Desvío de fondos a gastos impropios, falta de transparencia, contratación irregular, incumplimiento de resoluciones municipales o negligencia en la prevención de riesgos laborales. Estas son, entre otras, las conductas de una entidad urbanística de Valdemorillo denunciadas ante la Fiscalía Provincial de Madrid, que ha abierto diligencias de investigación preprocesal por un posible delito de prevaricación administrativa.
Y es que los hechos puestos en conocimiento de la Fiscalía vienen aderezados —como bien sabes si eres vecino de cualquiera de las urbanizaciones del municipio— con elevadas dosis de pasividad por parte de su órgano tutor: el Ayuntamiento. El ministerio público se dirige al Consistorio para que elabore un informe exhaustivo sobre lo que sabe y lo que no sabe de la manera de proceder de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Ampliación Cerro Alarcón.
Coge un bol de palomitas —o acaricia un gato— mientras te detallamos algunos argumentos de la Fiscalía que no tienen desperdicio.
Por ejemplo:
- Las EUCs existen para aliviar a los ayuntamientos. Se constituyen para descargar a las administraciones locales del coste de mantener los elementos públicos de urbanizaciones alejadas de los cascos urbanos. [Escueza a quien escueza, la Fiscalía confirma que los vecinos pagamos dos veces por el mantenimiento de la ‘cosa pública’: impuestos + cuota de la EUC = doble tributación].
- Deben regirse por la ley de contratos públicos. Al ser entidades de derecho público, la Fiscalía sostiene que han de actuar en el ámbito de la contratación pública. [Menudo misil. ¿Habrá alguna entidad que lo cumpla? Permítenos que lo dudemos].
- Sus funciones tienen límites. La Fiscalía recuerda que no deben sobrepasar las obligaciones de conservación y mantenimiento, y han de contar con el pertinente control municipal. [Un par de obviedades que, sin embargo, todos aquí se saltan a la torera: las juntas incorporando gastos asociados a servicios impropios y el Consistorio haciendo dejación de su obligación de controlar].
- Los ayuntamientos deben fiscalizar. Han de contar con órganos de control para supervisar la gestión de estas entidades. [¿Cómo te quedas? Al Ayuntamiento más ‘fiestero’ de la zona se le ha debido de atragantar este concepto: «¿un órgano de qué y para qué?«].
Tras este preámbulo, la Fiscalía entra en materia y pide al Ayuntamiento un informe en el que detalle su conocimiento sobre las actuaciones de la junta rectora y su papel como órgano fiscalizador [Disculpa que no profundicemos en este punto, pero no se deben desvelar las estrategias del ministerio fiscal].
Ole, ole y ole. Gracias, Fiscalía, por esta inyección de esperanza. Porque, con independencia de si estas actuaciones preliminares llegan a puerto o no, la apertura de diligencias significa que esta institución entiende —como muchos de nosotros— que aquí se pueden estar haciendo algunas (¿demasiadas?) cosas mal. Tanto por parte de las juntas, como del Ayuntamiento por permitirlo.
Y ojo, porque la responsabilidad de lo que hacen mal las juntas salpica de lleno al Consistorio, como demuestran esta actuación de la Fiscalía o las anteriores del Consejo de Transparencia. En eso consiste ser tutor.
Cada vez estamos más convencidos de que nuestro Ayuntamiento tiene entidades urbanísticas por encima de sus posibilidades o, al menos, de su capacidad de control.
¡Gracias por leernos!
| ¿Qué significa la apertura de diligencias preprocesales? |
| Son actuaciones que la Fiscalía y la Policía Judicial llevan a cabo antes de que exista un procedimiento penal propiamente dicho, es decir, antes de la fase de instrucción judicial. * No es un procedimiento judicial formal: La apertura de diligencias preprocesales es un acto de la Fiscalía para investigar por su cuenta, sin necesidad de que un Juez de Instrucción haya abierto un procedimiento formal. * Objetivo de investigación: El fin principal es averiguar si existen indicios de un delito y quién podría ser su autor. * Recopilación de información: La Fiscalía realiza diversas actuaciones para obtener información, como recabar informes, solicitar datos a bancos o a la administración tributaria, realizar reconocimientos fotográficos, entre otras. * Iniciación por diversas vías: Pueden iniciarse de oficio por la Fiscalía, por denuncia de un ciudadano o por remisión de un atestado policial. * Preparación para el futuro: Esta fase sirve para preparar la información necesaria para la posterior formulación de una acusación formal, que sí dará lugar a un proceso judicial. |
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