[Entrada publicada en el blog Somos Cerro 2 en noviembre de 2022]
Supongo que ni a mí ni a mis vecinos —personas sensatas, hasta donde llego— nos habrán faltado razones de peso para denunciar de nuevo al ayuntamiento. Como, al parecer, hemos hecho.
Simplemente, es que no sabía que quienes vivimos en Cerro 2 habíamos interpuesto una nueva demanda al consistorio —otra, además de la de la recepción—, hasta que escuché, por casualidad, que se referían a ella durante el último pleno.
Enseguida acudí al tablón de anuncios de mi EUCC, al real y al virtual (web). También revisé el correo electrónico por si se me había pasado alguna comunicación de la junta gestora. Negativo en ambos casos. Así que ando un poco perplejo dándole vueltas a qué me ha podido llevar, junto a mis vecinos, a denunciar al ayuntamiento otra vez más. Ojo, que no digo que no tenga/tengamos motivos. Digo que me gustaría saber cuáles son en esta segunda ocasión.

¿Saben que, si denuncian ellos, denunciamos todos?
Aparco la ironía para preguntar muy en serio a la junta gestora de Ampliación Cerro Alarcón si sabe que cuando denuncia lo hace en nuestro nombre, en el de cada uno de los vecinos de la urbanización, y con el dinero de nuestras cuotas. Y siendo así, que por qué no tienen a bien informarnos; no digo ya pedirnos autorización.
Sin esperanza de que nos contesten, hemos consultado los sacrosantos estatutos con los que la junta suele justificar sus despropósitos —perdón, quise decir decisiones—, y parece ser que NO pueden no informarnos, aunque SÍ pueden no preguntarnos. Con matices, eso sí.
Empezamos por el NO. Una vez más nos referimos al artículo 9 de nuestros Estatutos, que establece respecto a los acuerdos adoptados por los órganos rectores, el derecho de los miembros a ser informados (apartado H) y a recurrir (apartado I). Así que no, no pueden no informarnos; y al no hacerlo, nos impiden poder recurrir.
Por si fuera poco, esta manera de proceder incumple el apartado 3 de artículo 34 sobre régimen jurídico, que establece que los acuerdos, tanto de la asamblea como de la junta, serán fijos —es decir, ejecutables— siempre que no sean impugnados en el plazo y condiciones establecidas. ¿Hemos de entender que, al no ser posible impugnar, porque es imposible recurrir lo que no se conoce, los acuerdos de junta y asamblea no son firmes y, por tanto, no deberían ejecutarse? El planteamiento, de entrada, parece interesante.

No, no es una patente de corso para denunciar
Ahora vamos con el SÍ con matices. El apartado F del artículo 24 sobre las competencias de la Junta habla de su capacidad para decidir sobre la pertinencia de las acciones judiciales. Aunque nada dice de su capacidad para interponer de demandas, entendemos que puede ser una de sus competencias. Ya nos vale, no obstante, regirnos por unos estatutos (¡del año 85!) que reservan como competencia exclusiva de la asamblea la aprobación de obras extraordinarias, pero no la interposición de una demanda —con lo que eso tiene de extraordinario, en nuestra opinión—, compartiendo así esta competencia con la junta.
Hay más matices, en concreto, con el tema del presupuesto, dado que en este caso solo la asamblea es dueña y señora de la aprobación de éste, así como de los fondos de reserva y provisión. Pues bien, el fondo para gastos jurídicos del que se nutren estas demandas se aprobó en la asamblea de 2021 —ojo, sin llevarlo en el orden del día, ya empezamos mal— en base a dos supuestos: “para consultas específicas y por si hubiera que poner una demanda en el Ayuntamiento por el tema de la recepción”, según reza el acta posterior.
Unos pocos párrafos después, ese misma acta introduce una frase de redacción muy conveniente, en la que se puede leer que “se acuerda presupuestar la cantidad de 12.000 euros para consultas legales y demandas”, sin concretar esta vez, como sí hacía antes, que el motivo de estas demandas debía ser la recepción.
Punto número uno, ¿alguien nos puede explicar cómo se puede aprobar un asunto de esta enjundia, la provisión de fondos para consultas jurídicas y demandas, en una asamblea sin que esté anunciado en el orden del día? Lo preguntamos porque ningún asunto fuera del orden del día se puede acordar o votar, ninguno; pero, ¡ole nosotros!, esa provisión de fondos sí se votó y se acordó. Punto número dos, ¿puede nuestra junta poner las denuncias que considere oportunas hasta gastar el fondo de 12.000 euros sin solicitar autorización ni informar? Es evidente que ellos creen que sí.

Se llama contumacia
Por cierto, la junta aún no ha contestado al requerimiento del ayuntamiento para confirmar los extremos que denunciamos en un recurso administrativo por prácticas que vulneran nuestro derecho a la información, a la impugnación y a la participación, y de las que tenemos ahora un nuevo ejemplo. Y el plazo ya hace días que ha vencido. Se llama contumacia a la tenacidad en mantener un error, o al gusto de sumar uno tras otro. Si ya es malo para una junta manejarse con tan poca higiene democrática con sus miembros, entendemos que es aún peor no enmendarlo ni contestar el requerimiento del ayuntamiento sobre este particular. Pues eso, contumacia.
Fé de Errores
El día que se publicó este artículo, la junta gestora de la EUCC Ampliación Cerro Alarcón ya había contestado al requerimiento del Ayuntamiento. Al parecer, lo hizo el día 8 de noviembre a


Deja un comentario