barrio cerro alarcón

Experiencias y reflexiones sobre vivir en una entidad urbanística que no debería serlo


Tú no, pero tu dinero sí puede abandonar la EUCC 

Si crees que tu entidad urbanística de conservación debería ser disuelta por caducidad manifiesta o, en su defecto, deberían dejarte abandonarla, debes saber que la ley te amarra a ella sin posibilidad de divorcio. ‘Adscripción obligatoria’. Esa es la sentencia que te condena, junto a otros ciudadanos, a cuidar de los bienes públicos de la urbanización en la que vives, hasta que la administración competente te libere de una carga de semejante calibre. 

Si embargo, has de saber que tu dinero es más libre que tú, porque si tu entidad urbanística es de las que sostienen ‘gastos impropios’ —ya sabes, si no cuida de los bienes públicos y/o gasta tu dinero en asuntos de naturaleza no urbanística— e impugnas los presupuestos por ese motivo, el ayuntamiento no puede requerirte el pago de la cuota por vía de apremio, el procedimiento administrativo que aplica en estos casos. Nos consta que el ayuntamiento lo sabe, y que abogados especializados en EUCCs lo esgrimen. 

Ojo, que no te estamos animando a explorar un camino que resultará, como poco, engorroso. Solo te decimos que existe. Y una cosa más: como las EUCCs no están, salvo en casos excepcionales, sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) —por mucho que se empeñen algunos administradores de fincas—, resulta que nadie te puede quitar tu derecho a asistir a las asambleas ni a votar aunque te conviertas en un ‘moroso con causa.  

Si te preguntas por qué, te diremos que porque tu EUCC es tan de derecho público como el ayuntamiento del que depende, y del mismo modo que el Estado no restringe tu derecho al voto por tener una deuda con Hacienda, tu entidad urbanística, que es mucho menos cosa, no puede impedirte votar aunque no estés al corriente del pago. Esa es la doctrina del Tribunal Supremo que en sentencia 8925/1989 establece que el incumplimiento del pago de las cuotas no podrá impedir el voto del comunero, al tratarse del “ejercicio de un derecho estatutario. Salvo si los estatutos de la EUCC establecen que se regirán por la LPH, que, aunque pocos, hay casos.  

De ciudadano que conserva bienes públicos a ciudadano que conserva bienes públicos, ¿nos lo pensamos? 

Imagen de Freepik 



3 respuestas a “Tú no, pero tu dinero sí puede abandonar la EUCC ”

  1. Si Señor, en esa andamos. Lástima que el Ayuntamiento no conteste a ninguna de las impuugnaciones de actas de asambleas o de decisiones tomadas en ellas. Tampoco contesta otros escritos. Lo más curioso es que el Ayuntamiento es consciente de este abuso y lleva unos tres años con la intención de terminar con él. No podrá hacerlo si no sube el IBI a todo el mundo, le falta todo el dinero que hemos puesto y muchos siguen poniendo para mantener las infraestructuras de las urbanizaciones, que no son privadas, son públicas. En cuanto a lo de que no se puede salir de una EUCC, entiendo que será de aquellas que se hayan constituido legalmente, no de las de Valdemorillo, que se constituyeron fuera de ley, sin estar recepcionadas.

    Pasadlo bbiem. Andrés

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    1. Muy probablemente, Andrés, se pueda salir legalmente de estas EUCC ilegales o alegales, como bien dices, pero a día de hoy lo que sí sabemos es que se puede hacer esto que decimos en el artículo. No saldremos nosotros (todavía), pero sí nuestro dinero. ¡Algo es algo!

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  2. […] es la primera vez que hablamos de este asunto en el blog, como puedes leer: Tú no, pero tu dinero sí puede abandonar la EUCC […]

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