Parece un colmo, pero no lo es. Antes de que se celebre la Asamblea Ordinaria de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación (EUCC) Ampliación Cerro Alarcón del próximo 23 de marzo, ya existen dudas fundadas sobre si los acuerdos que adopte pueden ser declarados nulos de pleno derecho. ¡Antes de aprobarse!
¿El motivo? La convocatoria de dicha reunión apela a un artículo de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que priva del derecho al voto a los miembros que no estén al corriente de pago. Una ley que no aplica a las entidades urbanísticas, como puedes leer en distintos sitios, también en el informe que el letrado del ayuntamiento ha redactado para el asunto de la disolución.
Esto es lo que ocurre cuando una EUCC se disfraza de comunidad de vecinos. Un trampantojo con consecuencias indeseadas, como que la Asamblea que se va a celebrar penda de un hilo.
No es la primera vez que nos referimos a la doctrina del Tribunal Supremo, que en sentencia 8925/1989 establece que el incumplimiento del pago de las cuotas no podrá impedir el voto del comunero, al tratarse del “ejercicio de un derecho estatutario”. Salvo si los estatutos de la EUCC establecen que se regirán por la LPH, supuesto en el que no se encuentra Cerro 2.
Hoy nos referimos a otro fallo del Tribunal Supremo —emitido por su sala tercera el 12 de mayo de 2005— contra una entidad urbanística que se resistía a aceptar que varios acuerdos de su asamblea eran nulos por haber privado del voto a los vecinos morosos amparándose en la LPH. El alto tribunal respaldó al cien por cien el pronunciamiento previo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y desestimó el recurso de casación de la EUCC, con unos fundamentos jurídicos en los que, si lo deseas, puedes sumergirte pinchando este enlace.
Así que no, no se puede privar del derecho al voto a un comunero moroso. Y sí, los acuerdos que se adopten en estas circunstancias pueden ser declarados nulos.
Si lo que lees te genera dudas es probable que sea porque crees —o porque quieres— vivir en una urbanización privada. Pero no es el caso. Vives en una EUCC tan de derecho público como el ayuntamiento del que depende, y del mismo modo que el Estado no te priva de tu derecho al voto por tener una deuda con Hacienda o una multa de tráfico sin pagar, tu entidad urbanística tampoco puede hacerlo, aunque no estés al corriente de pago.
¿Qué tal si escarmentamos en cabeza ajena y dejamos de actuar como la comunidad de vecinos que no somos?
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