barrio cerro alarcón

Experiencias y reflexiones sobre vivir en una entidad urbanística que no debería serlo


Desdramaticemos la disolución (1/2)

El Pleno aprueba iniciar y tutelar el proceso de disolución de la EUCC Ampliación Cerro Alarcón

[Publicado en el blog Somos Cerro 2 en septiembre de 2022]

Con todas las garantías jurídicas, faltaría más, el Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo aprobó ayer iniciar y tutelar el proceso de disolución total de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Ampliación Cerro Alarcón. Todo es nuevo, la propia moción ciudadana que se votó ayer lo era, y el proceso que se inicia también lo es. Aunque solo en nuestro municipio, porque hay experiencias de éxito en todo el país que pueden servir de modelo e inspiración.  

Lo que es antigua, insoportablemente antigua, es la necesidad de abordar una realidad, la de las longevas entidades urbanísticas de conservación, para la que ya no vale mirar para otro lado. Se habló de desatascar una situación que se puede calificar, sin duda, de endiablada. Puede que no sea fácil, pero tampoco tiene por qué ser especialmente complicado.

¿Y si empezamos por desdramatizar la disolución y la dejamos reducida a lo que es, un proceso administrativo inevitable y natural? 

Nos proponemos compartir lo que los promotores de la moción ciudadana no pudimos decir a los ediles del Ayuntamiento de Valdemorillo durante nuestros tres minutos de intervención al final del Pleno del 15 de septiembre.  Lo haremos en dos partes. 

Inevitable no significa elegible

La disolución de una entidad urbanística de conservación, en cualquiera de sus modalidades, debe ser un proceso administrativo normalizado derivado del fin del cometido para el que fue creada: la conservación y el mantenimiento de las obras de una urbanización por haberlos asumido el ayuntamiento. Sin más dramas. La naturaleza de estas entidades es necesariamente provisional, su disolución es inevitable y no es necesariamente elegible por sus miembros, ojo, porque el único requisito para iniciarla es que lo acuerde la administración de la que depende, el ayuntamiento. Por lo que finalmente nace una decisión política, como la del último Pleno.  

En cuanto a la disolución de la Entidad, cumplida la finalidad y el plazo fijado para la obligación, requiere el acuerdo de los propietarios por mayoría cualificada pero dicho requisito no resulta imprescindible, siendo en todo caso necesario el acuerdo aprobando la disolución por parte de la Administración actuante, eso sí, una vez se haya acreditado por la Entidad el cumplimiento de todas sus obligaciones respecto de esta e incluso respecto de terceros.  ELDERECHO.COM ENLACE 

Lean lo anterior, por favor, los ediles que decían que esta propuesta tenía que nacer del seno de una Asamblea de vecinos. No, no es requisito, aunque suela ser la vía habitual por la que se inicia un procedimiento al que se acostumbran a resistir los Ayuntamientos. Aquí es al revés: el consistorio está por la labor, y la Junta Gestora, no.  

Ni por ley ni por estatutos

Por si fuera poco, los sacrosantos Estatutos —esas normas a veces tan caprichosas que son capaces de otorgar la condición de ‘vitalicio’ al cargo de presidente de una entidad de conservación, como pasa en una de Valdemorillo— no lo contemplan en el caso de la urbanización Ampliación Cerro Alarcón. El artículo 37 de dichos Estatutos habla del cumplimiento de una de estas dos premisas: imposibilidad de cumplir los fines o que haya asumido la corporación municipal el mantenimiento de elementos y servicios. No cumplimos una, cumplimos ambas, y no encontrarán ni rastro de la necesidad de una asamblea que decida sobre la disolución en todo el capítulo que nuestros Estatutos dedican a la cuestión. Como tampoco lo encontrarán en la normativa de rango superior aplicable: la ley del Suelo no dice nada específico y el Reglamento de Gestión Urbanística solo habla del cumplimiento de fines y el acuerdo de la Administración urbanística actuantes. (art. 30). Exactamente lo mismo que los Estatutos.  

REGLAMENTO DE GESTIÓN URBANISTICA. Artículo 30. 

1. La disolución de las Entidades urbanísticas colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración urbanística actuante. 

2. No procederá la aprobación de la disolución de la Entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estén pendientes

Seguiremos argumentando, pero lo vamos a dejar aquí, por el momento. Estamos impacientes por empezar a transitar este nuevo camino que ha de conducir a la disolución de la EUCC Ampliación Cerro Alarcón. 



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