Según la magistrada, vulnera la igualdad ante la ley que consagra la Constitución
Las sentencias que recuerdan a los ayuntamientos que la obligación de conservar las urbanizaciones y sus infraestructuras es suya y solo suya, se acumulan. La última de la que sabemos afecta al municipio de Maello (Ávila), a una hora y un minuto en coche de Valdemorillo. Un consistorio que miraba para otro lado cuando la EUC Pinar de Puente Viejo, constituida en 1994 y construida a principios de los 70, pedía su recepción y disolución.
La sentencia, aunque aún no es firme, ha llamado la atención de los medios de comunicación. Probablemente, porque la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila ha sido clara y meridiana en su fallo (sentencia 00115/2024) del pasado 11 de junio: “La excepción a la obligación del Ayuntamiento de Maello de conservación de las obras y servicios urbanísticos, que preveían el Plan Parcial […]y los Estatutos de la Entidad de Conservación, debe entenderse e interpretarse […] no convirtiendo la excepción a la regla general de conservación en algo permanente. No debe ser asumida la conservación de la urbanización por los propietarios de las parcelas de forma indefinida”.
Argumenta la jueza que esta situación —igualita que la nuestra, por si no te has dado cuenta— se da de bruces incluso con la Constitución, nada menos, porque “hasta que los costes de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y tratamiento de aguas residuales, alumbrado público, no sean asumidos íntegramente por el Ayuntamiento de Maello y hasta que el mismo no preste los servicios públicos obligatorios a los vecinos de la urbanización, se estarán vulnerando los artículos 9.3 y 14 de la Constitución en relación con los artículos 18.1 y 26.1 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL)«.
A saber. Los artículos de la Constitución a los que hace referencia la magistrada consagran la igualdad de los españoles ante la ley (art. 14) y el principio de legalidad y jerarquía normativa (art. 9.3). Por su parte, la LBRL establece el derecho de los vecinos a exigir la prestación y el establecimiento de los servicios públicos que sean competencias municipales (art. 18.1) y enumera que éstas son, en todos los municipios, sin excepción, alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas (art. 26.1).
Gracias, señoría. Viniendo de su pluma —o su ordenador, tanto da— nuestras (justas) pretensiones se leen mejor. Mucho mejor.
La sentencia y sus fundamentos de derecho no tienen desperdicio para quienes ansiamos la disolución de nuestras entidades urbanísticas, a la que por supuesto obliga el fallo “al haber cumplido [la entidad] sus fines y el plazo máximo permitido legalmente”.
Adjuntamos la sentencia para que puedas leerla en su integridad. Habla de otras cosas muy interesantes y también de aplicación a nuestras urbanizaciones, como la jurisprudencia al respecto de la recepción tácita que sobreviene por «actos concluyentes» de la Administración, como otorgar licencias urbanísticas.
¡Gracias por leernos!
Imagen de innu-asha84 en Freepik


Deja un comentario