A grandes impedimentos, enormes improvisaciones. ¿Se puede dar carpetazo a la vigilancia privada y el modelo de garitas que no pueden tener las entidades urbanísticas sin que el servicio se resienta? El ayuntamiento de Valdemorillo piensa que sí, y propone a sus EUCs que sustituyan este modelo prohibidísimo por un sistema de ‘patrullas de mantenimiento’, financiado también por los vecinos, que, mediante su presencia activa en las calles supervisando instalaciones —24 horas al día, 7 días a la semana—, disuadan a los quinquis de delinquir en la urbanización. ¿Mismo perro con distinto collar?
La cuestión es que ni tenemos tantas instalaciones ni su naturaleza es tan crítica como para justificar un mantenimiento de tal intensidad, que incluye noches y fiestas de guardar. Ojo, que nadie puede acusar al ayuntamiento de esconder segundas intenciones porque, lejos de esconderlas, dice bien a las claras que esta “supervisión más dinámica» actuará como elemento disuasorio, ayudará a detectar «situaciones sospechosas e inusuales» y “aumentará la seguridad de la urbanización”. ¡Acabáramos! Que la cosa no va de mantener, sino de vigilar.
Es lo que el consistorio está contestando a las entidades que le piden, por ser su órgano tutor, que revise sus presupuestos para certificar si incurren o no en gastos impropios. Incluso les indica cómo tiene que renombrar las antiguas partidas para que reciban la bendición municipal: ‘mantenimiento y supervisión de instalaciones’. Y confirma que será apropiado el gasto que hagan las entidades urbanísticas en personal que no permanezca en la garita y supervise las instalaciones mediante rondas por las calles para “detectar y prevenir averías, robos y actos de vandalismo” durante las 24 horas del día. [Puedes leerlo de forma textual al final del post]
¿Y la policía municipal? Porque es posible interpretar que el ayuntamiento, con esta propuesta, está animando a las juntas de las urbanizaciones a invadir algunas de sus competencias exclusivas, entre las que se encuentran, además de la seguridad de las calles que esta iniciativa pretende mejorar, la vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones de titularidad municipal, como son las de nuestras urbanizaciones (art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). [Además, llámanos locos, pero, puestos a espantar delincuentes, creemos que la policía siempre será más eficaz y profesional que los manitas de las urbanizaciones].
En cualquier caso, este giro de guion para camuflar los servicios de conserjería y vigilancia que no pueden tener las EUCCs y que tanto aprecian algunos vecinos, permite concluir:
- UNO. Que el ayuntamiento reconoce que el cuerpo de la policía municipal no está bien dimensionado y no puede garantizar a las urbanizaciones la seguridad que necesitan.
- DOS. Que está correctamente dimensionado, pero, aun así y porque sí, al vecino de las urbanizaciones se le va a cobrar por partida doble la vigilancia de sus calles e instalaciones, ya que financiará la policía local y las patrullas de mantenimiento 24/7.
- TRES. Que, al considerar este modelo de mantenimiento intensivo como un gasto propio, el ayuntamiento reconoce implícitamente que lo mantendrá y sostendrá con fondos municipales una vez que se disuelvan las entidades urbanísticas. No olvidemos que fue el consistorio el que definió acertadamente “los gastos propios de una EUCC como aquellos a los que el ayuntamiento estaría obligado en su ausencia”, en la famosa comunicación sobre el particular que remitió a todas sus entidades urbanísticas. [Qué tiempos, ¿recuerdas?, cuándo pensábamos que a los gastos impropios les quedaban dos telediarios]
En nuestra opinión, debería resultar sencillo para un ayuntamiento determinar si el gasto de una entidad urbanística es propio o impropio. Basta con que se pregunte si lo puede mantener tras la disolución. Si la respuesta es NO, el gasto es impropio.
Aunque esta propuesta está dirigida a los vecinos de las urbanizaciones, suponemos que se implantará también en las calles del centro urbano, para no privar a sus habitantes de sus muchos beneficios ni generar un agravio comparativo.
Por si te interesa profundizar, esto es lo que dice textualmente el ayuntamiento a las entidades urbanísticas sobre este asunto:
En este sentido, es importante destacar que el personal de mantenimiento y conservación puede, de manera subsidiaria, llevar a cabo funciones de supervisión interna de las instalaciones de la urbanización, las cuales podrán realizarse durante las 24 horas del día para detectar y prevenir averías, robos y actos de vandalismo sobre las mismas. Sin embargo, estas funciones no incluyen, en ningún caso, la vigilancia de personas, el control de accesos en garitas u otras ubicaciones, ni labores como la recepción de paquetes u otros servicios ajenos a las tareas de mantenimiento, conservación y supervisión de las instalaciones.
Además, al realizar recorridos o rondas por todas las calles de la urbanización en el ejercicio de sus funciones de supervisión interna de las instalaciones, el personal tiene la capacidad de detectar con mayor facilidad situaciones sospechosas o inusuales que podrían pasar desapercibidas si permaneciera en una garita fija en la entrada. Esto facilita una supervisión más dinámica y efectiva, ya que la presencia activa del personal recorriendo la urbanización resulta un elemento disuasorio mucho más eficaz para posibles delincuentes que permanecer la mayor parte del tiempo estacionado en una garita.
Por último, es importante señalar que, durante sus rondas, el personal de mantenimiento, al igual que cualquier ciudadano, puede alertar a la policía en caso de detectar actividades sospechosas, accidentes u otras situaciones que requieran intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad, contribuyendo de esta manera a aumentar la seguridad general de la urbanización.
Y hasta aquí lo de hoy. ¡Gracias por leernos!
Imagen de rommma en Freepik


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