Es posible, sí. Porque vecinos de ‘La Pizarrera’ han recurrido los acuerdos de su última asamblea que tienen que ver con que se carguen a la entidad urbanística los gastos de celebración de fiestas y eventos sociales, y han tenido la prevención de solicitar su suspensión hasta que el ayuntamiento resuelva. La suspensión —que no el recurso— debía resolverse en el plazo de un mes o, en su defecto, ser admitida por silencio administrativo. Y en esas están, porque el mes ha vencido.
Así que los vecinos han pedido al ayuntamiento de Valdemorillo que comunique esta circunstancia a la junta y a la administración de la entidad urbanística, para que se abstengan de realizar gastos con cargo a la partida en conflicto. Lee con atención. Los vecinos ya no piden que el ayuntamiento se pronuncie en un sentido o en otro, sino que comunique la consecuencia que la ley sí o sí establece en caso de silencio: la suspensión de los acuerdos impugnados.
Estarás con nosotros en que, a base de que nuestro consistorio nos dé la callada por respuesta, nos estamos haciendo expertos en interpretar silencios administrativos. Y no, no sabíamos que un silencio podía dar tanto de qué hablar.
Por cierto, esto de lo que nos ocupamos hoy no es motivo de ‘inseguridad’ jurídica, como clamaba una concejal en el último pleno. Al contrario, es una medida para proteger los derechos de los particulares, es el cumplimiento de una ley —¡bendita ley!— que corrige los efectos indeseables de la desidia de esas administraciones públicas que, como nuestro ayuntamiento, acostumbran a no contestar a sus ciudadanos. Pura legalidad.
Y sí, hablamos de nuevo de los ‘dichosos’ gastos impropios, cuya erradicación —que no su existencia— tanto parece molestar y preocupar a algunos de nuestros representantes políticos. Ya nos explicarán por qué no piensan más en el ciudadano que los padece que en las juntas que los imponen indebidamente. [Ver los últimos plenos]
Te damos más contexto sobre el caso que nos ocupa. Los vecinos, para solicitar la suspensión de los acuerdos recurridos hasta su resolución, se han amparado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que dice en su artículo 117 que “la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde la solicitud de suspensión (…), el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto (…).”
El Tribunal Supremo, por su parte, se ha tenido que pronunciar en más de una ocasión en casos similares, y sostiene que “la estimación de la suspensión, tras la ausencia de respuesta, es una garantía para impedir que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando la Administración no atiende eficazmente, y con celeridad, porque no dicta resolución expresa. Dicho de otra manera, se fija como un remedio contra el fracaso del cumplimiento por la Administración de su obligación de resolver”.
¡Ole, ole y ole!
Para la suspensión cautelar, además de que el recurrente lo haya solicitado y que transcurra un mes sin que la administración interpelada se pronuncie, se necesita que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas por la LPACAP. En el caso que nos ocupa, los vecinos entienden que así es porque son acuerdos “dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia«, una de las causas de nulidad. Y es que entre las competencias de una EUCC no figura la organización de fiestas y actividades lúdicas.
Nadie debería culpar a los vecinos impugnadores por poner en el punto de mira unas fiestas que la entidad urbanística nunca debió organizar y financiar bajo el formato EUCC ni el ayuntamiento consentir. Ojo, que las fiestas, en sí mismas, ni son ilegales ni una actividad indeseable. Simplemente, no son un fin propio de una entidad urbanística. Un escollo fácil de solucionar, ¿no te parece? ¡Adiós, EUCC! ¡Hola, asociación de vecinos!
¡Gracias por leernos!
Imagen de katemangostar en Freepik


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