la mitad de la población.
Para más inri, resulta incongruente, argumenta el vecino, que el Ayuntamiento conceda subvenciones a actividades sobre las que no tiene ninguna obligación legal —asociaciones, clubs deportivos, la parroquia…— y deje en el olvido a sus entidades urbanísticas. Es habitual que el Ayuntamiento se excuse en el hecho de que, por término medio, el 40% del presupuesto de las entidades se desvía a gastos que nada tienen que ver con sus fines. Y es cierto. Pero olvida que si hay gastos impropios es por su falta de vigilancia como órgano tutor.
En cuanto a la segunda de las ideas, dice la Ley de Haciendas Locales que los presupuestos de los ‘organismos autónomos locales’ deben formar parte del propio presupuesto municipal (art. 168.2). Y tiene sentido porque al no hacerlo aquí, desconocemos cuánto gastan las EUCs en suplir al Ayuntamiento en la prestación de servicios municipales tan básicos como la distribución del agua potable o el saneamiento. Es decir, desconocemos a cuánto asciende el gasto público.
A quienes tiran de semántica para no reconocer a la EUC como ‘organismo autónomo local’, el vecino recuerda que la RAE habla de que es un “organismo público creado por una entidad local para la gestión directa, funcionalmente descentralizada, de un servicio público bajo su dirección estratégica, evaluación y control”. ¿No te parece que la definición casa bastante bien con lo que es una EUCC?
Hablando del agua, el vecino recuerda que las EUCs establecen los precios del servicio de agua vulnerando la Ley de Haciendas Locales, que descarga esa competencia exclusivamente en los Ayuntamientos, y algunas de ellas no cargan el IVA en sus recibos. Argumenta asimismo que parte de la inversión en la renovación de las tuberías —tan polémica— debería estar financiada vía tarifas, a tenor del decreto 137/1985 de la Comunidad de Madrid que dice: “las tarifas deberán comprender (…) amortizaciones técnicas y financieras (…) derivadas de la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento“(art. 2.1).
Al margen de las alegaciones, sorprende una de las subvenciones contenidas en la modificación presupuestaria pendiente de aprobación, en concreto, la otorgada a la Federación Madrileña de Ciclismo. Porque si se concede por celebrar en Valdemorillo la salida y la llegada de la Vuelta Ciclista a Madrid sub23, el evento se ha ejecutado ya, el pasado 8 de julio, en ese caso, sin partida presupuestaria firme. Ahí queda la cosa.
Un vecino. La pelea de estas ideas la está emprendiendo un solo vecino, Luis Herranz Dorado, de Pino Alto Cazadero Real. ¿Dónde están las juntas cuando no están reunidas a puerta cerrada con el Ayuntamiento?
Por si estos temas te interesan tanto como a nosotros o no tienes lectura de verano, aquí te dejamos los tres documentos de alegaciones adecuadamente anonimizados.
#HaciendoDemocracia


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