Cuesta comprender la resistencia de las juntas de las entidades urbanísticas de Valdemorillo a aceptar —y empezar a negociar— una disolución inevitable [por el agotamiento de los fines para los que fueron creadas]. Pero resulta aún más difícil entender que basen la defensa a ultranza de este status quo en los estatutos, una normativa de tan bajo rango legal que no logra imponer su criterio frente a ninguna otra ley con la que entra en colisión.
Se llama ‘principio de jerarquía normativa’ la causa por la que los estatutos de nuestras urbanizaciones pueden decir misa, pero han de plegarse a lo que establecen las normas de rango superior, que vienen a ser todas menos las reglas de uso de la nevera de tu casa. Y ni eso.
Vamos con algunos ejemplos de cómo las juntas de las entidades salen malparadas al hacer confrontar sus endebles estatutos de Tercera Regional con leyes que juegan en la Champions League, como la del Suelo, la de Transparencia o la propia Constitución, que son con las que se las tienen que ver cuando menoscaban los derechos de sus miembros:
- EJEMPLO 1: El Consejo de Transparencia de la Asamblea de Madrid pulveriza el argumento de la EUCC Ampliación Cerro Alarcón que negaba el acceso a la información a sus miembros porque “lo disponen los estatutos”, con un inapelable “los estatutos no pueden contradecir lo estipulado en la ley”. Lo hizo en su resolución —puedes llamarla varapalo— del pasado mes de noviembre.
- EJEMPLO 2: El Tribunal Superior de Justicia de Madrid determina sobre las EUCCs que “estatutariamente no pueden contemplar cargas ajenas a los objetivos para el que se constituyeron” (Sentencia 281/2000 de 3/03/2000, Fundamento de Derecho Segundo). Así que no, las juntas no pueden justificar ‘servicios impropios’ por el hecho de que los recojan los estatutos de la entidad. No cuela.
- EJEMPLO 3: En línea con lo anterior, el Letrado del ayuntamiento de Valdemorillo, en un informe sobre ‘gastos impropios’, recuerda que, si los estatutos establecieran un servicio distinto a los que estipula la ley, “sería nulo, puesto que entre sus obligaciones no pueden comprenderse aquellos servicios que sean ajenos a los que el Ayuntamiento está obligado de no existir la EUC.” Te recordamos que lo que la ley impone a las entidades urbanísticas es estrictamente conservar y mantener infraestructuras públicas. No es poco, ni menor. Así que no añadan nada más, por favor.
- EJEMPLO 4: El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sobre la extendida costumbre de las entidades urbanísticas de ajustar en sus estatutos los tiempos de interposición de recursos —normalmente para reducirlos a 15 días—, dice que “contraviene el principio de jerarquía normativa”, y que hay que estar al mes que establece la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Sentencia de 20 abril de 2018). Que sepas que nos pasó. Nuestro recurso de 2023 se presentó pasados los 15 días de los estatutos de la entidad, pero dentro del plazo legal. Y se tramitó sin dificultad, como no podía ser de otra manera.
- EJEMPLO 5: La Tesorería del ayuntamiento de Valdemorillo explica sobre los intereses de demora que los estatutos de la EUCC La Pizarrera prevén para los morosos, que no son exigibles por la vía administrativa porque, según “la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, únicamente son exigibles por vía de apremio ‘las cuotas de conservación’ (..), no teniendo esta consideración los gastos impropios que exceden de esta finalidad, (…) entre otros, (…) los intereses de demora establecidos en los Estatutos” (Comunicación de trámite del pasado 17 de abril). ¡Menudo misil, en más de un sentido!
Tenemos más ejemplos de cómo el principio de jerarquía normativa hace agachar la cabeza a nuestros estatutos. Pero lo dejamos aquí. De momento.
Y sí, sin que sirva de precedente, vamos a dar la razón a las juntas cuando dicen que las entidades urbanísticas se rigen por sus estatutos —artículo 24 del Reglamento General Urbanístico—. Lo que callan es que solo es así SI SON RESPETUOSOS CON EL RESTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, como, curiosamente, suelen contemplar en una disposición final en la que consideran la prevalencia de las leyes jerárquicamente superiores en caso de conflicto. Una de las muchas cosas que las juntas no cuentan ni tienen en cuenta.
Para rematar, hablando de estatutos, no podemos resistir la tentación de comentar lo que los propios presidentes de las juntas dicen haber defendido en su reunión de principios de abril con el ayuntamiento: «estos gastos [los impropios, cómo no], lejos de ser innovación, forman parte de los presupuestos de las urbanizaciones desde hace más de veinte años y están estipulados en los estatutos de las mismas”.
¡Pues no se hable más! En vez de erradicarlos, demos carta de naturaleza a los gastos impropios, consolidemos estas prácticas irregulares como derechos adquiridos por nuestras juntas durante décadas, y que sigan infringiendo la ley con total impunidad. Y que sigan obligando a unos vecinos a sostener con sus cuotas servicios que ni deben ni quieren tener; y a otros, que sí los desean, a tenerlos abusando —aunque no sea su intención— de los que no los quieren, con los que comparten urbanización y convivencia. ¡De locos!
¡Gracias por leernos!
POSDATA PARA QUIEN/ES GUSTAN DE ACUCHILLAR LAS RUEDAS DE LOS COCHES APARCADOS EN LA PUERTA DE NUESTRA CASA:
No sabemos por qué lo hacen ni si quieren algo de nosotros, pero sepan que usted/es tienen nuestra repulsa y nuestro compromiso a seguir escribiendo y opinando, a seguir defendiendo nuestros derechos por los cauces que consideremos más oportunos y, por supuesto, a seguir denunciando cada una de las amenazas y daños que suframos ante las autoridades competentes, como hasta ahora. Sepan, por si es lo que les molesta, que la disolución de las entidades urbanísticas es inevitable con o sin nuestra participación. No nos consideren tan importantes, no lo somos. Aunque desapareciéramos o nos mudáramos a Laponia, la disolución sería sí o sí, no tengan dudas al respecto.
Gracias a nuestra junta gestora y a quienes han participado —con éxito, como se puede ver— en nuestro señalamiento y en la exposición pública de nuestra identidad y nuestros datos privados.
Imagen de ozhangona en Freepik [generada por IA]


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