barrio cerro alarcón

Experiencias y reflexiones sobre vivir en una entidad urbanística que no debería serlo


El ayuntamiento acata la sentencia que confirma la recepción ‘completa’ de Ampliación Cerro Alarcón

La junta promotora del contencioso no comunica a los vecinos un fallo (teóricamente) favorable

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid ha condenado “al Ayuntamiento de Valdemorillo a proceder a la recepción completa de la urbanización Ampliación Cerro Alarcón (sentencia 121/2024 de 21 de marzo de 2024). Y, aunque el fallo no es firme, el consistorio no se plantea recurrir

La junta promotora del contencioso, sin embargo, no ha comunicado (aún) a los vecinos el contenido de una sentencia favorable a sus pretensiones, aunque no a todas. Puede que por eso no alardee de lo conseguido, porque la junta perseguía que del reconocimiento de la recepción se desprendiera la obligación del ayuntamiento de conservar y mantener la urbanización.

Un extremo que ni siquiera recoge el fallo, y que el desarrollo de la sentencia se encarga de esclarecer: la obligación de conservar descansa en las entidades urbanísticas, también en ésta, porque así lo estipula la ley, lo que desintegra el mantra de que nuestra entidad no tenía obligación de mantener por estar recepcionada. ¡Al contrario, con la recepción empieza la obligación de conservar! 

Es lo que han venido sosteniendo vecinos cuyas tesis no se tenían en consideración —¿verdad, Sergio?, ¿verdad, Sonia?—, y lo que tendremos que interiorizar todos los miembros de la entidad después de los varios miles de euros empleados en un contencioso tan esclarecedor como innecesario. Y después de haber permitido que la urbanización se deteriore en una pelea sin cuartel contra el ayuntamiento en la que nuestra entidad no tenía razón, porque la obligación de conservar siempre fue nuestra, y lo será hasta la disolución, hasta que el ayuntamiento asuma su responsabilidad y deje de descargarla sobre los vecinos de las urbanizaciones. 

Se lee en la sentencia que “la recurrente —la junta rectora— dirigió solicitud al ayuntamiento por la que se interesaba que se reconociese la recepción de la urbanización ‘Ampliación Cerro Alarcón’ que se había producido en fecha 19 de febrero de 1982 y se asumiesen definitivamente los gastos y obligaciones que le correspondían en relación con la citada urbanización. (…) que, por parte del ayuntamiento, se realizase el mantenimiento, limpieza y conservación de las zonas verdes, que se procediese al encintado de las aceras de las calles mencionadas (…)”. 

Pero, como detalla el tribunal, de las normas subsidiarias de planeamiento se deriva que la unidad de conservación asumía la carga de costear la conservación y el mantenimiento.” Por si no fuera suficiente, también se habla del convenio de 25 de febrero de 1975 firmado entre la urbanizadora y el ayuntamiento, que obligaba a la entidad a “(…) la conservación de las obras ejecutadas, sin que el Ayuntamiento haya de realizar obra o inversión alguna”. Y más explícitamente establece respecto a la conservación de las obras de urbanización que “correrán a cargo de los futuros propietarios”.  

¿Nos queda por fin claro? Así que el contencioso solo ha servido para ratificar que la recepción es ‘completa’, que no hay discusión sobre una zona no recepcionada en la famosa acta de 1982 y que fue posteriormente descalificada como suelo urbanizable [la continuación de la Avenida de la Cruz Verde y el tramo final de la Avenida del Escorial].  

Pues bienvenido sea, pero nos lo podíamos haber ahorrado porque, como refleja el fallo, en el escrito del Ayuntamiento de 21 de noviembre de 2021 que ha dado pie al contencioso, “el Alcalde-Presidente (…) reconoce la recepción derivada del acuerdo de Pleno expresada en el Acta de 19 de febrero de 1982, lo que constituye una plena estimación de la solicitud nº 1”. Esa solicitud nº1 era el reconocimiento de la recepción. Traducido: lo que acabamos de conseguir por vía judicial ya lo teníamos, y gratis. 

Por si fuera poco, la sentencia afea a nuestra junta cierto desorden documental y de fechas, falta de informes técnicos y pruebas periciales, así como ‘vicio de desviación procesal’, que no es otra cosa que añadir a la demanda peticiones nuevas no cursadas en la vía administrativa previa a la interposición de cualquier recurso contencioso. Vamos, que no se pueden ir añadiendo ‘cositas’ sobre la marcha. 

Aviso a ‘navegantes’ de otras urbanizaciones. Puede ser de utilidad ahí donde dice que “una actuación activa y evidente de la corporación local en relación con la situación de la urbanización, supone un fundamento más que razonable para entender producida la citada y tácita recepción”, apoyándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo. 

Te dejamos la sentencia por si te quieres sumergir en ella [y porque lo que has leído hasta ahora no es un resumen aséptico, es una interpretación sujeta a nuestro conocido sesgo pro-disolución]. 

También puedes descargar la sentencia en tucomunidad.com si eres vecino de Ampliación Cerro Alarcón, donde se ha colgado el documento sin aviso ni comunicación general a los vecinos.  

¡Gracias por leernos! 

Imagen de Racool_studio en Freepik 



Una respuesta a “El ayuntamiento acata la sentencia que confirma la recepción ‘completa’ de Ampliación Cerro Alarcón”

  1. como diría el otro, y así lo dijo: Manda huevos

    Gracias por la información. La leeré mañana.

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