No conviertan una sencilla reclamación ante el ayuntamiento en la ascensión a un ochomil, por favor
Así como la Justicia lenta no es justa, la resolución lenta de los recursos administrativos —o la no respuesta— tampoco lo es, porque impide reponer los derechos más elementales de los ciudadanos en tiempo y forma.
En sintonía con esta idea, el Defensor del Pueblo ha considerado procedente intervenir respecto al silencio del Ayuntamiento de Valdemorillo ante el recurso presentado el 26 de junio por algunas prácticas de la Junta Gestora de la EUCC Ampliación Cerro Alarcón, que el propio equipo de gobierno calificó en pleno como poco democráticas. Se ha cumplido sobradamente, por tanto, el plazo máximo de tres meses que tiene el consistorio para responder o dar por denegado el recurso con su silencio.
DE PRIMERO DE DEMOCRACIA
Recordemos: se trata de dilucidar si los miembros de esta EUCC —de adscripción obligatoria, ojo— tenemos derecho a conocer los acuerdos que adopta la junta rectora en nuestro nombre y paga con nuestras cuotas. Así de básico, así de sencillo. Porque a los miembros de esta entidad no se nos informa de forma proactiva ni, para paliar esta falta de información, se nos permite consultar el libro de actas ni solicitar certificados de actas o facturas concretas porque, en opinión de los miembros de la junta, adolecemos de justificación suficiente. Tampoco podemos proponer temas para que sean tratados en las asambleas ordinarias, ya que ellos deciden el orden del día. En nuestra opinión, llámennos tiquismiquis, se están vulnerando derechos de Primero de Democracia.
Suponemos que es la interpretación que los miembros de la junta hacen de unos Estatutos de los años 80 con más agujeros que un colador y más cercanos al tardofranquismo que a los modos actuales. Olvidando, además, que esas prácticas incumplen, al menos, los artículos 3A, 9H, 9I, 9G, 10A, 22.6, 24G, 25.4, 34.1 y 34G de esos mismos Estatutos, referidos a los derechos a la información, la participación y la impugnación. Amén de incumplir leyes superiores —sí, sí, los sacrosantos estatutos están sujetos a normas de mayor rango legal—, como, entre otras, la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno en, al menos, los artículos 5.1, 5.4, 5.5, 6.1, 8, 12,13, 18 20 y 26. Y, sobre todo, estas prácticas vulneran el más mínimo sentido común y ético de la gobernanza de, recordemos, un ente de carácter público, como es una EUCC.
EL AYUNTAMIENTO ES TUTOR Y GARANTE DE LA LEGALIDAD
Como recuerda el Defensor del Pueblo en el escrito que nos ha enviado, el Ayuntamiento es tutor de la EUCC y garante del cumplimiento de la legalidad. Por cierto, también dice que la corporación municipal ha de tener un miembro permanente en el consejo rector de las EUCCs. ¿Por qué no lo tienen? Se nos ocurre que quizá su presencia tendría un efecto disuasorio a la hora de adoptar medidas no procedentes o de factura poco democrática.
En cualquier caso, deseamos una respuesta pronta del Ayuntamiento que, o bien nos restituya unos derechos que consideramos de mínimos, o que, en caso de respuesta negativa, nos permita defendernos de este atropello y de la falta de apoyo por parte del consistorio en instancias administrativas superiores o ante los tribunales. Aunque es de desear que asuntos de este porte no tengan que llegar a una atascadísima justicia. Por favor, no hagan de esto un ‘everest’ (para nosotros).


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