El Ayuntamiento permite que decaiga el recurso que inició la cruzada contra los ‘gastos impropios’
Mucho ruido y pocas nueces. ¿Recuerdas el recurso administrativo contra los ‘gastos impropios’ de la EUCC Ampliación Cerro Alarcón del que tanto se habla desde hace meses? Te venimos hoy a contar que se ha resuelto solo y mal, este 9 de abril, sin intervención final del Ayuntamiento, por agotamiento del plazo legal. Y que ha resultado inútil. Para ese día, la entidad urbanística ya contaba con nuevos presupuestos —también con sus característicos gastos impropios, cómo no—, y los de 2023 que habían sido recurridos y declarados nulos en primera instancia, formaban parte del pasado.
Que haya prescrito el plazo significa que el Ayuntamiento, aunque no debería, responde con silencio administrativo al recurso extraordinario de revisión que interpuso la junta gestora para ganar tiempo y evitar acatar la resolución municipal. Es cierto que con su silencio el Consistorio desestima las alegaciones de la junta —porque en este tipo de recursos el silencio administrativo es siempre NEGATIVO— y da la razón EN FIRME a los vecinos. Pero ha concedido a la junta el tiempo que necesitaba para salir victoriosa de la impugnación.
El combo perfecto entre la parsimonia de la administración y la táctica dilatoria de la junta —que presentó su recurso el último día de plazo, el pasado 9 de enero— ha surtido el efecto buscado, y la resolución inicial contra los gastos impropios comunicada el 9 de noviembre, ni se ha cumplido ni se puede ya cumplir. Te recordamos que esa resolución exigía a la junta rectora de la EUCC Ampliación Cerro Alarcón que elaborara unos nuevos presupuestos para 2023 sin gastos impropios, y los presentara en una asamblea extraordinaria para su aprobación.
A buenas horas, mangas verdes. Un año después, los presupuestos de 2023 son agua pasada, ha dado tiempo a que se celebre una nueva asamblea ordinaria y a que se aprueben los nuevos presupuestos para 2024. Por cierto, aunque son casi un calco de los anteriores, dice la junta que esta vez cuentan con la bendición del mismo Ayuntamiento que el año pasado resolvió anularlos.
Fin del cuento y fin de la confianza que habíamos depositado en la vía administrativa. Ya sea por falta de tiempo o por falta de determinación política, qué más da, el caso es que el recurso administrativo del que tanto se habla solo ha servido para popularizar el concepto de ‘gastos impropios’ y para señalar a sus impulsores como si fuésemos el mismísimo demonio. Para ser justos, también ha servido para que el Ayuntamiento tome una postura nítida al respecto —informativa, no ejecutiva, insuficiente— y cabrear al unísono a todas las juntas.
A la hora de la verdad, el Ayuntamiento se ha vuelto a poner del lado de nuestra junta, y no es la primera vez ni es una junta cualquiera. Es la misma junta a la que el Consejo de Transparencia puso como un trapo por sus prácticas escasamente democráticas, por no facilitar información a sus miembros ni permitirles participar con sus temas en las Asambleas, y a la que obligó a corregir esa manera de proceder que consentía, a sabiendas, el Consistorio, su órgano tutor. Porque antes que al Consejo, también entonces acudimos al Ayuntamiento, que se comportó de la misma manera: nos dio la razón de primeras, pero no remató la faena. Y nos dejó igual de desprotegidos que ahora…. hasta que en ese caso el Consejo de Transparencia lo enmendó.
Define el diccionario de la Fundación BBVA la ‘acción de patalear’, en su acepción coloquial, como la ‘protesta que se manifiesta a sabiendas de su inutilidad’. Te proponemos, Ayuntamiento, que nos concedas el DERECHO AL PATALEO y añadas un recurso con ese expresivo nombre a tu abultado catálogo de trámites. Eso nos permitiría, al menos, desahogar por vía administrativa la frustración que sentimos.
Hablando de ‘Derecho al Pataleo’, te contamos que pediremos el Certificado Acreditativo del Silencio Administrativo de este recurso, ahora que acabamos de descubrir que existe. Es el documento que acredita la estimación o desestimación de cualquier recurso al que una administración pública da la callada por respuesta. Dicho certificado se tiene que expedir en el plazo máximo de quince días desde que se solicita, porque así lo manda la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y se puede pedir en cualquier momento, aunque hayan pasado años de aquello de que no fue contestado. No, no le arrendamos la ganancia a quien tuviera que certificar todo lo que se ha dejado sin contestar este Ayuntamiento, si fuera el caso. Y está bien, muy bien, que saltarse la obligación de dictar resolución expresa conlleve alguna penitencia para la administración que lo hace. Este certificado tiene un toque de justicia poética.
Más información sobre el Certificado Acreditativo del Silencio Administrativo AQUÍ
¡Gracias por leernos! ¡Gracias por interesarte por temas tan poco atractivos!
Imagen de @naiklon1 en Freepik


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