barrio cerro alarcón

Experiencias y reflexiones sobre vivir en una entidad urbanística que no debería serlo


El letrado sí contempla la posible incompatibilidad por conflicto de intereses en el caso de la concejal

El letrado municipal ha sido el último en pronunciarse, hasta el momento, sobre la situación de la concejal que compatibiliza su cargo con el de administradora de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Ampliación Cerro Alarcón, y añade una interesante derivada respecto al informe elaborado por el secretario del ayuntamiento en lo que se refiere al conflicto de intereses y su consideración como posible causa de incompatibilidad.  

Porque el letrado percibe que el conflicto de intereses puede darse tanto en asuntos del ayuntamiento que afecten directa o indirectamente a la entidad como en actuaciones de la entidad frente a la corporación, un aspecto que no contemplaba el informe del secretario municipal y que, a juicio del letrado, puede ser motivo de recusación. 

Se abre así un nuevo capítulo en este caso —con el añadido del jugoso ‘conflicto de interpretaciones’ entre el letrado y el secretario—, que deberá resolver la corporación municipal decidiendo si la concejal está obligada a solicitar la compatibilidad ante el Pleno. 

El letrado municipal concluye en su informe:  

  • UNO: que la concejal, inicialmente, no incurre en ‘incompatibilidad retributiva’ por actividades privadas ni aprecia causa de inelegibilidad-incompatibilidad porque no tiene retribución fija y periódica ni más responsabilidad en el ayuntamiento que la asistencia a los Plenos. [Si no entendemos mal al letrado, en la anterior legislatura, cuando se retribuía a los concejales de la oposición, estaríamos ante un caso de ‘incompatibilidad retributiva’]. Tampoco aprecia ‘incompatibilidad horaria’.
  • DOS: que la potencial incompatibilidad descansaría en el conflicto de intereses, que, según dice, se puede materializar de dos formas: 
    • Por decisiones plenarias que afecten directa o indirectamente a la entidad urbanística. 
    • Por actuaciones de la EUCC en la que ejerce como administradora frente al ayuntamiento, como recursos o reclamaciones. 
  • TRES: que la corporación municipal debe decidir si la concejal tiene que defender su compatibilidad ante el Pleno por el posible conflicto de intereses.

Dice el letrado que en el caso de los asuntos tratados en Pleno que puedan afectar a la entidad, la concejal debería abstenerse y ausentarse del salón de Plenos cuando se delibere y se someta a votación. Por eso nos preguntamos por qué la concejal ni se ausentó de la sala ni se abstuvo cuando, por ejemplo, se debatió y votó la ordenanza de la conocida como ‘tasa de podas’ —prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y tratamiento de restos de jardinería—, que repercute especialmente en los vecinos de las urbanizaciones.  

Es más, la junta rectora a la que asesora presentó alegaciones contra la tasa, y envió a todos sus miembros los días previos al debate y votación de la ordenanza una plantilla, que también subió a su página web, para facilitar que los vecinos presentaran sus propias alegaciones. 

Una manera de proceder que entra de lleno en la segunda de las manifestaciones del conflicto de intereses, la que se refiere a las actuaciones de la entidad frente al ayuntamiento, sobre la que dice textualmente el letrado que «procede igualmente subrayar la potencial incompatibilidad en que incurriría la Concejal, a tenor del art. 178 LOREG, de producirse el inicio de acciones o reclamaciones de la EUC en la que ejerce como Administradora, frente a este Ayuntamiento«.

Es cierto que, en otra parte del informe, el letrado califica la posibilidad de que la entidad inicie actuaciones frente al ayuntamiento como «potencial y futura”, porque seguramente desconocía cuando lo redactó que es ya un realidad muy presente.  

Y a las pruebas nos remitimos, porque además de las alegaciones contra la ‘tasa de podas’, que sepamos, en los últimos días la entidad también ha presentado un recurso extraordinario de revisión contra la resolución del ayuntamiento por los gastos impropios de los presupuestos de la entidad.

Amén del contencioso que mantiene activo la EUCC en los tribunales para que el ayuntamiento reconozca la recepción de la urbanización, pese a que ya lo ha hecho por activa y por pasiva en diferentes oportunidades.  

En nuestra opinión, ¡blanco y en botella! Ahora le toca decidir a la corporación si invita (o no) a la concejal a que defienda su compatibilidad ante el Pleno. Estaremos atentos.  



Deja un comentario