EUCC o la ¿interminable? obligación de conservar
[Entrada publicada en el blog SomosCerro2 en junio de 2022]
Antes de que empieces a leer, ya te prevengo de que la legislación que afecta a las entidades urbanísticas de conservación es tan escasa y ambigua que a veces permite una cosa y su contraria. Y esa indeterminación, como vas a ver, hace que pierda eficacia.
Vamos al lío:
NO SOMOS UNA COMUNIDAD DE VECINOS
1.- Como sabes, vives en una EUCC, que no es una comunidad de propietarios ni una mancomunidad. De hecho, tiene más lazos familiares con las juntas de compensación que con esas otras figuras jurídicas, ya que las juntas actúan durante el planeamiento y nuestras EUCC entran en funcionamiento justo en el momento en que las obras de urbanización han concluido y han sido entregadas al ayuntamiento —es decir, recepcionadas—, con el único objetivo de conservar lo urbanizado.
NO SOMOS UNA URBANIZACIÓN PRIVADA
2.- Una vez que somos conscientes de que no vivimos en una urbanización privada —en mi opinión, a alguno de nosotros se nos olvida—, te contaré que la entidad a la que pagas tu cuota tiene, además, carácter administrativo y público; aunque no te asustes, no está conformada para la prestación de servicios públicos. Lo suyo es la conservación y el mantenimiento. Y punto. No debe hacer más, pero tampoco debe hacer menos.
EL AYTO. PRESTA LOS SERVICIOS BÁSICOS
3.- En una EUCC es la administración pública la que tiene que prestar los servicios que le son propios y obligatorios, como recogida de basuras o abastecimiento de agua. Y nosotros, miembros de la EUCC, estamos obligados a pagar las tasas correspondientes por dichos servicios.
¿COMO LO PAGAMOS?
4.- Ahora bien, los servicios que se abonan al Ayuntamiento no hay que pagarlos a la entidad y viceversa. Ante costes duplicados, eso sí, no puedes solicitar al Ayuntamiento que te reduzca la cuota de IBI, pero sí le puedes exigir que preste el servicio asociado a dicho coste, ahorrándoselo a la entidad. No parece, no obstante, una tarea sencilla, ¿verdad?
ESTAMOS OBLIGADOS A MANTENER Y CONSERVAR
5.- Buen ejemplo de la ambigüedad que rodea la normativa de las EUCC es el artículo 136 de La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, que dispone en su primer apartado que la conservación es competencia del Ayuntamiento, pero le permite en el segundo apartado obligar a los propietarios a constituirse en EUCC para llevar a cabo la conservación que, ordinariamente, le corresponde, ofreciendo una estupenda puerta trasera por la escapan muchas corporaciones locales. Es cierto que esa misma norma también establece la ‘obligación legal’ del Ayuntamiento de subvencionar a la EUCC, aunque de nuevo la indeterminación con la que está redactada complica mucho bajar ese balón al suelo y poder llevarlo a la práctica.
¿PERO HASTA CUANDO?
6.- Sabemos ya que las EUCC nacen con la obligación de conservar la urbanización, pero a veces esa obligación de conservar de los propietarios no tiene determinada su duración en el tiempo, ni en el planeamiento ni en los estatutos.

ES INJUSTO
7.- Una obligación indefinida de conservación es, a todas luces, injusta para los miembros de la entidad, por lo que la ley contempla las circunstancias que deben darse para que el Ayuntamiento de turno se haga cargo de forma plena. A estas alturas no te sorprenderá que la ambigüedad y ciertas dosis de subjetividad también reinen en estos condicionantes, que son: que el Ayuntamiento cuente con recursos económicos para hacerse cargo de su obligación de conservación (no se tiene noticia hasta el momento de ningún ayuntamiento que haya levantado la mano para decir a los vecinos de sus EUCC que dejen de conservar, que ya se encarga él), o que se haya reducido la distancia desde la urbanización al caso urbano.
HASTA QUE LA EUCC SE DISUELVA
8.- Es evidente que llegado ese momento, cuando se asumen por parte del Ayuntamiento todos los servicios que venía prestando la entidad, ésta debe disolverse. La liquidación de la EUCC suele requerir, como en nuestro caso, la aprobación del Ayuntamiento —¡ajajá, el interpelado para asumir responsabilidades es juez y parte! —, y es necesario que se haya producido el ‘cumplimiento de los fines’ para los que fue creada. Dado que la conservación, por su propia esencia, es un proceso que puede ser infinito en el tiempo, no acaba un día concreto, ¿cómo saber que se han cumplido los fines?
Y en esas, en ver cuando acaba la obligación de conservar, entiendo que es donde nos encontramos los vecinos de Cerro 2. Te recuerdo que el pasado 2 de abril de 2022 se cumplieron ¡40 años! desde que el entonces delegado del gobierno de Madrid ordenara devolver a la urbanizadora de Ampliación Cerro Alarcón el aval bancario que garantizaba la ejecución de las obras, al estimar que estaban cumplidas y comprobar la recepción de la entidad urbanística por parte del Ayuntamiento.

Sí, aunque esta cuestión a veces levanta dudas, la Urbanización Ampliación Cerro Alarcón está recepcionada, por activa y por pasiva, y el hecho de la recepción, como los embarazos —perdón por la comparación—, no admite medias tintas. ¡Estamos recepcionados!
Como se decía en el artículo Barrio Cerro Alarcón, publicado en Valdemorillo Despierta, este acto administrativo debería haber situado en pocos años las calles de la urbanización exactamente en el mismo plano de derechos y deberes respecto al consistorio de Valdemorillo que las calles de su casco urbano, pero esto no ha ocurrido. Y el reto de entonces, de que identificaras, si puedes, una calle del casco urbano que esté peor que la calle mejor conservada de nuestra entidad urbanística, sigue teniendo plena vigencia.
Los que aquí vivimos somos testigos a nuestro pesar del deterioro que pueden infringir 40 años de falta de mantenimiento en los viales de una urbanización y sus equipamientos, con el lamentable ejemplo de la iluminación al frente: 120 farolas que no funcionan y el estado extremadamente deteriorado y en apariencia peligroso de las que todavía lucen.

En ese artículo se decía que en la tormenta perfecta que ha llevado a Ampliación Cerro Alarcón a la situación de abandono actual han participado con parecido grado de implicación unos políticos que no han querido hacer frente a sus obligaciones y unos cargos de la EUCC que no han conseguido el cumplimiento de las mismas, y que tampoco han cubierto dicho vacío. Sería interesante saber por qué.
Y te pregunto: ¿hacemos algo a este respecto? ¿Qué te parece si para empezar nos reunimos de forma extraordinaria para estudiar fórmulas para forzar la aceptación efectiva de la recepción por parte del Ayuntamiento de Valdemorillo, como, por cierto, se solicitó a la Junta en la última Asamblea Ordinaria de 26 de marzo de 2022?
Aquí te dejo enlaces que pueden ser tu interés:
EUC y Comunidad de Propietarios (el derecho.com)
¿Sabes cuál es el status legal de la urbanización? (cerroalarcon.es)
Conservar sí, pero no indefinidamente (Manga Abogados)
Las entidades urbanísticas de conservación no son para siempre (Idluam.org)


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