Las entidades urbanísticas de conservación son tan específicamente españolas como el toro de Osborne
[Entrada publicada en el blog Somos Cerro 2 en marzo de 2023]
Existen figuras jurídicas en Europa que regulan la relación de los ciudadanos con su administración competente en materia de urbanismo. Pero parece ser que ninguna de ellas, a diferencia de las entidades urbanísticas de conservación en España, OBLIGA a los vecinos a sustituir a la administración competente —ayuntamiento— en las funciones de conservación y mantenimiento de las urbanizaciones. Ni a asumir directamente los gastos derivados de desempeñar dichas funciones.
Esta es una de las conclusiones del libro ‘Las Entidades Urbanísticas de Conservación: situación actual y expectativas’, de Mª Asunción Casabona, publicado en 2022 por Atelier libros jurídicos.

Para llegar a esta afirmación, la autora ha revisado la situación de los tres países más semejantes de nuestro entorno, Italia, Francia y Gran Bretaña, y las figuras equivalentes a nuestras EUCs que han desarrollado sus ordenamientos jurídicos. Y ha encontrado dos diferencias fundamentales:
- La primera de ellas es la voluntariedad, ya que son los ciudadanos quienes promueven su creación, no viene impuesta por las normas de planeamiento.
- Y la segunda, que aún en el caso de que se creen, la administración sigue manteniendo sus competencias.
Para Casabona, “la clave de bóveda de toda la estructura que configura las EUC es el hecho de que se trata de organizaciones constituidas por particulares que ejercen funciones públicas”. Y de ahí emanan las diferencias, porque ninguna otra legislación llega tan lejos como la nuestra.
En el caso de Francia, el equivalente de nuestras EUCs son las ‘Associationes foncières urbaines’, que también son asociaciones de propietarios, pero mucho más próximas a las juntas de compensación, ya que su cometido es urbanizador y solo de forma excepcional van a tener entre sus objetivos la conservación de elementos de interés general.
En Italia, ha adquirido un fuerte impulso la participación ciudadana en asuntos relacionados con el urbanismo a partir de la reforma de la Constitución que introdujo en 2001 el principio de ‘subsidiaridad horizontal’, pero, y ahí van las notables diferencias, ni es obligatoria ni despoja de competencias a la administración.
En Gran Bretaña, cuya experiencia se ha extendido a EEUU y a otros países anglosajones, existen los ‘Business Improvement Districts’, unas figuras que establecen recargos sobre los propietarios empresariales de un área para poder financiar servicios complementarios. Es decir, los comerciantes pagan tasas extras para recibir servicios extras.
Por si te interesa la figura de Mª Asunción Casabona Berberana, te contamos que es alta funcionaria del Gobierno de Aragón. Actualmente es jefa del Servicio de Patrimonio y antes fue directora general de Contratación, Patrimonio y Organización. Además, Casabona es Master en Derecho y su interés por esta temática, a la que ha dedicado su tesis doctoral, surgió porque tuvo que representar al gobierno de Aragón en diversas entidades urbanísticas de conservación por su cargo.
En el libro de Casabona también encontrarás un ejercicio de derecho comparado de las normativas de las comunidades autónomas, que son las que ostentan las competencias en materia de urbanismo en nuestro país. Lo desarrollaremos en otro momento, pero te avanzamos un par de titulares que pueden escocer: no en todas las comunidades es obligatoria la constitución de EUCs, y en seis de ellas se limita su duración en el tiempo. Castilla León, por ejemplo, establece para esta figura jurídica una duración mínima de cuatro años y máxima de diez, en tanto que Baleares limita su existencia a consolidar el 50% de la edificación. En esta lotería legislativa, compartimos la mala suerte de que en Madri


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