Tu Comunidad Autónoma determina tu buena o mala suerte si vives en una EUC
El lugar en el que resides determina muchos aspectos de tu vida, sí. En el caso que nos ocupa, las entidades urbanísticas de conservación (EUC), más de lo que parece razonable.
¿El motivo? La legislación autonómica ordena estas figuras de derecho público, y lo hace de una manera tan dispar que te puedes encontrar desde comunidades que ni siquiera obligan a la constitución de entidades urbanísticas, hasta otras que determinan para ellas un periodo de vigencia indefinido.
En medio están las comunidades que establecen un plazo temporal máximo para dar carpetazo a esta peculiar fórmula de trasladar obligaciones públicas que deben prestar los ayuntamientos —como el mantenimiento de infraestructuras municipales tan importantes como el alumbrado, la red de abastecimiento de agua o el alcantarillado— a los particulares —los moradores de las EUCs—. Y digo que esta figura es peculiar porque no existe en los países de nuestro entorno, como puedes leer en la entrada anterior de este blog.
Así que el tema de pertenecer o no a una EUC y por cuanto tiempo, no es precisamente menor. Porque mientras seas miembro de una EUC —condición que adquieres de manera automática y obligada con la compra de tu propiedad; nadie te da a elegir— suples al ayuntamiento, junto con tus vecinos, en la conservación y mantenimiento de las infraestructuras públicas de la urbanización. ¡Aguanta la pedrada!
Por si fuera poco, esta responsabilidad se traduce en que además estás sometido a una doble tributación: el IBI que el ayuntamiento no deja de cobrarte y tu cuota a la EUC. Has de saber que, además de injusta, esta doble tributación casi nunca supone mejores servicios. Al contrario. Suele dar pie a que ayuntamiento y EUC se enzarcen en a quién compete según que asunto. Y, mientras tanto, ¿adivina? Esa cuestión, la que sea, se queda sin resolver o se resuelve de forma no satisfactoria. Eso si además no se abulta dicha cuota con gastos impropios, alejados del asunto urbanístico, como fiestas sociales, conserjería o —no es coña— esterilización de gatos.
Sirva de ejemplo el caso de la EUCC en la que vivo (Ampliación Cerro Alarcón), donde más del 25% de la urbanización —incluidos cambios de rasante y paradas de autobús— estuvo sin luz durante años porque la entidad y el ayuntamiento de Valdemorillo no se ponían de acuerdo sobre a quién correspondía su mantenimiento. Y en medio, nosotros, los vecinos, doblemente ‘paganinis’ y a oscuras, hasta que el consistorio ha revertido la situación. Para que no nos falte de nada, nuestra EUCC es de las que destina parte de su presupuesto —la mayor parte, para ser precisos— a gastos no debidos.
El futuro: ni obligatorias ni indefinidas
Te invito a asomarte a un breve repaso de la normativa autonómica, a ver si coincides en definirla como ‘tómbola legislativa’. La información proviene del libro ‘Las Entidades Urbanísticas de Conservación: situación actual y expectativas’, de Mª Asunción Casabona, publicado en 2022 por Atelier libros jurídicos.
En este trabajo, la autora habla de una clara tendencia en la nueva normativa que generan las comunidades autónomas sobre las entidades urbanísticas que introduce dos cambios fundamentales respecto al Reglamento General Urbanístico al limitar dos de sus aspectos más lesivo: su carácter obligatorio y su duración en el tiempo.
Asi, algunas comunidades autónomas empiezan a aprobar desarrollos legislativos que prescinden de la imposición, de que sea obligatoria la constitución de EUCs, y/o favorables al consenso con los particulares por la vía de convenios en los que, además, se establece un tiempo límite. Porque concretar una duración determinada para estas entidades con el fin de “evitar prolongar indefinidamente una situación que evite a la administración hacerse cargo de aquello a lo que está obligada”, como explica Casabona, empieza a ser una preocupación para los legisladores autonómicos.
Las comunidades autónomas que apuestan por establecer un tope temporal a la existencia de las EUCs lo están haciendo por tres vías:
- Señalando unos plazos máximos de duración. Es el caso de Castilla y León, que establece un mínimo de cuatro años y un máximo de diez.
- Vinculando su duración a datos objetivos, como el grado de consolidación de la edificación. Es lo que hace Baleares al señalar que cuando se alcance el 50% las entidades urbanísticas llegan a su fin.
- Estableciendo un tiempo concreto en los convenios preceptivos. Así se procede en Cataluña y Valencia.
Además de estos ejemplos, en Canarias, Murcia, Navarra y País Vasco, las entidades urbanísticas también son temporales. En el resto de las comunidades, su existencia es indefinida, aunque en Extremadura y Castilla la Mancha, que también pertenecen a este grupo, solo se contempla crear esta figura para urbanizaciones aisladas y de escasa densidad. Sí, estás leyendo bien. No tienen por qué constituirse.
Por lo que respecta a las comunidades que apuestan por buscar esas fórmulas de consenso entre la administración y los particulares en forma de convenios, son, además de las ya mencionadas Cataluña y Valencia, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Murcia y Navarra.
¿Mala suerte en la tómbola? En mi caso, sí.
Mª Asunción Casabona Berberana, la autora del libro en el que está basada esta información, es alta funcionaria del Gobierno de Aragón. Actualmente es jefa del Servicio de Patrimonio y antes fue directora general de Contratación, Patrimonio y Organización. Además, Casabona es Master en Derecho y su interés por esta temática, a la que ha dedicado su tesis doctoral, surgió porque tuvo que representar al gobierno de Aragón en diversas entidades urbanísticas de conservación por su cargo.


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