barrio cerro alarcón

Experiencias y reflexiones sobre vivir en una entidad urbanística que no debería serlo


¿Puedes separarte de tu EUCC? La justicia dice que SÍ 

[Entrada publicada en el blog Somos Cerro 2 en julio de 2022

64 vecinos de la Entidad Urbanística de Conservación (EUC) Nuevo Portil de Cartaya (Huelva) dejaron de ser miembros de la misma en una decisión avalada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 de la provincia. ¿El motivo de la separación? En opinión de los vecinos, la entidad había perdido su razón de ser después de transcurridos veinte años desde su constitución, y por eso reclamaban la disolución de la EUC o su derecho a abandonarla. El juzgado les dio la razón tras un proceso polémico en el que incluso intervino el Defensor del Pueblo Andaluz. La sentencia tuvo carácter retroactivo y permitió la presentación de reclamaciones económicas, además de posibilitar el abandono de la entidad.  

Esta demanda de los vecinos de la asociación Anti-Entidad de Cartaya es de 2015 y la sentencia, de 2018, aunque en nuestra opinión no puede estar más de actualidad en Valdemorillo en 2022. Porque las urbanizaciones de nuestro municipio llevan décadas sometidas a una obligación indefinida de conservación que no solo es injusta para los vecinos, sino cada vez más difícil de cumplir por las entidades. Piensa que el deterioro en las infraestructuras de la urbanización que provoca el uso y el paso del tiempo —a veces también la desidia, no lo olvidemos—, se acrecienta de forma exponencial. Resultado: una deficiente conservación crónica y una dificultad cada vez más acusada para que la EUCC cumpla sus obligaciones, para que cumpla sus fines.   

En línea con este argumento, la jurisprudencia sobre los casos de recepción está estableciendo como máximo el plazo temporal de 25 años para que una entidad de conservación se extinga sí o sí, y sus funciones sean plenamente asumidas por el ayuntamiento al que pertenece. Y hablamos de jurisprudencia porque, en cuanto plazos, la ley es absolutamente imprecisa. 

Volviendo a la sentencia de la EUC Nuevo Portil de Cartaya, te exponemos los tres criterios en los que se sustenta, con sus inevitables paralelismos: 

  • El ya citado del plazo temporal. Esgrime el juzgado de Huelva que 20 años es tiempo más que suficiente, ¡qué no diría de las mucho más longevas EUCCs de Valdemorillo! 
  • Que la EUC Nuevo Portil había alcanzado y cumplido sus fines. Si consideras que por aquí no se han cumplido has de saber que otro criterio jurídico de peso es la incapacidad para cumplirlos. ¿Así te encaja más?  
  • Y que la conservación de las obras de urbanización y mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos habían sido asumidos por el consistorio de Cartaya. ¿Te suena que en Cerro 2 ya ha sido así al menos en los casos de las obras del Canal de Isabel II y del mantenimiento del alumbrado público? Da que pensar. 

Te dejamos los enlaces a una noticia sobre esta sentencia de Huelva y a un artículo de este blog en el que hablamos de esas peculiaridades de las EUCC’s que muchos desconocen y otros tantos quieren desconocer. Y te proponemos que pienses si hacer algo parecido aquí te parece posible o descabellado. Te adelantamos que algunos nos lo estamos planteando muy en serio.  

Noticia de ‘Huelva Información’ 

EUCC o la interminable obligación de conservar 



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