Diez cosas que (a lo mejor) te interesa saber sobre tu contribución obligatoria a la EUCC
[Entrada publicada en el blog Somos Cerro 2 en febrero de 2023]
En esta entrada ponemos la lupa sobre la cuota que pagamos en Ampliación Cerro Alarcón, ese dinero trimestral con el que alimentamos la entidad urbanística a la que pertenecemos de forma obligada. Y la radiografía da cuenta de pocos nutrientes para huesos y músculos, y mucho para gasto cosmético. De hecho, menos del 25% del gasto presupuestado (primero) y ejecutado (después) de los últimos cinco ejercicios, se ha destinado a partidas de mantenimiento y conservación, los únicos fines legítimos de cualquier EUCC, y el único tipo de gasto que puede ser repercutido a sus miembros. Y todo esto, con la aprobación tácita o explícita de la administración de la que depende la entidad y que necesariamente aprueba sus cuentas: el ayuntamiento de Valdemorillo.
Empezamos:- Puede parecer una obviedad comenzar por decir que NO vives en una urbanización privada ni las asambleas a las que acudes anualmente —o no— son de una comunidad de vecinos. Pertenecemos a una entidad urbanística de conservación, un ente de derecho público y de adscripción obligatoria —artículo 137 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid—, que colabora con la administración en el cumplimiento de unos fines urbanísticos concretos: la conservación y el mantenimiento de una urbanización ya realizada.
- Además de porque lo dice la ley, si te fijas, en su denominación —entidad urbanística de colaboración y conservación— está buena parte del quid de esta cuestión: es necesariamente una figura de derecho público porque públicos son sus fines. Y es que pocas cosas hay tan de gestión pública como el urbanismo, ¿no te parece?
- Las EUCCs, por tanto, ‘sustituyen’ al Ayuntamiento en el cumplimiento de algunas de sus competencias y, como a cualquier ente público, la ley pone límites sobre lo que puede y lo que no puede hacer. Y destinar dinero, como en nuestro caso, para esterilizar gatos, ya te adelantamos que no, que ese es un dignísimo fin, pero que hay que acometerlo desde la esfera privada, desde el asociacionismo o desde el propio ayuntamiento, pero nunca desde una entidad urbanística de conservación.
- Sustituir a la administración pública, desde luego, no sale gratis, y la EUCC necesita unos ingresos que solo pueden venir por dos vías: por las cuotas de los miembros —obligados a serlo y, por tanto, ‘pagadores cautivos’— y por las subvenciones del ayuntamiento —esas que nunca llegan, entre otras cosas porque el fundamento de la existencia de las EUCCs es descargar a las administraciones de gastos que no pueden soportar—.
- Esta segunda fórmula de financiación, la subvención municipal, plantea, por cierto, otros dilemas, ya que supone poner fondos públicos para la prestación de servicios también públicos en manos de unos particulares —los miembros voluntarios de las juntas— que no tienen por qué disponer ni de la formación ni del tiempo que serían adecuados para desarrollar esos cometidos, y que no rinden cuentas con la misma exigencia que los profesionales de la administración pública.
- Es curioso, pero, según Manga Abogados, despacho jurídico especializado en EUCCs, el más común de todos los problemas de estas entidades no tiene que ver con su relación con los ayuntamientos de los que dependen sino con el reparto de los gastos (la cuota urbanística) entre sus miembros. Dicen los de Manga Asociados que este reparto se convierte en conflictivo cuando “el tamaño de las parcelas es muy dispar, cuando hay parcelas sin edificación o incluso cuando se introducen en las cuotas gastos que no son propios de conservación de la urbanización —festejos, seguridad privada, etc—”. Lo que viene a ser nuestro caso.
- Y como en asuntos donde hay conflictos —y más entre vecinos— suele haber personas que acuden a los tribunales, lo que tampoco faltan son sentencias, como, por ejemplo, la sentencia 1508/2004, de 1 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Recurso 1985/99) referida a los gastos de ‘elementos de transporte’ y de ‘vigilancia’ de una EUCC de nuestra Comunidad. Dice el tribunal: “en la medida en que (…) la pertenencia a las mismas puede ser obligatoria, no es posible extender tales obligaciones a supuestos que excedan de los fines que les son propios a tales Entidades ni que Estatutariamente se contemplen cargas ajenas a los objetivos para los que se constituyeron, pues en caso contrario se estaría utilizando la adscripción obligatoria a una entidad administrativa, constituida para un fin concreto y determinado, como un mecanismo que sirve para violentar la voluntad individual de los propietarios en ella integrados haciéndoles asumir cargas a las que no están obligados por norma jurídica alguna y en contra de su voluntad”. Puedes leer esta sentencia en el marco de otra, que, por cierto, condena a una EUCC a girar recibos que diferencien entre los gastos propios e impropios.
- Es decir, que por mucho que se empeñe tu Junta o se vote en Asamblea, incluso por la mayoría más cualificada que te puedas imaginar, resulta que no se puede obligar a los miembros de una EUCC a sufragar gastos inadecuados, como una fiesta, una barbacoa, la comentada esterilización de gatos o un servicio de conserjería de 24 horas. Ojo, que no significa que eso no se pueda hacer o que no se pueda tener. Solo quiere decir que no puede ser bajo formato EUCC. Así que rogamos tranquilidad a quienes les gusta lo que hay —somos conscientes de que las prácticas de nuestra junta tienen su público—, porque nuestro marco jurídico contempla la posibilidad de crear asociaciones de vecinos con los fines y los medios que sus miembros consideren oportunos. Sin obligar a otros a pagar lo que a lo mejor no quieren tener.
- Una cosa más, un tanto técnica. Es una cuota, pero que sepas que es más que eso, y desde luego muy distinta de la que pagas para ir al gimnasio o pertenecer a una asociación. Porque lo que cada uno de nosotros paga a la EUCC es, por el carácter público de ésta y por sus fines, una ‘exección parafiscal’ —no confundir con exención fiscal—, un concepto que parece apabullante y que se traduce en un pago obligatorio que el ciudadano debe realizar para asegurar la financiación de un servicio o beneficio concreto administrado por el Estado. No es un tributo al uso sencillamente porque es finalista, es decir, no va a la saca común de los impuestos para que la administración lo destine a la prestación que crea conveniente, sino que se recauda directamente para un fin. En ese sentido, guarda paralelismo con las cuotas de la Seguridad Social. Si quieres saber más sobre este particular —y mucho más—, te recomendamos la consulta de Entidades de Conservación: Concepto, fundamento y finalidad. Manuel Jesús Maldonado Tornero
- Tras este repaso, alguien tendría que explicar por qué en los presupuestos de 2022 de la EUCC Ampliación Cerro Alarcón se presenta y se aprueba una partida para actividades sociales —6.000 euros— superior a la de reparación de alumbrado —5.000 euros—, o cómo es posible que mantengamos un cuerpo de conserjes 24/7 al que destinamos más de 180.000 euros anuales, pero, sin embargo, no tengamos personal de mantenimiento, lo que sería lo adecuado y solo en turno de mañana o a demanda.
La (di)solución que merecemos
En nuestra opinión, la responsabilidad de estas incongruencias es colectiva, y salpica casi por igual a una junta que lleva décadas funcionando de manera anómala y a una administración pública tutora —el ayuntamiento— que lo consiente, porque aprueba los presupuestos —es condición necesaria, dice la ley— y tiene un puesto de miembro permanente en la junta —que no ocupa—, permitiendo así unas prácticas que lesionan los intereses económicos de los miembros de la entidad, vecinos de la localidad para más inri.
Así que, responsables del ayuntamiento, hasta que ustedes nos concedan la (di)solución que merecemos, por favor, al menos sean pulcros en la exigencia de un comportamiento mínimamente democrático de unas EUCCs a las que estamos que obligados a pertenecer. Hasta que ustedes decidan que ya hemos tenido suficiente.
Ah, y por si alguien cree que lo de los gatos es un recurso literario, puede leer en la página 8 del acta de la asamblea general de 2018: “El Sr. Administrador comenta que el año pasado ya se incorporó al presupuesto una partida de 2.000 euros para esterilizar gatos callejeros. Se pidieron voluntarios para que ayudaran y tan sólo una vecina ha colaborado. La Sra. (…) indica que se han castrado 16 gatos. Los animales se capturan, se esterilizan y se sueltan”.


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