La relación epistolar entre el ayuntamiento de Valdemorillo y sus entidades urbanísticas sigue deparando sorpresas. Y no necesariamente agradables, como es el caso de la comunicación que el consistorio dirigió hace unos días a la junta rectora de la EUCC Parque de las Infantas intentando resolver sus dudas sobre la ‘propiedad’ de los gastos de su entidad [¿hasta cuándo va a valer el comodín de ‘no-sé-lo-que-son-gastos-impropios’?].
La respuesta del consistorio nos ha dejado tan pasmados a quienes defendemos la disolución de las entidades urbanísticas como encantadas a las juntas. Al menos a la concernida, que no tardó en reenviarla a todos sus vecinos entonando algo parecido a un alirón: ”ayer recibimos la respuesta que adjuntamos y que nos permite seguir funcionando por las leyes vigentes en nuestros estatutos”, explicó la junta a los miembros de la entidad.
Y saca pecho la junta rectora porque de la contestación del ayuntamiento se deduce que puede estar permitido un gasto impropio de lo más grosero —seguridad y vigilancia— si es adecuadamente camuflado como, aguanta la pedrá, ¡¡¡guardería interior de infraestructuras!!!! También parece elevar a los altares los estatutos como norma máxima que rige los destinos de la urbanización, y a la junta gestora, como su suma intérprete y sacerdotisa.
Ni una triste referencia a la Ley del Suelo ni al Reglamento General Urbanístico. Imaginamos que porque debe resultar más conveniente —¿para quién?— que las leyes en vigor se adapten a nuestros desactualizados estatutos que no a la inversa. Y quien piense de otra manera, quien crea, por ejemplo, en el principio de jerarquía normativa que deja a los estatutos a la altura del betún, que se gaste los cuartos para que le dé la razón un juez dentro de unos cuantos años, porque su consistorio no parece que se la vaya a dar, aunque sepa que la tiene.
Así que, de una tacada y en menos de dos páginas, el ayuntamiento, el órgano tutor de las entidades urbanísticas, ha virado 180 grados su discurso sobre gastos impropios y estatutos, y nos ha enviado a quienes vivimos en las urbanizaciones de vuelta al pleistoceno de derechos y, sobre todo, de esperanza en el siempre hemos estado.
Te proponemos el ejercicio de encontrar las diferencias entre la comunicación del ayuntamiento sobre gastos impropios de marzo de 2024 y la respuesta enviada a la junta de Parque de las Infantas en mayo de 2024, apenas dos meses después. No recomendable si eres de fácil indignación.
Déjanos que destaquemos un par de aspectos. Donde en marzo de 2024 el ayuntamiento decía: “(…) Los gastos asociados con servicios de vigilancia privada y/o conserjería, exceden las obligaciones de conservación establecidas por ley y por tanto son considerados gastos impropios (…)”, en mayo de 2024, ese mismo ayuntamiento dice: “en lo que respecta a las funciones de ‘vigilancia y control’, recogidas en los estatutos de la EUCC, debe aclararse que esa competencia no está referida a garantizar la seguridad de las personas, competencia exclusiva de la Policía Local y de la Guardia Civil, sino al mantenimiento y conservación de las obras de la urbanización, entendidas como una guardería interior de dichas infraestructuras (…) no excedería el deber legal de conservación de la EUCC.”
Y mientras el pasado marzo decía “es crucial entender que, aunque un gasto esté previsto en los estatutos de la EUCC, si no es una competencia obligatoria del Ayuntamiento, la EUCC no está facultada para llevar a cabo dicho gasto, convirtiéndolo en impropio. (…)”, ahora en mayo dedica el grueso de su comunicación a poner en valor los estatutos de la entidad en cuestión y las competencias que se autoasigna, para rematar con un “(…) de conformidad con el artículo 14.6 de los estatutos de la EUCC, corresponde a la Junta Directiva “interpretar los estatutos y normas reguladoras, velando por su cumplimiento”.
¡Bienvenido al desconcierto!
Por aquí hemos emprendido la búsqueda y captura del temario para las oposiciones de ‘policía de depuradora’. Porque entendemos que una función de EUCC debe tener su correlato en el ayuntamiento al que sustituye en el cuidado de lo público. Es lo que dice la ley y es lo que interpreta el letrado municipal. Ah, no, perdón, que aquí estamos a estatutos.
¡Gracias por leernos!
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