El Ayuntamiento de Valdemorillo ha remitido una comunicación a vecinos y juntas gestoras para aclarar en qué pueden y en qué no pueden gastar las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación (EUCC) el dinero que obligadamente aportan sus miembros, con sus fundamentos de derecho y sus ejemplos claros y meridianos de lo que es debido e indebido.
El escrito concluye que será impropio cualquier gasto que exceda las obligaciones de conservación y mantenimiento de la urbanización que tendría que asumir el ayuntamiento en caso de no existir la EUCC —es decir, aquellas obligaciones que se corresponden con las competencias municipales puras y duras—, incluso aunque dicho gasto estuviera contemplado en los estatutos. Ya ni siquiera vale el comodín de los sacrosantos estatutos, esa excusa también se acabó.
Apuesto que, pese a este nuevo ejercicio informativo del consistorio, habrá quien siga preguntando y cuestionando el asunto de los gastos impropios, confundiendo deseo con derecho. Pero no, el deseo de tener un servicio equis de los catalogados como indebidos, no da el derecho de tenerlo. Ni siquiera en el caso de que ese deseo sea compartido por muchos vecinos. Ojo, no da derecho a tenerlo en formato EUCC, que la legislación vigente nada tiene que objetar si se tiene ese servicio equis bajo el paraguas de otras figuras jurídicas, como la asociación de propietarios.
Así que, se pongan como se pongan quienes gobiernan y administran nuestras urbanizaciones, a los gastos impropios les quedan muy pocos telediarios, y sí, definitivamente son malos tiempos para quienes creen que su entidad urbanística puede destinar partidas presupuestarias a vigilancia y conserjería, fiestas, clubs sociales o gestión de colonias felinas.
Te dejamos con la comunicación que el concejal del ramo ha remitido a vecinos y juntas rectoras basándose en el informe elaborado por el letrado del Ayuntamiento. No sin antes confesarte que reconforta leer todos los argumentos de derecho de esta carta, pero que, si tuviéramos que elegir, destacaríamos que no se puede imponer de forma coercitiva un gasto adicional no asociado a la conservación y el mantenimiento de la urbanización, por muy legítimo y deseado que sea, y que los gastos propios de una EUCC son aquellos a los que el ayuntamiento estaría obligado en su ausencia.
¡Es la puntilla de los gastos impropios!
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