¿A quién crees que corresponden estos argumentos sobre entidades urbanísticas?
[Entrada publicada en el blog Somos Cerro 2 en marzo de 2023]
Pese a que estamos para pocas bromas los ciudadanos afectados por la existencia indefinida de las entidades urbanísticas de conservación, te proponemos el juego de adivinar a quién pueden corresponder estos argumentos jurídicos sobre la recepción de una urbanización por parte de un ayuntamiento. Luego te descubrimos de qué urbanización y a qué ayuntamiento se refieren, pero te anticipamos que son argumentos plenamente extrapolables porque tratan sobre la esencia misma de las EUCs.
Empezamos:
DOBLE TRIBUTACIÓN INJUSTA: “La no recepción de la urbanización conlleva que los vecinos residentes en ella se vean obligados a pagar a la entidad privada unas cuotas urbanísticas adicionales a los impuestos y tasas municipales por recibir exactamente los mismos servicios municipales que cualquier otro vecino”.
EXCEPCIONAL Y TEMPORAL: “(…) la obligación de los propietarios de costear el mantenimiento y conservación de los servicios públicos de la urbanización, incluso tras su entrega a la Administración, es temporal, por tiempo y plazo definidos y con carácter excepcional”.
COMPETENCIAS PÚBLICAS EN MANOS PARTICULARES: “Cuando estas obligaciones se exigen a particulares, están asumiendo competencias propias de un ente público, una excepción al régimen general de competencias municipales que sólo el mismo interés público puede justificar y amparar”.
MANTENIMIENTO Y PUNTO: “Los propietarios están obligados a mantener las obras y servicios en el estado en que se le entregaron, en un estado normal de uso, y a realizar obras de mera conservación, pero no las de gran reparación que el trascurso del tiempo pueda demandar”.
RECEPCIÓN OBLIGAGADA: “La Administración urbanística está obligada a recibir las obras de urbanización que hubieran sido ejecutadas correctamente, máxime cuando ese Ayuntamiento (…) ha otorgado licencias de primera ocupación”.
COMPETENCIA MUNICIPAL: “No cabe obligar a los propietarios de una urbanización a constituirse, pertenecer y funcionar en régimen de EUC y ello tanto respecto del cumplimiento de la función de mantenimiento y conservación de la infraestructura de la urbanización como en cuanto en la prestación de los servicios urbanísticos propios de la misma, por cuanto (..) debe ser desempeñado de forma obligatoria por ese Ayuntamiento, con cargo a la hacienda municipal financiada en parte con las aportaciones tributarias de los propietarios de dicha urbanización”.
CUESTIÓN DE IGUALDAD: “Debe ponerse fin, lo más rápido posible, a esta situación que (…) impide que los afectados puedan beneficiarse de los servicios públicos, en condiciones de igualdad con el resto de los habitantes del municipio”.
¿Te has atrevido a hacer algún pronóstico sobre la autoría de tan ‘subversivos’ argumentos? Son las consideraciones que la entonces Defensora del Pueblo Soledad Becerril —del Partido Popular para más señas, muy poco sospechosa de ningún tipo de radicalismo—, hizo sobre la recepción de la Urbanización Las Delicias de Coín, Málaga. Según la institución que entonces presidía, se debía “proceder a la recepción formal de las obras de urbanización del ámbito Las Delicias y, por tanto, a la formalización de la cesión de las zonas verdes y viales en él incluidos, asumiendo también tanto la conservación y mantenimiento de la infraestructura de la misma como la prestación de los servicios municipales”.
Por si te preguntas qué pasó, te contamos que la administración interpelada, el Ayuntamiento de Coín, rechazó la sugerencia de la Institución. Como posiblemente sabes, el Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos y las libertades de los ciudadanos mediante la supervisión de la actividad de las administraciones públicas, pero que no tiene competencia para anular o modificar los actos y resoluciones de éstas.
Su figura recuerda a la Administración sus incumplimientos, e influye ante la opinión pública desde una posición de autoridad e imparcialidad que debería ser respetada.
¿Éste ha sido entonces un ejercicio inútil? En nuestra opinión, no. Imagina la cuidada argumentación que puedes leer al completo en el enlace que ves abajo, en manos de un abogado y en el marco de un proceso judicial. Lo triste es que no sea suficiente la intermediación del Defensor del Pueblo, y los ciudadanos tengan que acudir a los tribunales para defender derechos menoscabados por las mismas instituciones encargadas de salvaguardarlos.
Resolución del Defensor del Pueblo/Urbanización Las Delicias (Coín, Málaga)


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