El ayuntamiento se resiste a estudiar el recurso contra la edil y administradora de una entidad urbanística, ¿para que pueda prescribir?
En este Valdemorillo nuestro parece que no nos privamos de nada. De nada que añada dudas sobre la falta de calidad democrática de la institución que nos gobierna.
Te hablamos hoy del caso de una concejala que, en nuestra opinión, no debería haber jurado su cargo porque los servicios jurídicos del ayuntamiento tendrían que haber alertado sobre su más que posible incompatibilidad. Pero el asunto es que está ahí, y empiezan a transcurrir los plenos y ella asiste a los mismos como si nada, y nadie da cuenta del recurso presentado por unos vecinos para suplir lo que el consistorio debería haber hecho de oficio: estudiar el caso y declarar (o no) su incompatibilidad.
¿Por qué creemos que la administradora de una entidad urbanística de Valdemorillo no puede ser a la vez concejal?
Lee con nosotros lo que dice el artículo 178 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que en su apartado b) establece como causa de incompatibilidad con la condición de concejal los siguientes desempeños profesionales: “los directores de servicio, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él”. A lo que añade en el apartado d) “los contratistas o subcontratistas de contratos, cuya financiación total o parcial corra a cargo de la Corporación Municipal o de establecimiento de ella dependientes”.
¿Y entonces? Porque a estas alturas del cuento y con lo que está lloviendo con las entidades urbanísticas de por aquí, es de suponer que nadie vendrá a poner en solfa la relación de dependencia y subordinación que éstas tienen respecto al ayuntamiento. Ni que una administradora de EUCC es personal en activo y/o contratista de una entidad dependiente del consistorio. Les va a costar convencernos, es cierto, pero los animo a que al menos nos den sus argumentos.
Problema añadido a la falta de voluntad política: los plazos. La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece que la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad se dictará EN EL PLAZO DE DOS MESES y corresponde al Ministerio de la Presidencia, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local.
El desarrollo del asunto nos lleva a pensar que han dejado pasar los dos plenos ya celebrados en la nueva legislatura para acabar pretextando que el plazo ha vencido y que las cosas se queden como están. Es decir, mal. Porque para cuando se quiera celebrar el próximo pleno ordinario en el mes de septiembre ya habrá vencido el plazo de dos meses que establece la ley. Y podrán pretextar muchas cosas, pero que les ha faltado tiempo, no. Porque el recurso desatendido de esos vecinos se interpuso el 18 de junio, solo un día después de que la concejala en cuestión, junto con los demás, jurara su cargo. ¿Por qué se ha llegado hasta aquí? ¿Por corporativismo del equipo de gobierno y de la oposición? ¿Por la insoportable dejadez de este ayuntamiento?
En el segundo de los plenos de esta nueva legislatura, contestando una pregunta vecinal —porque, insisto, ni el gobierno ni la oposición han sacado un tema que conocían todos— el alcalde respondió que «en su opinión» no se trata de un caso de incompatibilidad, pero que pedía un informe al secretario. De materializarse dicho informe —que, con los antecedentes del secretario, nos permitirás que pongamos en duda—, no llegaría a tiempo. Así que fin de la cuestión. Tema zanjado. Ojalá que la Junta Electoral de Zona sí tenga algo que decir al respecto. Aunque a estas alturas ya lo dudamos.


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