Los gastos indebidos en los que incurren nuestras entidades urbanísticas tienen, o deberían tener, los días contados. Porque sobre esos gastos de naturaleza no urbanística —tipo esterilizar gatos o pagar festejos— se ha pronunciado ya el letrado del ayuntamiento a petición del alcalde, para concluir que resulta imposible justificar su existencia.
El informe ha sido emitido para dar fondo jurídico y resolver el primero de varios recursos interpuestos por vecinos de distintas urbanizaciones contra esos desembolsos indebidos. En concreto, el recurso que impugna la última asamblea y el presupuesto para este ejercicio de la EUCC Ampliación Cerro Alarcón, cuya respuesta será, no obstante, extrapolable al resto de urbanizaciones.
Lo primero que hace el texto jurídico al que hemos tenido acceso es confirmar nuestra sospecha de que no, no se puede recaudar como una EUCC y gastar como una comunidad de vecinos, porque la legislación no resiste una incongruencia de tal calibre.
Pero hay más. Vamos con algunas conclusiones del informe jurídico:
- La naturaleza de los gastos que pone en cuestión nuestro recurso de alzada —en concreto, los gastos sociales y el servicio de conserjería 24h/7días— no son propios de una EUCC. Así de claro.
- ¿Por qué? Tan sencillo como que esos gastos
- son contrarios a la ley [Dice el informe que ni el servicio de conserjería ni la seguridad privada ni los gastos sociales quedan comprendidos en las obligaciones legalmente establecidas para las EUC, que son, puntualiza, “la conservación de las obras, mantenimiento de dotaciones e instalaciones de los servicios públicos” ]
- y son contrarios también a los estatutos de la entidad [En este punto, el letrado aprovecha para recordar que, incluso aunque los estatutos recogieran dichos servicios como propios, que no es el caso, serían igualmente nulos, “puesto que entre sus obligaciones no pueden comprenderse servicios que sean ajenos a los que el Ayuntamiento estaría obligado de no existir la EUC”. Con permiso del letrado, nos apuntamos esta magnífica definición sobre las competencias de una entidad urbanística]
- Y lee esta frase del informe, a ver si te gusta tanto como a nosotros: “las obligaciones que asume una EUC y su repercusión a los propietarios integrantes no pueden extenderse, como si se tratara de una simple comunidad de propietarios, más allá de lo que establece la normativa”. Si hubiera sido de obligada lectura al comienzo de las reuniones de las juntas rectoras, posiblemente nos habría ido mucho mejor a todos.
- Por cierto, hay un punto del recurso, solo uno, que no hace suyo el informe del letrado municipal: requerir al consejo rector que constituya una entidad paralela para la gestión de los servicios de naturaleza privada. Lo desestima, no porque no pueda ser una opción válida, dice, sino porque “no corresponde a esta administración [el ayuntamiento] señalar la forma en que los propietarios (…) deben acometer la implantación de servicios y la aprobación de gastos ajenos a la EUC”
- El informe jurídico entra en un asunto más que no tiene que ver específicamente con los gastos impropios. Se trata de la cuota, a la que se ha imprimido este año una subida fija, a capón, que no se ajusta a lo que exigen los estatutos, que piden que se calcule en cada uno de los ejercicios respecto a dos variables: los gastos presupuestados y la superficie de cada parcela. Así que, a recalcular toca, que parece que no vale lo de café para todos en cuestión de cuotas.
- El informe acaba con la propuesta del letrado para que el ayuntamiento declare nulos el presupuesto de gastos para el ejercicio 2023 y la subida de la cuota. Y requiera a la EUCC Ampliación Cerro Alarcón para que elabore un nuevo presupuesto con “gastos dentro de sus competencias”, calcule una nueva cuota y convoque inmediatamente una nueva asamblea para su aprobación.
Queda aún que este informe se plasme en un acuerdo de junta de gobierno del ayuntamiento. De concretarse, y confiamos que sea así por el compromiso adquirido por el alcalde en el último pleno, el acuerdo sería definitivo en vía administrativa y contra el mismo solo procedería interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Un detalle más: de la lectura del informe nos parece percibir la extrañeza del letrado por que la Junta Gestora haya hecho una única —y desganada— alegación: “se den por finalizados estos expedientes al no tener base las peticiones realizadas”. Punto. Esta ha sido, al parecer, su lacónica respuesta al recurso de alzada.
Para acabar, decir también, por qué no, que al ayuntamiento le sienta bien ejercer ese doble papel de tutor de los vecinos (de sus derechos) y de unas entidades que, aunque a algunos les cueste interiorizarlo, dependen de un consistorio que ya no puede mirar para otro lado con esas ‘cosas de EUCCs‘ que padecemos más de la mitad de los censados en Valdemorillo.


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