De las siete mociones de iniciativa popular de las que tenemos noticia en Valdemorillo, sólo una no ha sufrido cambios antes a ser sometida a votación en el Pleno del ayuntamiento. Hablamos de unos cambios no autorizados por sus promotores —a quienes no se consulta—, que el equipo de gobierno o algún concejal de la oposición proponen durante el debate, en un ejercicio de factura escasamente democrática para una de las figuras más singulares y significativas de participación ciudadana.
A veces, los cambios son tan groseros que los promotores dejan de sentirse identificados con su moción una vez aprobada. O peor aún, el resultado lesiona los intereses que perseguían defender. Es nuestro caso. Así que acabamos de pedir al ayuntamiento, con no poca carga de frustración, que nos diga cómo debemos proceder para invalidar la moción que presentamos en su día y que se había aprobado por unanimidad. Sí, por unanimidad, pero tras un cambio que consideramos inasumible por la manera en la que altera nuestra petición.
Contexto: nosotros pedíamos que el ayuntamiento se comprometiera de forma explícita y oficial a disolver la entidad urbanística Ampliación Cerro Alarcón, y hacerlo en el plazo máximo de dos años o, de superarse ese tiempo, permitir a sus miembros abandonar la entidad. Pues bien, lo que se lee en el acta oficial del pleno es que el alcalde somete a votación la moción con otro horizonte temporal —en vez de dos años, toda la legislatura, a petición del equipo de gobierno— y una ‘puntualización’ del grupo Oval (Objetivo Valdemorillo).
Esa ‘puntualización’ desvirtúa la moción al exigir “el acuerdo favorable previo de la EUCC» para iniciar el proceso de disolución, en contra del espíritu y la letra de la moción, de lo que dicta la ley para cuando las entidades agotan sus fines y lo que dicen sus propios estatutos. ¡¡¿Cómo?!!
Seguro que nada tiene que ver la ‘puntualización’ de marras que la segunda concejal del grupo Oval sea la administradora de la entidad. Ni que sus emolumentos por ese concepto peligren en caso de disolución. Seguro que no, porque nuestros representantes políticos —¡unos políticos del 2024! — no se dejarían llevar por intereses particulares de una manera tan burda, ¿verdad que no? Lo que nos preguntamos es por qué el alcalde permitió que se desvirtuara la moción atendiendo los requerimientos de un grupo político que parece funcionar como el ‘lobby’ de las juntas rectoras, en vez de invitarle a votar en contra de una moción con la que se mostraba en desacuerdo.
Así que, por favor, devuélvannos nuestra moción, porque así no la queremos. Dígannos cómo tenemos que proceder para dejarla sin validez y, si nos lo permiten y con el debido respeto, les vamos a decir cómo entendemos que deben tratar nuestras mociones ciudadanas [si nos quedan ánimos de presentar alguna más]. Si les satisface lo que leen, voten a favor. Si no es así, voten en contra. Si ni les va ni les viene, absténganse. Incluso nos pueden asesorar a los promotores para que hagamos cambios en nuestras propuestas y volvamos a presentarlas. Pero, por favor, no las cambien a su antojo y conveniencia, y mucho menos sin nuestro consentimiento. Porque eso se define con la palabra que surge si se cambian los puntos por determinadas vocales: m.n.p.l.c..n
Que sepas que nuestra moción ciudadana no ha sido la peor parada. Otras cuatro mociones de iniciativa popular se despacharon en el siguiente pleno con la aprobación de un escrito de cuatro puntos que pretendía resumir los planteamientos de unos vecinos que también pedían concreción para los procesos de disolución de sus respectivas entidades urbanísticas. El escrito estaba tan alejado de sus propuestas y la forma de convocar había sido tan inusual que algunos vecinos, incluso, han impugnado este hecho mediante recurso de alzada.
Necesitamos la disolución de nuestras EUCCs, sí, pero también más democracia.
Por cierto, el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Valdemorillo que regula la figura de las mociones de iniciativa popular, no contempla que se puedan modificar los textos que presentan los vecinos para su debate —en el que no pueden participar— y aprobación. Además, esta norma establece entre sus principios básicos el de la buena fe que debe regir el ejercicio de este derecho por parte del ciudadano y del ayuntamiento (principio básico 11).
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