barrio cerro alarcón

Experiencias y reflexiones sobre vivir en una entidad urbanística que no debería serlo


Ese Anexo del que usted me habla

El documento para que los conserjes puedan hacer mantenimiento no sirve 

[Información actualizada al final de la entrada]

Según representantes de la junta rectora, el Convenio de Empleados de Fincas Urbanas ha dejado sin efecto el anexo al contrato de los trabajadores de la EUCC Ampliación Cerro Alarcón, el documento que querían que sirviera para justificar la contratación de personal no cualificado para las labores de mantenimiento de la entidad urbanística, y evitaba que la partida de las nóminas fuera lo que es: el más abultado de sus gastos impropios   

Pero no sirve, porque no es lo mismo recoger paquetes o limpiar un portal, que es lo que hacen los conserjes, que podar en altura o arreglar el alumbrado público y la red de abastecimiento de agua, que es lo que hacen los trabajadores de las entidades urbanísticas. Para lo que, además, deben contar con la titulación y el contrato adecuados, y estar en el convenio que corresponde, el de construcción. Salvando las distancias, sería lo mismo que pretender que un enfermero, por obra y gracia de un anexo en su contrato, pudiera hacer intervenciones quirúrgicas.  

Poca broma, porque esto significa que aquí hemos contratado mal al personal, sin excepción, empleados de fincas urbanas, y pueden estar insuficiente protegidos en las escasas labores de mantenimiento que se les pide realizar. Y no, de esto tampoco tenemos la culpa quienes alertamos del problema. 

Te contamos lo que sabemos del anexo fallido: a finales de 2021, la junta rectora parece entender que el contrato de los trabajadores no es adecuado para una EUCC porque “el personal podría no estar obligado a realizar trabajos de mantenimiento, al ser empleados de fincas urbanas”, dicen en acta. Y pese a que “un abogado nos ha indicado que (…) en el convenio no figura este tipo de trabajos, como se puede leer en otra acta, se propone la firma de un anexo al contrato de los empleados que asocia una subida salarial de 125 euros/mes por labores de mantenimiento. 

El anexo entró en vigor en enero de 2022 y dejó de estarlo en octubre de 2023 al ser “absorbido” —es el término elegido por los representantes de la junta para explicárnoslo— por el Convenio de Empleados de Fincas Urbanas. Fin del experimento. Y no se puede pretextar que la junta no estuviera alertada por el abogado innominado. 

Por tanto, este ha sido un apaño — puedes llamarlo chapuza— tan ineficaz como gravoso, porque no consigue proteger a los empleados ni asegura el correcto mantenimiento de la urbanización, pero sí consolida la subida de sueldo asociada al anexo ‘absorbido’. Es decir, que pagamos —y seguiremos pagando— un plus por unos servicios de mantenimiento que nuestros trabajadores no nos pueden prestar. 

De panacea a «ese anexo del que usted me habla«. Hasta el momento, ese ha sido el recorrido de un documento ideado por unas mentes capaces de creer que un conserje se transforma en empleado de mantenimiento a voluntad.  

Por si te lo preguntas, no, no nos han dejado consultar el anexo, pretextando que ha dejado de estar en vigor. Vuelve el ostracismo a Ampliación Cerro Alarcón. 

Actualización de la información:  

Una persona que se presenta como responsable del Departamento de Laboral de Teuxo, SL.L., la empresa de administración de la EUCC Ampliación Cerro Alarcón, rectifica a la administradora y al presidente en funciones en un correo electrónico y confirma que el anexo del contrato de nuestros trabajadores sigue en vigor, porque el nuevo Convenio de Empleados de Fincas Urbanas no puede «absorber» su contenido. Es decir, que, como venimos denunciando, las labores de mantenimiento que necesita una entidad urbanística — y justifica su existencia— desbordan el convenio colectivo al que pertenecen. Dice así: 

Todas aquellas funciones que ahora si han sido especificadas en Convenio en vigor, pasan a estar reguladas por dicho Convenio, pero hay otra serie de tareas que los trabajadores de la Entidad realizan que no están especificadas y que por tanto hacen que el Anexo firmado en el año 2022 siga vigente y por tanto necesario el cumplimiento del mismo”.  

Y finalmente nos han permitido ver el famoso anexo, en el que se puede leer: «Como Entidad Urbanística estos trabajos propios del mantenimiento de la urbanización son los habituales y difieren, en parte, de los establecidos en el Convenio de Empleados de Fincas Urbanas de Madrid«.

¿Entonces? ¿Hablamos de empleados de fincas urbanas a los que hacemos hacer lo que no deben o el anexo es un fallido intento para camuflar como personal de mantenimiento a nuestros conserjes de siempre?

Ilustración de @julos en Freepik



4 respuestas a “Ese Anexo del que usted me habla”

  1. Yo soy un auxiliar, pero me puedo transformar en médico….

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  2. La expresión «más pronto que tarde» sugiere que algo sucederá en un futuro cercano. En este caso, la afirmación implica que la EUCC de Cerro 2 eventualmente se convertirá en algo que se querrá dejar atrás, describiéndola como una pesadilla que ha persistido durante casi medio siglo. Esto sugiere un sentimiento de insatisfacción o dificultades prolongadas y refleja desafíos, problemas persistentes, situaciones desfavorables que nos han afectado durante un período prolongado.

    Según lo expresado por los representantes de la junta rectora, el Convenio de Empleados de Fincas Urbanas no tiene efecto sobre el anexo al contrato de los trabajadores de la EUCC Ampliación Cerro Alarcón. Este anexo se afirmaba que justificaba la contratación de personal no cualificado para las labores de mantenimiento de la entidad urbanística, evitando que la partida de nóminas representara un gasto más entre los impropios.

    Sin embargo, esta medida no es adecuada, ya que las tareas de limpiar un portal, que suelen realizar los conserjes, son distintas de podar en altura o reparar el alumbrado público y la red de abastecimiento de agua, que son las labores que existen de las entidades urbanísticas y requieren de contratos municipales con cualificación profesional y regirse por el convenio correspondiente, que en este caso sería el de construcción.

    Para rematar, la Sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente importante en relación con la duración máxima o razonable de las Entidades Urbanísticas de Conservación. La fijación de un plazo de cinco años para la disolución de estas entidades por legislación autonómica podría estar influida por este tipo de criterios interpretativos emanados de decisiones judiciales de alto nivel como la que mencionas.

    Es importante tener en cuenta que las leyes y regulaciones varían de una región a otra, y las decisiones judiciales, como la Sentencia del Tribunal Supremo, pueden influir en la interpretación y aplicación de estas normativas. Por lo tanto, si una legislación autonómica ha establecido un término de cinco años para la disolución de las Entidades Urbanísticas de Conservación, es probable que se base en consideraciones como las expresadas en esa sentencia.

    La jurisprudencia y la interpretación judicial son elementos fundamentales en la aplicación y desarrollo del derecho, y es común que las decisiones judiciales influyan en la elaboración y modificación de las leyes y regulaciones.

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  3. El anterior comentario es de Jesús González Martin

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    1. Gracias, Jesús, por tu aportación. Y ojalá que esta pesadilla de casi de medio vea su fin

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