barrio cerro alarcón

Experiencias y reflexiones sobre vivir en una entidad urbanística que no debería serlo


La depuradora de Cerro 2 es escenario de un accidente laboral del que nadie quiere hablar 

¿El ayuntamiento lo investiga? No se sabe porque no contesta 

Un empleado de la entidad urbanística Ampliación Cerro Alarcón de Valdemorillo cayó el pasado 28 de enero durante su jornada laboral en la depuradora de la urbanización y requirió atención hospitalaria. La Guardia Civil ha abierto una investigación.  

Hasta aquí lo que se ha sabido —casualmente— de un presumible accidente laboral sobre el que no informa ni la junta rectora de la entidad ni el ayuntamiento, su órgano tutor. Como ya es costumbre por estos lares, se hizo la opacidad [habrá quien crea que así se eluden responsabilidades]. 

Aunque es lo único que conocemos de estos hechos concretos, sí sabemos otras cosas que vienen al caso. Como que: 

  • Todos los trabajadores de la EUCC Ampliación Cerro Alarcón son, sin excepción, empleados de fincas urbanas
  • El Convenio de Empleados de Fincas Urbanas excluye al personal dedicado a la vigilancia, conservación y limpieza (art. 3). 
  • La junta gestora es consciente de la falta de pertinencia que supone la contratación bajo este Convenio, como pone de manifiesto en el acta de su reunión de noviembre de 2021: “El convenio puede no ser el más adecuado a los trabajos que se realizaban en la urbanización al ser de mantenimiento”.  
  • Para intentar solucionarlo, la junta gestora hace firmar al personal un anexo por trabajos de mantenimiento con un complemento salarial de 125 euros. Un anexo que se convierte en papel mojado al vulnerar el convenio colectivo.  
  • El trabajo en una estación depuradora de aguas residuales (EDAR) supone la exposición a agentes biológicos de riesgo que pueden penetrar al organismo por distintas vías. En general, lo más frecuente es la inhalación de bioaerosoles por contacto con agua y lodos contaminados. 
  • Por este motivo, las prácticas recomendadas en los manuales de prevención de riesgos laborales para estas estaciones son más concienzudas, como que el empleador se debe responsabilizar de la limpieza de la ropa de trabajo, facilitar el uso de gafas y equipos de protección individual, disponer suficientes instalaciones higiénico-sanitarias, vestuarios y taquillas separadas para guardar la ropa de calle y la de trabajo, y proveer de la vacunación pertinente: a saber, tétanos, poliomelitis, hepatitis y leptospirosis. 
  • El alcalde de Valdemorillo calificó de instalación ‘crítica’ la depuradora de esta urbanización en el último pleno ordinario, por lo que no se entiende que delegue su mantenimiento en una entidad urbanística, cuya junta está constituida por vecinos voluntarios.  
  • Además, la urbanización Ampliación Cerro Alarcón está ‘plenamente’ recepcionada por el ayuntamiento de Valdemorillo, por acta del Pleno de 1982 y por resolución judicial (sentencia 121/2024 de 21 de marzo de 2024, Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid). Es por eso que se comprende menos aún que la depuradora no haya sido traspasada ya al Canal de Isabel II, como puede (y debe) hacer el consistorio con las infraestructuras hídricas recepcionadas. Así lo estipulan los convenios del Canal.  
  • El ayuntamiento de Valdemorillo es conocedor de la inadecuada contratación del personal de la EUCC Ampliación Cerro Alarcón. 

Son muchos interrogantes, entre otros:   

  • El fundamental, ¿cuál es la situación sanitaria de este empleado
  • ¿En qué circunstancias concretas se produjo el accidente? 
  • ¿Por qué a un empleado de fincas urbanas, cuyo convenio le impide realizar labores de mantenimiento, se le hace intervenir en una infraestructura ‘crítica’
  • ¿La entidad cumple las normas de prevención de riesgos laborales que rigen para las EDAR? 
  • ¿El ayuntamiento de Valdemorillo supervisa regularmente a las entidades que mantienen infraestructuras de la importancia de una EDAR?  
  • ¿Va a iniciar el consistorio una investigación administrativa sobre estos hechos? 
  • ¿Por qué consiente el consistorio que una entidad urbanística no tenga en nómina ni un solo empleado de mantenimiento?  
  • ¿Qué consecuencias legales puede tener el accidente para la entidad y, por extensión, para los vecinos?  ¿Y para el ayuntamiento?
  • ¿Ha habido otros incidentes/accidentes similares que no hayan trascendido? 

A muchos vecinos de la entidad nos invade un sentimiento de profunda preocupación y bochorno, de mucho bochorno. Porque nos devuelve una imagen de malos empleadores que no deseamos y con la que no nos sentimos identificados. Pero no nos produce sorpresa, porque se sabía —y se denunciaba— que algo así podía ocurrir en cualquier momento. 

Al equipo de gobierno del ayuntamiento de Valdemorillo le pedimos que, si es sincero su propósito de disolver esta entidad, acelere los trámites por el bien de empleados y vecinos

¡Gracias por leernos!  

Imagen de Freepik



5 respuestas a “La depuradora de Cerro 2 es escenario de un accidente laboral del que nadie quiere hablar ”

  1. El dia que ocurra una desgracia no se podea ocultar, entonce si se buscaran responsabilidades que incluso seran penales por contrataciones irregulares. Todo fruto de que las JG’s se salen de sus competencias y el Ayto por permitirselo o ponerse de perfil. Es el mismo sucedera el dia que pase algo en alguna piscina que las Euc’s quieren gestionar de forma ilegal y pasando de las advertencias del Ayto.

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    1. No puedo estar mas de acuerdo. No obstante, ¿es tanto pedir que se persigan las contrataciones irregulares aunque no ocurra una desgracia fatal? Ojo, que a mí este accidente me parece más que suficiente, de hecho entiendo que podría ser materia como para que intervenga la propia Fiscalía. Forzar a trabajadores insuficientemente titulados y sin la protección debida a hacer labores que no está en su convenio es muy fuerte, y nos coloca a los vecinos en el incómodo lugar de malos empleadores. Les contratamos por el convenido mas barato y les pedimos hacer las funciones del convenio caro. Deberíamos hacérnoslo mirar.
      Gracias por tu comentario

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  2. El Sistema de Saneamiento es ese conjunto de infraestructuras que, con admirable discreción, se encarga de recoger las aguas, transportarlas lejos de nuestra vista, depurarlas y devolverlas a la naturaleza con una calidad que cumple, por los pelos, las normas vigentes.

    Siendo estudiante, cuando ayudaba a Félix Cristóbal Ingeniero de Caminos, en el saneamiento de Madrid, en la calle Señores de Luzón: la cosa funcionaba así: las aguas residuales en su viaje a través de acometidas y ramales, enlazando los puntos donde se generan (baños, cocinas y otros escenarios del día a día) con el alcantarillado. A partir de ahí, la red de alcantarillado las conduce a un colector, que a su vez las entrega a un emisario, que las lleva hasta la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).

    En cuanto a la gestión, el reparto de responsabilidades es claro y eficiente (o eso nos gusta creer): LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN LA HONROSA MISIÓN DE OCUPARSE DEL ALCANTARILLADO, cundo una urbanización esta recepcionada mientras, que la Comunidad Autónoma se encarga de la depuración. Así, todo queda perfectamente organizado… al menos sobre el papel.

    En la Comunidad de Madrid, el omnipresente Canal de Isabel II se encarga de la depuración del agua, asegurando que, tras su ajetreado paso por hogares, industrias y demás, pueda volver a los ríos madrileños con una calidad aceptable. Eso sí, algunas urbanizaciones privadas han preferido gestionar sus propias infraestructuras, quizás para asegurarse de que su agua sigue un camino más exclusivo, pero ese no es nuestro caso como sabéis.

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    1. La depuración no es ni debe ser cosa de particulares, y menos cuando se deja en manos de juntas gestoras con una dilatada trayectoria de malas prácticas (incluso de falta de escrúpulos), como en el caso que nos ocupa.
      Gracias por comentar, Jesús

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  3. […] pero no menos importante, durante la Asamblea se informó escuetamente de que la junta ha saldado el accidente laboral de la depuradora ¡¡¡¡AMONESTANDO AL TRABAJADOR!!!! Es decir, contratamos inadecuadamente —en el convenio […]

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