[Publicado en el blog Somos Cerro 2 en agosto de 2022]
Busca el requisito que no cumple Ampliación Cerro Alarcón para que su Entidad Urbanística de Conservación y Colaboración sea disuelta. Vas a tener entretenimiento garantizado, porque no existe. Nos proponemos repasar contigo los requisitos que ya cumple esta entidad para ser disuelta, con el indisimulado propósito de que te preguntes, como nosotros, por qué no lo está. Y, si te parece bien, para que nos acompañes en el proceso de pedir que la EUCC se disuelva ─a su junta de gobierno─, que la disuelvan ─al ayuntamiento, su órgano tutor y responsable subsidiario de todo lo que hace y de lo que no hace─ o que nos permitan abandonar una entidad que lesiona nuestros derechos e intereses. Nosotros ya estamos en ello, consultando a los profesionales del derecho.
Ya sabes que con menos premisas cumplidas y bastante menos años de existencia, otras urbanizaciones han conseguido la disolución de sus EUCs, esas entidades a las que los vecinos pagamos una cuota mensual en concepto de comunidad para que en nombre del ayuntamiento conserven hasta ser recepcionadas las infraestructuras básicas, como el alumbrado, los viales o las zonas verdes. Y han conseguido ser disueltas con las bendiciones de la judicatura cuando ha sido preciso porque los ayuntamientos de turno o las propias juntas —que de todo hay— han mostrado reticencias.
La jurisprudencia, de hecho, está sembrando de precedentes un camino que conduce casi sin excepciones a la disolución de las entidades urbanísticas cuando se supera el umbral temporal en el que el mantenimiento roza la quimera. O lo que es lo mismo, cuando el deterioro de las infraestructuras por el paso del tiempo lo hace materialmente imposible. Por si te preguntas cuándo es ese umbral temporal, te diremos que las sentencias lo están ubicando en el entorno de los 20 años. Sí, has leído bien, ¡¡¡20 años!! Porque sin posibilidad de cumplir su único fin, el de mantenimiento y conservación, las entidades pierden su razón de ser.
En cualquier caso, vamos a repasar los requisitos que cumple Cerro 2 para que su EUCC sea disuelta, así como algunos problemas de funcionamiento. Estos últimos, si cabe, hacen aún más necesaria su disolución. Algunos requisitos serán propios y exclusivos de esta entidad tan peculiar, pero otros es posible que guarden paralelismo con tu EUCC si no es la nuestra. Por cierto, ¿te has parado a pensar que solución y disolución pertenecen a la misma familia de palabras? ¡Hasta la morfología nos da la razón!
EL ACTA
Como muy probablemente sabes, existe una recepción documentada en acta de 1982 que ninguna de las dos entidades implicadas —Ayuntamiento y EUCC— ha tenido interés en desarrollar legal y administrativamente. Por falta de tiempo suponemos que no habrá sido.
FINES CUMPLIDOS O IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIRLOS
Esta EUCC fue constituida en 1987. Su extrema longevidad implica que los fines que justifican su existencia —recordemos, conservar y mantener, ni uno más ni uno menos— o están cumplidos o hay imposibilidad material de cumplirlos por el deterioro acumulado.
LA CARTA
El actual alcalde de Valdemorillo, en carta remitida al presidente de la EUCC en diciembre de 2021, reconoce el acta de recepción del 82 y la situación que se deriva de la misma, con frases inequívocas y reiteradas. Sorprende y mucho que la respuesta de nuestra junta a esta carta haya sido, en vez de sentarse a negociar los términos de la recepción final, la interposición de una demanda que llega tarde y parece innecesaria cuando la recepción empieza a ser un hecho, como veremos en el siguiente punto.
RECEPCIÓN DE HECHO
Decimos que la recepción es ya un hecho porque el Ayuntamiento ha asumido el MAN-TE-NI-MIEN-TO del alumbrado y de las canalizaciones de agua (Canal de Isabel II), así como el asfaltado de los viales. Esta asunción real de responsabilidades ha terminado de despojar de contenido y cometidos a la EUCC, a la que solo queda hacer entrega de la depuradora.
GASTOS INNECESARIOS Y LESIVOS
Será por eso, porque esta EUCC ya no se dedica a conservar y mantener —nunca ha mostrado mucho interés en la materia, todo sea dicho de paso— que menos del 15% de los gastos de 2021 se destinaron a partidas de mantenimiento y conservación. Esta gestión —realizada por la EUCC y consentida por el ayuntamiento, que es su tutor legal — lesiona los intereses económicos de unos miembros hoy por hoy obligados a serlo.

PERSONAL NO CUALIFICADO PARA EL FIN
Porque el personal contratado, perteneciente al convenio de conserjería, no es el adecuado para las labores de mantenimiento y conservación que son propias de una EUCC
VULNERACIÓN DE DERECHOS
Por si fuera poco, esta EUCC ha resucitado prácticas escasamente democráticas que vulneran derechos individuales y colectivos. Conste que la calificación no es nuestra, es como definió a estas prácticas la concejal del ramo durante el último pleno. Estos derechos son:
Derecho a la información. La junta gestora:
- No comunica
- No permite la consulta del libro de actas
- No expide certificaciones justificadas
- No permite la consulta justificada de facturas
Derecho de impugnación, al no dar a conocer la junta gestora los acuerdos que adopta mensualmente.
Derecho de participación, porque la junta gestora afirma que es el único órgano que decide sobre los puntos a tratar en las Asambleas, desestimando de forma sistemática las propuestas de algunos vecinos.
GESTIÓN DEFICIENTE (Y PELIGROSA)
Y como remate, la gestión de esta EUCC
Pone en riesgo la seguridad de personas y bienes por mantenimiento insuficiente: sirve de ejemplo, la política de desbroce errática y escasa o la inexistente protección de la deteriorada infraestructura eléctrica, como farolas y restos de farolas.
Deja desprotegidas las zonas verdes de la urbanización: en este caso, el ejemplo lo ponen los residuos que iban a permitir depositar de las obras de Iberdrola y Canal de Isabel II (estos últimos, podían contener restos de amianto —material calificado por la OMS como altamente cancerígeno— procedentes de las tuberías de fibrocemento)


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