barrio cerro alarcón

Experiencias y reflexiones sobre vivir en una entidad urbanística que no debería serlo


Cuestión de (des)confianza

A la concejal que administra una EUCC se le acumulan los contratiempos 

Erre que erre. Nosotros seguimos creyendo que no es compatible la condición de concejal y la de administradora de una entidad urbanística dependiente del mismo ayuntamiento, al menos sin dejarse en la gatera algún que otro mechón de credibilidad.  

E interpretamos que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) tampoco lo considera posible cuando dice que será causa de incompatibilidad ser personal o contratista del propio ayuntamiento o de sus “entidades o establecimientos dependientes”. ¡Blanco y en botella, en nuestra opinión! Salvo que a estas alturas del cuento nos vengan a decir que las EUCCs de Valdemorillo no dependen de su ayuntamiento. 

O salvo que se tenga el mismo valor que ha mostrado la secretaría del consistorio argumentando, ¡agárrate!, que la LOREG, cuando habla de “entidades y establecimientos dependientes”, no especifica entidades urbanísticas, así que no aplicaría. Es un razonamiento de lo más endeble, porque olvida mencionar que la ley no se refiere a ningún tipo de entidad, ni a las urbanísticas ni a ninguna otra. Repetimos, dice “entidades y establecimientos dependientes” del ayuntamiento, sin más, en una redacción genérica que nosotros interpretamos como inclusiva, y no al contrario, como pretende la secretaría.  

Este argumento forma parte de un informe preparado por la secretaría del ayuntamiento sobre la cuestión de la posible incompatibilidad de la concejal, y que debería haber sido presentado ante el pleno para que nuestros concejales se hubieran pronunciado al respecto, como establece otra importante ley, en este caso, la de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Pero no ha sido así, vaya usted a saber por qué, y por eso y algunas cosas más hemos vuelto a pedir al ayuntamiento que lo haga, que eleve este asunto al pleno. 

Porque en las últimas semanas han ocurrido cosas que entendemos que nos cargan de razón. Como, por ejemplo, que el ayuntamiento ha declarado nulo el presupuesto elaborado para la EUCC por esta concejal y administradora por incluir gastos impropios. Y ha requerido a la entidad a la que asesora para que los reelabore de forma correcta y convoque una nueva asamblea.  

Contra esta resolución municipal solo queda la interposición de un recurso contencioso-administrativo, que dilataría en el tiempo lo inevitable —que los gastos impropios deben estar fuera de las cuentas de una entidad urbanística, como ya ha sentenciado incluso el Tribunal Supremo— y que costaría varios miles de euros que costearíamos los sufridos miembros de la EUCC.  

Pues hete aquí que la entidad —a la que, insistimos, asesora la empresa de la que es propietaria esta concejal— ha pedido cierta documentación al consistorio porque valora esta opción, la de ir a tribunales. Y nosotros te preguntamos, como también hemos preguntado al ayuntamiento, ¿cómo saber si prevalece su faceta profesional (de administradora) o su interés político (de concejal de la oposición) cuando asesora a la entidad urbanística para la posible interposición de este contencioso-administrativo contra el ayuntamiento? Es imposible, ¿verdad? De ahí que sea necesaria su inhabilitación, porque nosotros entendemos que cuando eres concejal, además de ser imparcial, tienes que parecerlo. Y ante la duda… 

La secretaría dedica una pequeña parte del informe a intentar resolver el posible —¿sólo posible? — conflicto de intereses de la concejal y administradora, y lo soluciona recordando que tiene la «obligación legal a la abstención» cuando se sometan a votación según qué asuntos. Bien, pero ¿y qué pasa si la hipotética falta de imparcialidad se produce en el otro lado del terreno de juego, en el lado de su trabajo para la entidad urbanística a la que asesora, como ocurre ahora? No hay más preguntas, señoría. 

Por último, esta cuestión de incompatibilidad ha sido objeto de un acuerdo de la Junta Electoral de Zona de San Lorenzo de El Escorial que no se nos ha hecho llegar, pero que, según resume el informe de la secretaría, pide «estar a una interpretación en modo restrictivo de las causas de incompatibilidad para garantizar la objetividad, imparcialidad, eficacia y transparencia en el desempeño del cargo”. ¿Te parece restrictiva la interpretación de no hacer nada? A nosotros, tampoco. 



Una respuesta a “Cuestión de (des)confianza”

  1. […] como en actuaciones de la entidad frente a la corporación, un aspecto que no contemplaba el informe del secretario municipal y que, a juicio del letrado, puede ser motivo de […]

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