A diferencia de muchos ayuntamientos, los tribunales tienen claro que las entidades urbanísticas de conservación (EUCs) deben tener una duración limitada en el tiempo. También el Tribunal Supremo (TS), cuyas resoluciones, como posiblemente sabes, establecen criterios interpretativos vinculantes para los demás jueces.
El último pronunciamiento del TS en este sentido es del pasado mes de noviembre, cuando inadmitió el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Maello (Ávila) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que obligaba al consistorio a:
- formalizar la recepción de la Urbanización Pinar de Puenteviejo
- asumir la prestación de los servicios públicos municipales básicos
- conservar y mantener las infraestructuras
- e iniciar la liquidación de la entidad al haber cumplido sus fines y sobrepasado el plazo máximo legal
Una lucha vecinal que ha logrado una merecida victoria en el Supremo. Ole, ole y ole.
No es la primera vez que éste y otros tribunales se pronuncian en idéntico sentido y, lamentablemente, no será la última, porque demasiados ayuntamientos se resisten a asumir lo que dicen la ley y la justicia: que es suyo y solo suyo el deber de conservar y prestar los servicios municipales básicos a todos los vecinos —también a los que viven en urbanizaciones—, y aunque pueden descargar parte de sus obligaciones en entidades urbanísticas de conservación, solo pueden hacerlo de manera excepcional y transitoria.
Es decir, la excepción al deber municipal de conservar que suponen las EUCs no puede prolongarse indefinidamente, guste más o guste menos a los consistorios, las juntas y los administradores que las convierten, por acción u omisión, en reinos de taifas plagados de servicios impropios, como la pseudo vigilancia prestada por conserjes.
Es decepcionante que la mirada imparcial de los fríos tribunales muestre más sensibilidad hacia los vecinos de las urbanizaciones que la administración que presume de ser la más cercana al ciudadano.
Y aviso a navegantes: en su recurso, el Ayuntamiento de Maello pretextaba que el fallo apelado suponía un “grave daño” para sus intereses generales y el de otras entidades locales en situación similar, por el coste económico de asumir la prestación de los servicios urbanísticos esenciales. Contesta el Supremo que el que una determinada interpretación pueda incrementar los gastos de una administración no implica que sea gravemente perjudicial para el interés general, porque el “interés general” y el “interés de la administración” no son conceptos equivalentes. Así, de un plumazo, el Alto Tribunal se ha cargado el cutre pretexto del dinero que ponen tantas corporaciones para no asumir sus obligaciones con todos sus vecinos.
Como curiosidad te recordamos que, entre los argumentos que esgrimía la jueza del TSJ de Castilla y León cuyo fallo ha sido ratificado ahora por el TS, nos gusta especialmente el de que la situación de las EUCs se da de bruces con la mismísima Constitución, al vulnerar el artículo 9.3 que protege al ciudadano frente a posibles abusos del poder, asegurando un marco legal predecible y justo, y el artículo 14 que establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, piedra angular de nuestra democracia. Amén.
Si quieres más, aquí puedes leer el artículo del abogado Víctor Moralo Iza, del bufete ÉCIJA, que ha defendido a los vecinos de Pinar de Puenteviejo.
Urbanizaciones privadas y deber público: el Tribunal Supremo cierra la vía casacional
Y también te dejamos una crónica de Cinco Días sobre el pronunciamiento del TS:
Así las cosas, corren malísimos tiempos para los que quieren prolongar indefinidamente la vida de nuestras EUCs. Esta providencia del TS se suma la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en idéntico sentido, de la que te hablamos hace poco tiempo en el blog: El TSJA pone otro clavo en el ataúd de la duración indefinida de las EUCs
Nos cuesta ocultar la alegría.
¡Gracias por leernos!
#StopEucs


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