Vecinos de La Pizarrera también recurren contra las partidas no urbanísticas de su entidad
El ayuntamiento de Valdemorillo deberá dar respuesta —esperamos que sea así, para variar— a un nuevo recurso administrativo contra los gastos impropios de otra de SUS entidades urbanísticas: La Pizarrera.
De este recurso y de los de Puentelasierra, Mojadillas y Ampliación Cerro Alarcón tenemos noticia, pero igual hay más, porque lo cierto y verdadero es que podría haber recursos contra la mayoría de las entidades urbanísticas de nuestro pueblo por el mismo motivo.
Y lo afirmamos con la seguridad de haber escuchado a la entonces concejal del ramo decir en el pleno de julio del año pasado que muchas EUCCs de Valdemorillo destinan hasta el 40% de sus presupuestos a lo que ni deben ni les permite la ley: gastos de naturaleza no urbanística. Y puedo añadir con conocimiento de causa que, al menos una de ellas, incluso más.
Cada uno de esos casos son ejemplos de manual de ‘administración negligente’ por parte de las juntas que están al frente de esas entidades. Un desmán que se hace con luz y taquígrafos y, por si fuera poco, con el consentimiento tácito y una evidente ‘dejación de funciones’ por parte de su órgano de control, el ayuntamiento.
Vamos a recordar, una vez más, por qué el consistorio tiene que poner pie en pared con el asunto de los gastos impropios de SUS entidades urbanísticas. Son las mismas razones que ya esgrimimos cuando hablamos del recurso de Ampliación Cerro Alarcón. Te lo digo por si eres lector recurrente de este blog (¡ojalá!) y lo que lees te resulta familiar. Mismos motivos, mismas razones. Que son, repetimos:
- Una entidad urbanística de conservación es un ente de derecho público y adscripción obligatoria que colabora con la administración en el cumplimiento de unos fines urbanísticos concretos: la conservación y el mantenimiento de una urbanización ya realizada. Su nombre, de hecho, no puede ser más expresivo.
- Huelga decir que a estas peculiares entidades administrativas que sustituyen al ayuntamiento en el desempeño de competencias de gran envergadura —como la conservación del alumbrado o del alcantarillado—, la ley les pone límites sobre lo que pueden y lo que no pueden hacer. Y destinar dinero a partidas no urbanísticas no entra dentro de lo permitido.
- Porque las cuotas que pagamos a la entidad urbanística son ‘exacciones parafiscales’, pagos obligatorios que los ciudadanos deben realizar para asegurar la financiación de un servicio o beneficio concreto administrado por el Estado. Son de carácter finalista, esto es, que se deben destinar exclusivamente al fin para el que son exigidos. De manera que, si se exigen para arreglar farolas, no pueden emplearse para hacer fiestas o esterilizar gatos. Por su naturaleza, guardan paralelismo con las cuotas de la Seguridad Social.
- En parte por eso, los abogados especializados explican que los litigios más frecuentes en las entidades urbanísticas no son contra los ayuntamientos, como cabría esperar, sino que tienen que ver con el reparto de las cuotas y con la introducción de gastos que no son propios de la conservación de la urbanización.
- Lo que no debe permitirse porque, como dice una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Recurso 1985/99) referida a los gastos impropios de una EUCC, éstos suponen utilizar «(…) la adscripción obligatoria a una entidad administrativa, constituida para un fin concreto y determinado, como un mecanismo que sirve para violentar la voluntad individual de los propietarios en ella integrados haciéndoles asumir cargas a las que no están obligados por norma jurídica alguna y en contra de su voluntad”.
- Traducido: que por mucho que se empeñe la junta de turno o se vote en asamblea, incluso por la mayoría más cualificada que te puedas imaginar, resulta que no se puede obligar a los miembros de una EUCC a sufragar gastos impropios, como una fiesta social, la ya mencionada esterilización de gatos o un servicio de conserjería 24/7.
- Esto no significa que esas partidas no se puedan tener. Solo quiere decir que no se pueden tener bajo formato EUCC. Es decir, se pueden contratar todos los servicios que se quiera — y que admita la ley; no está de más recordar que la vigilancia privada no está permitida—, pero a través de una asociación de propietarios o de cualquier otra fórmula que sea adecuada.


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