barrio cerro alarcón

Experiencias y reflexiones sobre vivir en una entidad urbanística que no debería serlo


Érase una región sin EUCCs

¿Sabías que durante once años en la Comunitat Valenciana se ‘abolieron’ las entidades urbanísticas de conservación?

[Publicado en el blog Somos Cerro 2 en octubre de 2022]

Había una vez, en un lugar llamado Comunitat Valenciana, un grupo de hombres y mujeres con la responsabilidad de gobernar que entendió que a sus conciudadanos les perjudicaba vivir en entidades urbanísticas de conservación. Y elaboraron una ley que, entre otras cosas, las hacía desaparecer.  

Aunque lo de arriba parece un cuento, es una realidad que demuestra que, al menos a nivel legislativo, no es imposible hacer desaparecer la figura de las EUCCs si se quiere y se cuenta con la suficiente dosis de determinación política. En Valencia se hizo. 

Eso sí, no te emociones si eres, como nosotros, de los que creen que la figura jurídica de la entidad urbanística de conservación es una rémora del pasado que puede perjudicar —y mucho— a sus miembros. Porque es tan cierto que durante los once años que iban de 1994 a 2005 las EUCCs se extinguieron en la Comunitat Valenciana como que, transcurrido ese tiempo y tras cambiar el color político del gobierno autonómico, una nueva ley derogó esa extinción y la envió de vuelta al mundo de la fantasía.  

Y colorín, colorado, el bonito cuento de la abolición de las EUCCs se ha acabado. 

¿Qué era eso tan revolucionario que decía el legislador valenciano en 1994? 

Lee el artículo sobre la conservación de la Ley reguladora de la actividad urbanística de la Comunitat Valenciana y juzga por ti mismo:  

Artículo 79. Conservación de la urbanización. 

1. La conservación de las obras públicas municipales es responsabilidad del Ayuntamiento desde su recepción definitiva, siendo antes del Urbanizador. Carecerá de validez todo pacto o disposición que pretenda trasladar esa competencia a personas privadas o asociaciones de propietarios sin colaboración y control público o sin condiciones o por tiempo indeterminado. Los administrados no podrán ser obligados por mandato de la Administración a integrarse en esas asociaciones. 

2. Las obras de urbanización, realizadas por Urbanizador competente y ubicadas en dominio público, se entenderán aceptadas provisionalmente a los tres meses de su ofrecimiento formal al Ayuntamiento, sin respuesta administrativa expresa. A los nueve meses desde la aceptación provisional ésta devendrá definitiva, pasando los gastos de conservación a cargo de la Administración, salvo que ésta reclame la reparación de vicios. La aceptación definitiva se entiende sin perjuicio de las acciones, incluso civiles, que asistan a la Administración o a los administrados, por daños derivados de vicio oculto. 

Suena coherente, ¿no te parece? Como afirma Andrea Roselló Vila, especialista en Gestión Urbanística y Territorial por la Universidad Politécnica de Valencia, en su artículo Las entidades urbanísticas de conservación (espublico., 7 de julio de 2014), con esta norma el legislador consideraba que la conservación de las obras públicas municipales es responsabilidad del Ayuntamiento y no de la iniciativa privada. Ni más ni menos. Llámanos puntillosos, pero por aquí somos varios los que también pensamos que cualquier cosa que acabe en municipal corresponde necesariamente al ayuntamiento.  

Ojalá estemos equivocados, pero si te preguntas que a quién beneficia y a quién perjudica lo aprobado y derogado en el trascurso de poco más de una década en Valencia, es posible de que llegues a la misma conclusión que nosotros: la presión que cada cuatro años es capaz de ejercer el ciudadano con su voto es notablemente inferior que la que ejercen algunos promotores y algunos políticos

Aquí puedes leer la Ley reguladora de la actividad urbanística (Ley 6/1994, de 15 de noviembre) y también la Ley urbanística valenciana que la sustituyó (16/2005, de 30 de diciembre



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