Los informes jurídicos del ayuntamiento sobre las urbanizaciones de Valdemorillo hacen presagiar cambios.
Si estas leyendo estas líneas es previsible que tengas cierto interés por lo que ocurre con las entidades urbanísticas de Valdemorillo. Si es así, te animamos a que solicites los informes jurídicos que el ayuntamiento ha encargado a un equipo legal externo y a sus propios técnicos para validar la realización de inversiones directas en las urbanizaciones.
En esta entrada, te vamos a destacar algunas partes de estos estudios —igual tu hubieras destacado otras—, porque nos hemos comprometido a no distribuirlos. Así que aquí no los vas a poder leer, ya lo sentimos, pero la sede electrónica del ayuntamiento está a tu servicio, y la ley de transparencia ampara que pidas unos informes sufragados con dinero público —tus impuestos— y que son de relevancia para el futuro de lugar en el que vives, sea casco o urbanizaciones.
[ACTUALIZACIÓN: Los informes han sido subidos al Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Valdemorillo]
Si hubiera que apostar por una sola idea-fuerza, su lectura nos deja la sensación de que toca pasar pantalla. Y no en el sentido de olvidar, sino en la acepción de superar un determinado estadio para saltar al siguiente.
Los informes que hemos conocido son tres. El primero en orden cronológico trata exclusivamente sobre la situación jurídica de Ampliación Cerro Alarcón por la particularidad de su recepción, y es el que ha elaborado el equipo externo. Los otros dos exploran la viabilidad de las obras de reasfaltado de viales y de sustitución y mantenimiento del sistema de alumbrado público en el conjunto de las 14 urbanizaciones, y los firman personal técnico del ayuntamiento.
Ahí va nuestro resumen. El que tu hubieras extraído, insistimos, puede ser otro.
Sobre la situación jurídica de Ampliación Cerro Alarcón
[Con las cautelas que el equipo jurídico externo hace constar por no contar con toda la documentación, sin determinar si es porque ya no existe o porque no se ha facilitado]
- Para empezar, NO resultaba exigible la constitución o permanencia de una Entidad Urbanística de Conservación (EUC) de la urbanización. ¡Para arañarse la cara!
- Sobre las dudas sobre si la recepción derivada del pleno del ayuntamiento de 19 de febrero de 1982 fue parcial o no, entiende que fue plena y definitiva e incluía, además de los viales y zonas verdes, las obras de urbanización. Así lo aprobó dicho pleno y consta ante la Comisión de Planeamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (COPLACO) y a la Delegación del Gobierno.
- De la ficha de las Normas Subsidiarias, parecer ser que tampoco resultaría la obligación de mantenimiento de la urbanización. No obstante, da por bueno que el acuerdo del pleno que aprobó la recepción cargaba a su vez a la EUC con la obligación de mantener la urbanización, ¡y de manera indefinida!, aunque lo condiciona a que el plan parcial siga en vigor.
- Considera, en cualquier caso, viables las actuaciones municipales previstas sobre sustitución del sistema de alumbrado y reasfaltado, argumentando que las obras de gran reparación no son el fin de una EUC.
Sobre los dos informes que analizan la competencia del ayuntamiento para invertir en el alumbrado público y el reasfaltado de las 14 urbanizaciones:
- Los estudios se detienen a explicar las diferencias entre juntas de compensación —ya que dos de las urbanizaciones, La Esperanza y Puentelasierra, están sujetas a esta figura— y entidades urbanísticas, que son el resto. También distinguen entre la única urbanización recepcionada previamente a su constitución como EUC —Ampliación Cerro Alarcón— y las demás.
- Ambos informes detallan la legislación que aplica a las EUCs y hacen referencia a sentencias que resuelven discrepancias entre las competencias de las corporaciones locales y las obligaciones de las EUCs.
- En uno de los asuntos más controvertidos, el plazo temporal de las EUCs, fijan su atención en la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo —sentencia de 2016—, que establece que las entidades urbanísticas deben tener una vida finita.
- Y en cuanto a si es antes el huevo o la gallina, los estudios municipales argumentan que la constitución de las EUCs se realiza tras la ejecución de la urbanización y su correspondiente recepción, según la doctrina del Reglamento General Urbanístico.
- Ya entrando en materia más concreta, en ninguno de los estatutos de las 14 entidades de Valdemorillo se hace constar que la inversión en viales deba ser su responsabilidad. En cuanto al pago del suministro eléctrico, solo una, la EUC El Paraíso, especifica que le corresponde.
- Este aspecto es fundamental, ya que la jurisprudencia más reciente concluye que, si no lo expresan explícitamente los estatutos, dichos costes han de ser asumidos por el ayuntamiento. Lo que viene a avalar la política de inversiones del de Valdemorillo.
- En cuanto al pago del suministro eléctrico por la EUC El Paraíso, entienden las redactoras del estudio que la actuación del ayuntamiento requeriría de la aprobación de un convenio previo entre las partes.
Lo que sigue es de nuestra cosecha: alguien se tendrá que emplear a fondo para hacernos entender cómo se pretende que unas EUCs que tienen por único fin la conservación y el mantenimiento de las obras y servicios COMO FUERON EJECUTADAS —así lo señala el informe de la asesoría jurídica externa porque es lo que dice la ley— pueden sobrevivir a las intervenciones que el ayuntamiento empieza a acometer en las urbanizaciones.
Unas intervenciones que, además de necesarias por el deterioro de las infraestructuras, vaciarán definitivamente de contenido a las entidades urbanísticas, porque van a ser otras obras las que habrá que conservar, no las que dieron lugar a su constitución. Sin olvidar la opinión del Tribunal Supremo sobre que las EUCs deben tener una existencia limitada en el tiempo, como recuerdan los dos últimos informes.


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